jueves, 17 de diciembre de 2009

INSTRUCTIVO NIC NIIF

INSTRUCTIVO NIC-NIIF



COMUNIDAD DE APRENDIZAJE SENA

EN EL SIGUIENTE INSTRUCTIVO ENCONTRARAN LA INFORMACION QUE SE OBTUVO, GRACIAS
A UN PROCESO DE INVESTIGACION, POR MEDIO DEL CUAL NUESTROS COMPAÑEROS
APRENDICES SENA, PODRAN ESTAR ACTUALIZADOS EN CUANTO A LAS NORMAS
INTERNACIONALES DE INFORMACION CONTABLE Y LAS IMPLICACIONES QUE ESTO TRAE A
NUESTRA CONTABILIDAD HABITUAL, ESPERAMOS LA INFORMACION LES SEA DE GRAN AYUDA.




CREADORES:


ALEJANDRA GARCIA

ANDERSON FAJARDO

JENNIFER PARRA

LUIS RAMIREZ

MAURICIO SANDOVAL

MILLER HIGUERA





NIC Y NIIF


MENU



COMUNIDAD DE APRENDIZAJE SENA

HISTORIA



HISTORIA



El 29 de junio de 1973 nace el Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Committee –IASC-),
con sede en Londres, en cuya constitución participaron organizaciones profesionales de :


Alemania
Australia
Canadá
USA
Francia
Holanda
Inglaterra
Irlanda
Japón
México


El International Accounting Standards Committee, IASC, (Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad), en octubre de 1975 publicó la Norma
Internacional de Contabilidad Nº 1, denominada “Exposición de Políticas
Contables”; de ahí hasta el año 2001, el IASC publicó 41 Estándares
Internacionales de Contabilidad, denominadas IAS o NIC.


  • NIC 1 Presentación de Estados Financieros

  • NIC 2 Inventarios

  • NIC 3 (Sustituida por la NIC 27 y la NIC 28)

  • NIC 4 (Sustituida por la NIC 16, la NIC 22 y la NIC 38)

  • NIC 5 (Sustituida por la NIC 1)

  • NIC 6 (Sustituida por la NIC 15)

  • NIC 7 Estados de Flujo de Efectivo

  • NIC 8 Ganancia o Perdida Neta del Periodo, Errores Fundamentales y Cambios
    en las Políticas Contables

  • NIC 9 (Derogada por la NIC 38)

  • NIC 10 Hechos Ocurridos Después de la Fecha del Balance

  • NIC 11 Contratos de Construcción

  • NIC 12 Impuesto a las Ganancias

  • NIC 13 (Sustituida por la NIC 1)

  • NIC 14 (Sustituida por la NIIF 8)

  • NIC 15 Derogada

  • NIC 16 Propiedades, Planta y Equipo

  • NIC 17 Arrendamientos

  • NIC 18 Ingresos

  • NIC 19 Beneficios a los Empleados

  • NIC 20 Contabilización de las Subvenciones del Gobierno e Información a
    revelar sobre Ayudas Gubernamentales

  • NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de Moneda
    Extranjera

  • NIC 22 (Sustituida por NIIF 3)

  • NIC 23 Costos por Intereses

  • NIC 24 Informaciones a Revelar sobre Partes Relacionadas

  • NIC 25 (Sustituida por la NIC 39 y la NIC 40)

  • NIC 26 Contabilización e Información Financiera sobre Planes de Beneficio por
    Retiro

  • NIC 27 Estados Financieros Consolidados y Contabilización de
    Inversiones en Subsidiarias

  • NIC 28 Contabilización de Inversiones en Empresas Asociadas

  • NIC 29 Información Financiera en Economías Hiperinflacionarias

  • NIC 30 Derogada

  • NIC 31 Información Financiera de los Intereses en Negocios Conjuntos

  • NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación e Información a Revelar
    (aprobada para la Unión Europea)

  • NIC 33 Ganancias por Acción

  • NIC 34 Información Financiera Intermedia

  • NIC 35 Derogada

  • NIC 36 Deterioro del Valor de los Activos

  • NIC 37 Provisiones, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes

  • NIC 38 Activos Intangibles

  • NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición (No aprobada
    aún para la Unión Europea )

  • NIC 40 Propiedades de Inversión

  • NIC 41 Agricultura


  • En el año 2001, el IASC se convirtió en la Fundación IASCF y la labor de
    expedir Estándares Internacionales de Información Financiera pasó a la IASB
    (International Accounting Standards Board).



