jueves, 17 de diciembre de 2009

plan contable para pyme esp

GUIA DEL NUEVO PLAN CONTABLE PARA PYME ESPAÑA



Hasta el 31 de diciembre de 2007, la actividad contable española se regía por
el Plan General de Contabilidad de 1990 (PGC 1990).


Los cambios en la vida económica y en el entorno financiero, unidos a la globalización
de la economía, han hecho necesaria una reforma para adaptar la información
financiera a un entorno internacional mucho más amplio y complejo.


Nuestro ordenamiento contable ha sido reformado para adecuarlo a las Normas
Internacionales de Contabilidad (NIC/NIF), elaboradas por el International
Accounting Standard Board (IASB). Estas normas proceden de países con un
alto nivel de desarrollo económico, cuyo funcionamiento se asienta en buena
medida en los mercados de valores. Al existir en España numerosas empresas
que cotizan en mercados internacionales (fuera de la Unión Europea), era cada
vez más necesaria para los inversores la comparabilidad de la información
contable, así como una orientación predictiva de la misma.


Las Normas Internacionales de Contabilidad fueron adoptadas por la Unión
Europea y, posteriormente, incorporadas a la legislación mercantil española por
la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil
en materia contable para su armonización internacional con base en la
normativa de la Unión Europea, que introdujo en el Código de Comercio y en la
Ley de Sociedades Anónimas las modificaciones imprescindibles para avanzar
en el proceso de convergencia internacional.


La disposición final primera de la Ley 16/2007, autoriza al Gobierno para que,
mediante Real Decreto, apruebe el Plan General de Contabilidad (PGC), así
como sus modificaciones y normas complementarias, al objeto de desarrollar
los aspectos contenidos en la Ley. Nace así el nuevo Plan General de
Contabilidad, que constituye el desarrollo en materia de cuentas anuales individuales
de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda
revisión.


De forma complementaria, de acuerdo con la disposición final primera de la Ley
16/2007, el Gobierno aprobó un Plan General de Contabilidad de Pequeñas y
Medianas Empresas (PGC PYME) que tiene en consideración las especiales
características de estas empresas.


En este contexto, se ha establecido el nuevo Plan General de Contabilidad de
2007 o, de forma más precisa, los dos Planes (PGC y PGC PYME), que vienen
a sustituir al PGC vigente desde 1990.


Tras la reciente reforma, el modelo contable ha quedado establecido de la siguiente
manera:

  • Para las cuentas consolidadas de grupos, si alguna de sus sociedades ha
    emitido títulos cotizados en mercados regulados en algún Estado miembro
    de la Unión Europea, será obligatoria la aplicación de las normas internacionales
    adoptadas por la Unión Europea.

  • Para las cuentas consolidadas de grupos no cotizados y para las cuentas
    individuales de empresas cotizadas o no cotizadas, se han establecido el
    nuevo PGC y el PGC PYME, según proceda.

  • Así, el sistema de regulación contable abarca dos ámbitos: el europeo (aplicado
    a las cuentas consolidadas de empresas cotizadas) y el español (aplicado al
    resto: cuentas consolidadas de empresas no cotizadas y cuentas individuales
    de empresas cotizadas y no cotizadas).


    Esto no implica una falta de cohesión entre ambos entornos, ya que la regulación
    española no se ha desligado de la normativa internacional adoptada por
    la Unión Europea, principalmente a través del marco conceptual recogido en la
    legislación mercantil y en la primera parte de los dos nuevos planes contables
    (PGC y PGC PYME).


    De cara a las PYME, la reforma tiene una gran repercusión, por el hecho de que
    se las ha dotado, por primera vez, de un marco propio. La razón más importante
    para crear un PGC para las pequeñas y medianas empresas es la conveniencia
    de aplicar a estas empresas criterios de simplificación que eviten unos
    costes elevados en la elaboración de la información financiera y faciliten su
    comprensión, orientando la normativa en sus operaciones más habituales. Ello
    debido también a que la información contable de las PYME tiene repercusión en
    un ámbito diferente al que se abarca en las grandes empresas. Aquéllas no
    precisan informar al público ni a los inversores de sus operaciones, sino que el
    ámbito del interés externo por su situación se centra, sobre todo, en sus acreedores.


    Distintos organismos internacionales llevan trabajando desde hace tiempo para
    elaborar unas nuevas normas de información financiera para las pequeñas y
    medianas empresas, con el ánimo de simplificar las obligaciones contables de
    las PYME, poniendo de relieve la necesidad de reducir las cargas administrativas
    de las empresas europeas. En este contexto, el PGC PYME sigue la misma
    línea.


    El PGC PYME es una norma jurídica completa que, con las excepciones específicas,
    ha mantenido el nivel de detalle del PGC. De esta forma, un usuario de
    este Plan para las PYME puede encontrar, en relación con el tratamiento
    contable que debe otorgar a sus operaciones normales, un nivel de respuesta
    similar al contenido en el Plan General de Contabilidad, evitando tener que
    acudir de forma sistemática o habitual a dos textos normativos.


    Se ha tenido en cuenta también a las microempresas, aunque no se ha elaborado
    un plan específico para las mismas, sino que, sobre la base de que adoptarán
    el PGC PYME, podrán aplicar criterios simplificados en dos materias.


    A estos efectos, la guía para la aplicación del PGC PYME, ha tratado de simplificar
    y sistematizar la información, incorporando ejemplos y ejercicios, sobre la
    base de la Normativa aprobada en el Real Decreto 1515/2007, de 16 de
    noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas
    y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas.
    Se han realizado simplificaciones en algunos apartados y reducciones en
    contenido cuando éstas ayudan al entendimiento de la materia, sobre todo en
    el apartado del marco conceptual y normas de registro y valoración, de una gran
    riqueza de detalles y complejidad técnica.

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