    A partir del año 2001, la IASB inició el proceso para emitir los IFRS o NIIF,
    que sustituyen las IAS o NIC, cambiando el enfoque de norma de contabilidad por
    Estándar de Información Financiera. Hasta la fecha ha emitido ocho.



  • NIIF 1. Adopción por primera vez de las NIIF

  • NIIF 2. Pagos basados en acciones

  • NIIF 3. Combinaciones de negocios

  • NIIF 4. Contratos de seguros

  • NIIF 5. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones
    descontinuadas

  • NIIF 6. Exploración y evaluación de recursos minerales

  • NIIF 7. Instrumentos financieros. Información a revelar

  • NIIF 8. Segmentos de operación

  • SECCION 9

    Seccion 9 Estados Financieros Consolidados y Separados


    Alcance de esta sección


    9.1 Esta sección define las circunstancias en las que una entidad presenta estados
    financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos
    estados. También incluye una guía sobre estados financieros separados y
    estados financieros combinados.


    Requerimientos para presentar estados financieros consolidados


    9.2 A excepción de lo permitido o requerido en el párrafo 9.3, una entidad
    controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide
    sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. Los
    estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la
    controladora.


    9.3 No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados
    si:


    (a) se cumplen las dos condiciones siguientes:


    (i) la controladora es ella misma una subsidiaria, y


    (ii) su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora
    estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF; o


    (b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su
    venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará
    esta subsidiaria:


    (i) al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en
    el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con
    fiabilidad, o


    (ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor [véase el párrafo
    11.14(c)].


    9.4 Una subsidiaria es una entidad controlada por la controladora. Control es el
    poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el
    fin de obtener beneficios de sus actividades. Si una entidad ha creado una
    entidad de cometido específico (ECE) para cumplir con un objetivo concreto y
    perfectamente definido, la entidad consolidará la ECE cuando la esencia de la
    relación indique que la ECE está controlada por esa entidad (véanse los párrafos
    9.10 a 9.12).


    9.5 Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o
    indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una
    entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se
    puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También
    existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto
    de una entidad, pero tiene:


    (a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un
    acuerdo con otros inversores;


    (b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad,
    según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;


    (c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de
    administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté
    controlada por éste; o


    (d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de
    administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté
    controlada por éste.


    9.6 El control también se puede obtener si se tienen opciones o instrumentos
    convertibles que son ejercitables en ese momento o si se tiene un agente con la
    capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la entidad controladora.


    9.7 Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación por el mero hecho de que el
    inversor sea una entidad de capital riesgo u otra entidad análoga.


    9.8 No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de
    negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se
    proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas
    subsidiarias, y la revelación de información adicional, en los estados financieros
    consolidados, sobre las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las
    subsidiarias.


    9.9 Una subsidiaria no se excluye de la consolidación porque opere en una
    jurisdicción que imponga restricciones a la transferencia de efectivo u otros
    activos fuera de la jurisdicción.


    Entidades de Cometido Específico


    9.10 Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto (por
    ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y
    desarrollo o la titulización de activos financieros). Estas Entidades de Cometido
    Específico (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades por acciones,
    fideicomisos o asociaciones con fines empresariales, o bien ser una figura sin
    forma jurídica de sociedad. A menudo, las ECE se crean con acuerdos legales
    que imponen requerimientos estrictos sobre las operaciones de la entidad.


    9.11 Una entidad preparará estados financieros consolidados que incluyan la entidad y
    cualquier ECE que esté controlada por esa entidad. Además de las circunstancias
    descritas en el párrafo 9.5, las siguientes circunstancias podrían indicar que una
    entidad controla una ECE (esta lista no es exhaustiva):


    (a) Las actividades de la ECE están siendo dirigidas en nombre de la entidad y
    de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio.


    (b) La entidad tiene los poderes de decisión últimos sobre las actividades de la
    ECE incluso si se han delegado las decisiones cotidianas.


    (c) La entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de
    la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a los riesgos que conllevan las
    actividades de ésta.


    (d) La entidad retiene la mayoría de los riesgos de la propiedad o residuales
    relativos a la ECE o a sus activos.


    9.12 Los párrafos 9.10 y 9.11 no se aplicarán a los planes de beneficios post-empleo
    ni a otros planes de beneficios a los empleados a largo plazo en los que se
    aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.


    Procedimientos de consolidación


    9.13 Los estados financieros consolidados presentan la información financiera de un
    grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados
    financieros consolidados, una entidad:


    (a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias
    línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos,
    patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar;


    (b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada
    subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la
    controladora en cada una de las subsidiarias;


    (c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los
    resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se
    informa por separado de las participaciones de los propietarios de la
    controladora; y


    (d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos
    netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en
    el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no
    controladoras en los activos netos están compuestas por:


    (i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la
    combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19
    Combinaciones de Negocios y Plusvalía, y


    (ii) la porción de la participación no controladora en los cambios en el
    patrimonio desde la fecha de la combinación.


    9.14 Las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio distribuidos a
    los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras se
    determinarán sobre la base de las participaciones existentes en la propiedad y no
    reflejarán el posible ejercicio o conversión de las opciones o instrumentos
    convertibles.


    Transacciones y saldos intragrupo


    9.15 Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y
    dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes
    de transacciones intragrupo que estén reconocidas en activos, tales como
    inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminarán en su totalidad. Las
    pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro en el valor, que requiera su
    reconocimiento en los estados financieros consolidados (véase la Sección 27
    Deterioro del valor de los Activos). La Sección 29 Impuesto a las Ganancias se
    aplicará a las diferencias temporarias que surjan de la eliminación de las
    ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo.


    Fecha uniforme para la presentación de información


    9.16 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias utilizados para la
    elaboración de los estados financieros consolidados se prepararán en la misma
    fecha sobre la que se informa, a menos que hacerlo sea impracticable.


    Políticas contables uniformes


    9.17 Los estados financieros consolidados se prepararán utilizando políticas
    contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y
    condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas. Si un miembro
    del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados
    financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se
    hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados
    en sus estados financieros al elaborar los estados financieros consolidados.


    Adquisición y disposición de subsidiarias


    9.18 Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados
    financieros consolidados desde la fecha de adquisición. Los ingresos y los gastos
    de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la
    fecha en la que la controladora deje de controlar a la subsidiaria. La diferencia
    entre el importe obtenido por la disposición de una subsidiaria y su importe en
    libros en la fecha de la disposición, excluyendo el importe acumulado de
    cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria extranjera
    reconocida en el patrimonio de acuerdo con la Sección 30 Conversión de
    Moneda Extranjera, se reconocerá en el estado del resultado integral consolidado
    (o el estado de resultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdida por la
    disposición de la subsidiaria.


    9.19 Si una entidad deja de ser una subsidiaria pero el inversor (su anterior
    controladora) continúa manteniendo una inversión en la anterior subsidiaria, esa
    inversión deberá contabilizarse como un activo financiero de acuerdo con la
    Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos o la Sección 12 Otros Temas
    relacionados con los Instrumentos Financieros desde la fecha en que la entidad
    deja de ser una subsidiaria, siempre que no se convierta en una asociada (en
    cuyo caso se aplica la Sección 14 Inversiones en Asociadas) o en una entidad
    controlada de forma conjunta (en cuyo caso se aplica la Sección 15
    Inversiones en Negocios Conjuntos). El importe en libros de la inversión en la
    fecha en que la entidad deje de ser una subsidiaria deberá considerarse como el
    costo en la medición inicial del activo financiero.


    Participaciones no controladoras en subsidiarias


    9.20 Una entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de
    situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del
    patrimonio de los propietarios de la controladora, como se requiere en el párrafo
    4.2(q).


    9.21 Una entidad revelará las participaciones no controladoras en los resultados del
    grupo por separado del estado del resultado integral, como se requiere en el
    párrafo 5.6 (o en el estado de resultados, si se presenta, como se requiere en el
    párrafo 5.7).


    9.22 El resultado y cada componente de otro resultado integral se atribuirán a los
    propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. El
    resultado integral total deberá atribuirse a los propietarios de la controladora y a
    las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deudor de
    estas últimas.


    Información a revelar en los estados financieros consolidados


    9.23 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente
    información:


    (a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados.


    (b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee,
    directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder
    de voto.


    (c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados
    financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la
    elaboración de los estados financieros consolidados.


    (d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por
    ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en
    préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las
    subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de
    dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.


    Estados financieros separados


    Presentación de los estados financieros separados


    9.24 El párrafo 9.2 requiere que una controladora presente estados financieros
    consolidados. Esta NIIF no requiere la presentación de estados financieros
    separados para la entidad controladora o para las subsidiarias individuales.


    9.25 Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria no son
    estados financieros separados. Por tanto, una entidad que no sea una controladora
    pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio
    conjunto presentará sus estados financieros de conformidad con la Sección 14 o
    la Sección 15, según proceda. También puede elegir presentar estados
    financieros separados.


    Elección de política contable


    9.26 Cuando una controladora, una inversora en una asociada, o un participante con
    una participación en una entidad controlada de forma conjunta prepare estados
    financieros separados y los describe como de conformidad con la NIIF para las
    PYMES, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta NIIF. La
    entidad adoptará una política de contabilizar sus inversiones en subsidiarias,
    asociadas y entidades controladas de forma conjunta:


    (a) al costo menos el deterioro del valor, o


    (b) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en
    resultados.


    La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una
    categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta),
    pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías.


    Información a revelar en los estados financieros
    separados


    9.27 Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una
    participación en una entidad controlada de forma conjunta elabore estados
    financieros separados, revelarán:


    (a) que los estados son estados financieros separados, y


    (b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones
    en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas,
    e identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros
    principales con los que se relacionan.


    Estados financieros combinados


    9.28 Los estados financieros combinados son un único conjunto de estados
    financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor. Esta NIIF
    no requiere que se preparen estados financieros combinados.


    9.29 Si el inversor prepara estados financieros combinados y los describe como
    conformes con la NIIF para las PYMES, esos estados cumplirán con todos los
    requerimientos de esta NIIF. Las transacciones y saldos interempresas deberán
    eliminarse; los resultados procedentes de transacciones interempresas que estén
    reconocidos en activos tales como inventarios y propiedades, planta y equipo
    deberán eliminarse; los estados financieros de las entidades incluidas en los
    estados financieros combinados deberán prepararse en la misma fecha sobre la
    que se informa a menos que sea impracticable hacerlo; y deberán seguirse
    políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos similares en
    circunstancias parecidas.


    Información a revelar en los estados financieros
    combinados


    9.30 Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:
    (a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros
    combinados.


    (b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados.


    (c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados
    financieros combinados.


    (d) La base para la preparación de los estados financieros combinados.


    (e) La información a revelar sobre partes relacionadas requerida en la
    Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

    SECCION 8

    Seccion 8 Notas a los Estados Financieros


    Alcance de esta sección


    8.1 Esta sección establece los principios subyacentes a la información a presentar en
    las notas a los estados financieros y cómo presentarla. Las notas contienen
    información adicional a la presentada en el estado de situación financiera,
    estado del resultado integral, estado de resultados (si se presenta), estado de
    resultados y ganancias acumuladas combinado (si se presenta), estado de
    cambios en el patrimonio y estado de flujos de efectivo. Las notas
    proporcionan descripciones narrativas o desagregaciones de partidas presentadas
    en esos estados e información sobre partidas que no cumplen las condiciones
    para ser reconocidas en ellos. Además de los requerimientos de esta sección, casi
    todas las demás secciones de esta NIIF requieren información a revelar que
    normalmente se presenta en las notas.


    Estructura de las notas


    8.2 Las notas:


    (a) presentarán información sobre las bases para la preparación de los estados
    financieros, y sobre las políticas contables específicas utilizadas, de
    acuerdo con los párrafos 8.5 a 8.7;


    (b) revelarán la información requerida por esta NIIF que no se presente en otro
    lugar de los estados financieros; y


    (c) proporcionará información adicional que no se presenta en ninguno de los
    estados financieros, pero que es relevante para la comprensión de
    cualquiera de ellos.


    8.3 Una entidad presentará las notas, en la medida en que sea practicable, de una
    forma sistemática. Una entidad hará referencia para cada partida de los estados
    financieros a cualquier información en las notas con la que esté relacionada.


    8.4 Una entidad presentará normalmente las notas en el siguiente orden:


    (a) una declaración de que los estados financieros se ha elaborado cumpliendo
    con la NIIF para las PYMES (véase el párrafo 3.3);


    (b) un resumen de las políticas contables significativas aplicadas (véase el
    párrafo 8.5);


    (c) información de apoyo para las partidas presentadas en los estados
    financieros en el mismo orden en que se presente cada estado y cada
    partida; y


    (d) cualquier otra información a revelar.


    Información a revelar sobre políticas contables


    8.5 Una entidad revelará lo siguiente, en el resumen de políticas contables
    significativas:


    (a) La base (o bases) de medición utilizada para la elaboración de los estados
    financieros.


    (b) Las demás políticas contables utilizadas que sean relevantes para la
    comprensión de los estados financieros.


    Información sobre juicios


    8.6 Una entidad revelará, en el resumen de las políticas contables significativas o en
    otras notas, los juicios, diferentes de aquéllos que involucran estimaciones (véase
    el párrafo 8.7), que la gerencia haya realizado al aplicar las políticas contables de
    la entidad y que tengan el efecto más significativo sobre los importes
    reconocidos en los estados financieros.


    Información sobre las fuentes clave de incertidumbre en la
    estimación


    8.7 Una entidad revelará en las notas información sobre los supuestos clave acerca
    del futuro y otras causas clave de incertidumbre en la estimación en la fecha
    sobre la que se informa, que tengan un riesgo significativo de ocasionar ajustes
    significativos en el importe en libros de los activos y pasivos dentro del ejercicio
    contable siguiente. Con respecto a esos activos y pasivos, las notas incluirán
    detalles de:


    (a) Su naturaleza.


    (b) Su importe en libros al final del periodo sobre el que se informa.

    SECCION 7

    NIIF PARA LAS PYMES




    Seccion 7 Estado de Flujos de Efectivo


    Alcance de esta sección


    7.1 Esta sección establece la información a incluir en un estado de flujos de
    efectivo y cómo presentarla. El estado de flujos de efectivo proporciona
    información sobre los cambios en el efectivo y equivalentes al efectivo de una
    entidad durante el periodo sobre el que se informa, mostrando por separado los
    cambios según procedan de actividades de operación, actividades de inversión
    y actividades de financiación.


    Equivalentes al efectivo


    7.2 Los equivalentes al efectivo son inversiones a corto plazo de gran liquidez que
    se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que
    para propósitos de inversión u otros. Por tanto, una inversión cumplirá las
    condiciones de equivalente al efectivo solo cuando tenga vencimiento próximo,
    por ejemplo de tres meses o menos desde la fecha de adquisición. Los sobregiros
    bancarios se consideran normalmente actividades de financiación similares a los
    préstamos. Sin embargo, si son reembolsables a petición de la otra parte y
    forman una parte integral de la gestión de efectivo de una entidad, los sobregiros
    bancarios son componentes del efectivo y equivalentes al efectivo.


    Información a presentar en el estado de flujos de efectivo


    7.3 Una entidad presentará un estado de flujos de efectivo que muestre los flujos de
    efectivo habidos durante el periodo sobre el que se informa, clasificados por
    actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiación.
    Actividades de operación


    7.4 Las actividades de operación son las actividades que constituyen la principal
    fuente de ingresos de actividades ordinarias de la entidad. Por ello, los flujos
    de efectivo de actividades de operación generalmente proceden de las
    transacciones y otros sucesos y condiciones que entran en la determinación del
    resultado. Son ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación los
    siguientes:


    (a) Cobros procedentes de las ventas de bienes y prestación de servicios.


    (b) Cobros procedentes de regalías, cuotas, comisiones y otros ingresos de
    actividades ordinarias.


    (c) Pagos a proveedores de bienes y servicios.


    (d) Pagos a los empleados y por cuenta de ellos.


    (e) Pagos o devoluciones del impuesto a las ganancias, a menos que puedan
    clasificarse específicamente dentro de las actividades de inversión y
    financiación.


    (f) Cobros y pagos procedentes de inversiones, préstamos y otros contratos
    mantenidos con propósito de intermediación o para negociar que sean
    similares a los inventarios adquiridos específicamente para revender.


    Algunas transacciones, tales como la venta de una partida de propiedades, planta
    y equipo por una entidad manufacturera, pueden dar lugar a una ganancia o
    pérdida que se incluye en el resultado. Sin embargo, los flujos de efectivo
    relacionados con estas transacciones son flujos de efectivos procedentes de
    actividades de inversión.


    Actividades de inversión


    7.5 Actividades de inversión son las de adquisición y disposición de activos a largo
    plazo, y otras inversiones no incluidas en equivalentes al efectivo. Ejemplos de
    flujos de efectivo por actividades de inversión son:


    (a) Pagos por la adquisición de propiedades, planta y equipo (incluyendo
    trabajos realizados por la entidad para sus propiedades, planta y equipo),
    activos intangibles y otros activos a largo plazo.


    (b) Cobros por ventas de propiedades, planta y equipo, activos intangibles y
    otros activos a largo plazo.


    (c) Pagos por la adquisición de instrumentos de patrimonio o de deuda
    emitidos por otras entidades y participaciones en negocios conjuntos
    (distintos de los pagos por esos instrumentos clasificados como
    equivalentes al efectivo, o mantenidos para intermediación o negociar).


    (d) Cobros por la venta de instrumentos de patrimonio o de deuda emitidos por
    otras entidades y participaciones en negocios conjuntos (distintos de los
    cobros por esos instrumentos clasificados como equivalentes de efectivo o
    mantenidos para intermediación o negociar).


    (e) Anticipos de efectivo y préstamos a terceros.


    (f) Cobros procedentes del reembolso de anticipos y préstamos a terceros.
    (g) Pagos procedentes de contratos de futuros, a término, de opción y de
    permuta financiera, excepto cuando los contratos se mantengan por
    intermediación o para negociar, o cuando los pagos se clasifiquen como
    actividades de financiación.


    (h) Cobros procedentes de contratos de futuros, a término, de opción y de
    permuta financiera, excepto cuando los contratos se mantengan por
    intermediación o para negociar, o cuando los cobros se clasifiquen como
    actividades de financiación.


    Cuando un contrato se contabiliza como una cobertura (véase la Sección 12
    Otros Temas relacionados con los Instrumentos Financieros), una entidad
    clasificará los flujos de efectivo del contrato de la misma forma que los flujos de
    efectivo de la partida que está siendo cubierta.


    Actividades de financiación


    7.6 Actividades de financiación son las actividades que dan lugar a cambios en el
    tamaño y composición de los capitales aportados y de los préstamos tomados de
    una entidad. Son ejemplos de flujos de efectivo por actividades de financiación:


    (a) Cobros procedentes de la emisión de acciones u otros instrumentos de
    capital.


    (b) Pagos a los propietarios por adquirir o rescatar las acciones de la entidad.


    (c) Cobros procedentes de la emisión de obligaciones, préstamos, pagarés,
    bonos, hipotecas y otros préstamos a corto o largo plazo.


    (d) Reembolsos de los importes de préstamos.


    (e) Pagos realizados por un arrendatario para reducir la deuda pendiente
    relacionada con un arrendamiento financiero.


    Información sobre flujos de efectivo procedentes de actividades
    de operación


    7.7 Una entidad presentará los flujos de efectivo procedentes de actividades de
    operaciones utilizando:


    (a) el método indirecto, según el cual el resultado se ajusta por los efectos de
    las transacciones no monetarias, cualquier pago diferido o acumulaciones
    (o devengos) por cobros y pagos por operaciones pasadas o futuras, y por
    las partidas de ingreso o gasto asociadas con flujos de efectivo de inversión
    o financiación, o


    (b) El método directo, según el cual se revelan las principales categorías de
    cobros y pagos en términos brutos.


    Método indirecto


    7.8 En el método indirecto, el flujo de efectivo neto por actividades de operación se
    determina ajustando el resultado, en términos netos, por los efectos de:


    (a) los cambios durante el periodo en los inventarios y en los derechos por
    cobrar y obligaciones por pagar de las actividades de operación;


    (b) las partidas sin reflejo en el efectivo, tales como depreciación,
    provisiones, impuestos diferidos, ingresos acumulados (o devengados)
    (gastos) no recibidos (pagados) todavía en efectivo, pérdidas y ganancias
    de cambio no realizadas, participación en ganancias no distribuidas de
    asociadas, y participaciones no controladoras; y


    (c) cualesquiera otras partidas cuyos efectos monetarios se relacionen con
    inversión o financiación.


    Método directo


    7.9 En el método directo, el flujo de efectivo neto de las actividades de operación se
    presenta revelando información sobre las principales categorías de cobros y
    pagos en términos brutos. Esta información se puede obtener:


    (a) de los registros contables de la entidad; o


    (b) ajustando las ventas, el costo de las ventas y otras partidas en el estado del
    resultado integral (o el estado de resultados, si se presenta) por:


    (i) los cambios durante el periodo en los inventarios y en los derechos
    por cobrar y obligaciones por pagar de las actividades de operación;


    (ii) otras partidas sin reflejo en el efectivo; y


    (iii) otras partidas cuyos efectos monetarios son flujos de efectivo de
    inversión o financiación.


    Información sobre flujos de efectivo de las actividades de
    inversión y financiación


    7.10 Una entidad presentará por separado las principales categorías de cobros y pagos
    brutos procedentes de actividades de inversión y financiación. Los flujos de
    efectivo agregados procedentes de adquisiciones y ventas y disposición de
    subsidiarias o de otras unidades de negocio deberán presentarse por separado, y
    clasificarse como actividades de inversión.


    Flujos de efectivo en moneda extranjera


    7.11 Una entidad registrará los flujos de efectivo procedentes de transacciones en una
    moneda extranjera en la moneda funcional de la entidad, aplicando al importe
    en moneda extranjera la tasa de cambio entre ambas monedas en la fecha en que
    se produjo el flujo de efectivo.


    7.12 La entidad convertirá los flujos de efectivo de una subsidiaria extranjera
    utilizando la tasa de cambio entre la moneda funcional de la entidad y la moneda
    extranjera, en la fecha en que se produjo el flujo de efectivo.


    7.13 Las ganancias o pérdidas no realizadas, procedentes de cambios en las tasas de
    cambio de la moneda extranjera no son flujos de efectivo. Sin embargo, para
    conciliar el efectivo y los equivalentes al efectivo al principio y al final del
    periodo, debe presentarse en el estado de flujos de efectivo el efecto de la
    variación en las tasas de cambio sobre el efectivo y los equivalentes al efectivo
    mantenidos o debidos en moneda extranjera. Por tanto, la entidad volverá a
    medir el efectivo y los equivalentes al efectivo mantenidos durante el periodo
    sobre el que se informa (tales como los importes mantenidos en moneda
    extranjera y las cuentas bancarias en moneda extranjera) a las tasas de cambio
    del final del periodo. La entidad presentará por separado la ganancia o pérdida
    no realizada resultante de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de
    operación, de inversión y financiación.


    Intereses y dividendos


    7.14 Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes de
    intereses y dividendos recibidos y pagados. La entidad clasificará los flujos de
    efectivo de forma coherente, periodo a periodo, como de actividades de
    operación, de inversión o de financiación.


    7.15 Una entidad puede clasificar los intereses pagados y los intereses y dividendos
    recibidos como actividades de operación porque se incluyen en resultados. De
    forma alternativa, la entidad puede clasificar los intereses pagados y los intereses
    y dividendos recibidos como actividades de financiación y de inversión
    respectivamente, porque son costos de obtención de recursos financieros o
    rendimientos de inversión.


    7.16 Una entidad puede clasificar los dividendos pagados como flujos de efectivo de
    financiación, porque son costos de obtención de recursos financieros.


    Alternativamente, la entidad puede clasificar los dividendos pagados como
    componentes de los flujos de efectivo procedentes de las actividades de
    operación porque se pagan con flujos de efectivo de operaciones.


    Impuesto a las ganancias


    7.17 Una entidad presentará por separado los flujos de efectivo procedentes del
    impuesto a las ganancias, y los clasificará como flujos de efectivo procedentes de
    actividades de operación, a menos que puedan ser específicamente identificados
    con actividades de inversión y de financiación. Cuando los flujos de efectivo por
    impuestos se distribuyan entre más de un tipo de actividad, la entidad revelará el
    importe total de impuestos pagados.


    Transacciones no monetarias


    7.18 Una entidad excluirá del estado de flujos de efectivo las transacciones de
    inversión y financiación que no requieran el uso de efectivo o equivalentes al
    efectivo. Una entidad revelará estas transacciones en cualquier parte de los
    estados financieros, de manera que suministren toda la información relevante
    acerca de esas actividades de inversión y financiación.


    7.19 Muchas actividades de inversión y financiación no tienen un impacto directo en
    los flujos de efectivo corrientes aún cuando afectan a la estructura de los activos
    y de capital de una entidad. La exclusión de transacciones no monetarias del
    estado de flujos de efectivo es coherente con el objetivo de un estado de flujos de
    efectivo, puesto que estas partidas no involucran flujos de efectivo en el periodo
    corriente. Son ejemplos de transacciones no monetarias:


    (a) La adquisición de activos asumiendo directamente los pasivos
    relacionados, o mediante una operación de arrendamiento financiero.


    (b) La adquisición de una entidad mediante una ampliación de capital.


    (c) La conversión de deuda en patrimonio.


    Componentes del efectivo y equivalentes al efectivo


    7.20 Una entidad presentará los componentes del efectivo y equivalentes al efectivo,
    así como una conciliación de los importes presentados en el estado de flujos de
    efectivo con las partidas equivalentes presentadas en el estado de situación
    financiera. Sin embargo, no se requiere que una entidad presente esta
    conciliación si el importe del efectivo y equivalentes al efectivo presentado en el
    estado de flujos de efectivo es idéntico al importe que se describe de forma
    similar en el estado de situación financiera.


    Otra información a revelar


    7.21 Una entidad revelará, junto con un comentario de la gerencia, el importe de los
    saldos de efectivo y equivalentes al efectivo significativos mantenidos por la
    entidad que no están disponibles para ser utilizados por ésta. El efectivo y los
    equivalentes al efectivo mantenidos por una entidad pueden no estar disponibles
    para el uso por ésta, debido a, entre otras razones, controles de cambio de
    moneda extranjera o por restricciones legales.

    SECCION 6

    NIIF PARA LAS PYMES




    Seccion 6 Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Resultados y Ganancias Acumuladas


    Alcance de esta sección


    6.1 Esta sección establece los requerimientos para presentar los cambios en el
    patrimonio de una entidad para un periodo, en un estado de cambios en el
    patrimonio o, si se cumplen las condiciones especificadas y una entidad así lo
    decide, en un estado de resultados y ganancias acumuladas.


    Estado de cambios en el patrimonio


    Objetivo


    6.2 El estado de cambios en el patrimonio presenta el resultado del periodo sobre el
    que se informa de una entidad, las partidas de ingresos y gastos reconocidas en
    el otro resultado integral para el periodo, los efectos de los cambios en
    políticas contables y las correcciones de errores reconocidos en el periodo, y los
    importes de las inversiones hechas, y los dividendos y otras distribuciones
    recibidas, durante el periodo por los inversores en patrimonio.


    Información a presentar en el estado de cambios en el patrimonio


    6.3 Una entidad presentará un estado de cambios en el patrimonio que muestre:


    (a) El resultado integral total del periodo, mostrando de forma separada los
    importes totales atribuibles a los propietarios de la controladora y a las
    participaciones no controladoras.


    (b) Para cada componente de patrimonio, los efectos de la aplicación
    retroactiva o la reexpresión retroactiva reconocidos según la Sección 10
    Políticas Contables, Estimaciones y Errores.


    (c) Para cada componente del patrimonio, una conciliación entre los importes
    en libros, al comienzo y al final del periodo, revelando por separado los
    cambios procedentes de:


    (i) El resultado del periodo.


    (ii) Cada partida de otro resultado integral.


    (iii) Los importes de las inversiones por los propietarios y de los
    dividendos y otras distribuciones hechas a éstos, mostrando por
    separado las emisiones de acciones, las transacciones de acciones
    propias en cartera, los dividendos y otras distribuciones a los
    propietarios, y los cambios en las participaciones en la propiedad en
    subsidiarias que no den lugar a una pérdida de control.


    Estado de resultados y ganancias acumuladas


    Objetivo


    6.4 El estado de resultados y ganancias acumuladas presenta los resultados y los
    cambios en las ganancias acumuladas de una entidad para un periodo sobre el
    que se informa. El párrafo 3.18 permite a una entidad presentar un estado de
    resultados y ganancias acumuladas en lugar de un estado del resultado integral y
    un estado de cambios en el patrimonio si los únicos cambios en su patrimonio
    durante los periodos en los que se presentan estados financieros surgen del
    resultado, pago de dividendos, correcciones de errores de los periodos anteriores
    y cambios de políticas contables.


    Información a presentar en el estado de resultados y
    ganancias acumuladas


    6.5 Una entidad presentará en el estado de resultados y ganancias acumuladas,
    además de la información exigida en la Sección 5 Estado del Resultado Integral
    y Estado de Resultados, las siguientes partidas:


    (a) Ganancias acumuladas al comienzo del periodo sobre el que se informa.


    (b) Dividendos declarados durante el periodo, pagados o por pagar.


    (c) Reexpresiones de ganancias acumuladas por correcciones de los errores de
    periodos anteriores.


    (d) Reexpresiones de ganancias acumuladas por cambios en políticas
    contables.


    (e) Ganancias acumuladas al final del periodo sobre el que se informa.