NIIF PARA LAS PYMES
Seccion 26 Pagos Basados en Acciones
Alcance de esta sección
26.1 Esta Sección especifica la contabilidad de todas las transacciones con pagos
basados en acciones, incluyendo:
(a) Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con
instrumentos de patrimonio, en las que la entidad adquiere bienes o
servicios como contraprestación de instrumentos de patrimonio de la
entidad (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).
(b) Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en
efectivo, en las que la entidad adquiere bienes o servicios incurriendo en
pasivos con el proveedor de esos bienes o servicios, por importes que están
basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o de otros
instrumentos de patrimonio de la entidad; y
(c) Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y
los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de esos
bienes o servicios, la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con
otros activos) o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio.
26.2 Las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en efectivo
incluyen los derechos sobre la revaluación de acciones. Por ejemplo, una entidad
podría conceder a los empleados derechos sobre la revaluación de acciones como
parte de su remuneración, por lo cual los empleados adquirirán el derecho a un
pago futuro en efectivo (en lugar de un instrumento de patrimonio), basado en el
incremento del precio de la acción de la entidad a partir de un nivel especificado,
a lo largo de un periodo de tiempo determinado. O una entidad podría conceder a
sus empleados un derecho a recibir un pago futuro en efectivo, mediante la
concesión de un derecho sobre acciones (incluyendo acciones a emitir al ejercitar
las opciones sobre acciones) que sean rescatables, ya sea de manera obligatoria
(por ejemplo al cese del empleo) o a elección del empleado.
Reconocimiento
26.3 Una entidad reconocerá los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una
transacción con pagos basados en acciones, en el momento de la obtención de los
bienes o cuando se reciban servicios. La entidad reconocerá el correspondiente
incremento en el patrimonio, si los bienes o servicios se hubiesen recibido en una
transacción con pagos basados en acciones que se liquida con instrumentos de
patrimonio, o un pasivo si los bienes o servicios fueron adquiridos en una
transacción con pagos basados en acciones que se liquida en efectivo.
26.4 Cuando los bienes o servicios recibidos o adquiridos en una transacción con
pagos basados en acciones no reúnan las condiciones para su reconocimiento
como activos, la entidad los reconocerá como gastos.
Reconocimiento cuando existen condiciones para la
consolidación (irrevocabilidad) de la concesión
26.5 Si los pagos basados en acciones concedidos a los empleados se consolidan
inmediatamente, no se requerirá que el empleado complete un determinado
periodo de servicio antes de que adquiera incondicionalmente el derecho sobre
esos pagos basados en acciones. En ausencia de evidencia en contrario, la
entidad supondrá que se han recibido los servicios prestados por el empleado
como contraprestación de los pagos basados en acciones. En este caso, la entidad
reconocerá íntegramente en la fecha de concesión, los servicios recibidos con el
correspondiente incremento en el patrimonio o pasivos.
26.6 Si los pagos basados en acciones no se consolidan hasta que el empleado
complete un periodo de servicio especificado, la entidad supondrá que los
servicios se van a prestar por el empleado durante el periodo para la
consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, como contraprestación de los
pagos basados en acciones que recibirá en el futuro. La entidad contabilizará
esos servicios a medida que sean prestados por el empleado durante el periodo de
consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, junto con el correspondiente
incremento en el patrimonio o en los pasivos.
Medición de transacciones con pagos basados en acciones que
se liquiden con instrumentos de patrimonio
Principio de medición
26.7 En las transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan con
instrumentos de patrimonio, una entidad medirá los bienes o servicios recibidos
y el correspondiente incremento en el patrimonio, al valor razonable de los
bienes o servicios recibidos, a menos que ese valor razonable no pueda ser
estimado con fiabilidad. Si la entidad no pudiera estimar con fiabilidad el valor
razonable de los bienes o servicios recibidos, medirá su valor, así como el
correspondiente incremento de patrimonio, por referencia al valor razonable de
los instrumentos de patrimonio concedidos. Para aplicar este requerimiento a
transacciones con empleados y terceros que suministren servicios similares, la
entidad medirá el valor razonable de los servicios recibidos por referencia al
valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos, ya que
habitualmente no será posible estimar de manera fiable el valor razonable de los
servicios recibidos.
26.8 Para las transacciones con empleados (incluyendo terceros que proporcionen
servicios similares), el valor razonable de los instrumentos de patrimonio se
determinará en la fecha de la concesión. Para las transacciones con terceras
partes distintas de los empleados, la fecha de medición es aquélla en la que la
entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios.
26.9 Una concesión de instrumentos de patrimonio podría estar condicionada al
cumplimiento por parte de los empleados de determinadas condiciones para la
consolidación (irrevocabilidad) de la concesión relacionadas con el servicio o el
rendimiento. Por ejemplo, una concesión de acciones o de opciones sobre
acciones a un empleado habitualmente está condicionada a que el empleado siga
prestando sus servicios en la entidad a lo largo de un determinado periodo de
tiempo. También podrían existir condiciones de rendimiento que deben satisfacerse, tales como que la entidad alcanzara un crecimiento específico en sus
beneficios (una condición para la consolidación (irrevocabilidad) de la
consolidación no referida al mercado) o un determinado incremento en el precio
de las acciones de la entidad (una condición para la consolidación
(irrevocabilidad) de la consolidación referida al mercado). Todas las condiciones
para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, relacionadas
exclusivamente con el servicio de empleados o con una condición de
rendimiento no referida al mercado, se tendrán en cuenta al estimar el número de
instrumentos de patrimonio que se esperan consolidar. Posteriormente, la entidad
revisará esa estimación, si fuera necesario, por si nueva información indica que
el número de instrumentos de patrimonio que se espera consolidar difiere de las
estimaciones previas.
En la fecha de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, la entidad
revisará la estimación para igualar al número de instrumentos de patrimonio que
finalmente queden consolidados.
Todas las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión y
todas las condiciones distintas a las de consolidación (irrevocabilidad) de la
concesión referidas al mercado se tendrán en cuenta, al estimar el valor
razonable de las acciones o de las opciones sobre acciones en la fecha de
medición, sin ningún ajuste posterior no importa cual sea el resultado.
Acciones
26.10 Una entidad medirá el valor razonable de las acciones (y de los bienes o
servicios relacionados recibidos) utilizando la siguiente jerarquía de medición
basada en tres niveles:
(a) Si hay disponible un precio de mercado observable para los instrumentos
de patrimonio concedidos, usará ese precio.
(b) Si no hay disponible un precio de mercado observable, medirá el valor
razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos utilizando datos
de mercado observables que sean específicos de la entidad, como:
(i) una transacción reciente en las acciones de la entidad; o
(ii) una valoración razonable independiente reciente de la entidad o de
sus activos principales.
(c) Si no hay disponible un precio de mercado observable y resulta
impracticable obtener una medición fiable del valor razonable según el
apartado (b), medirá indirectamente el valor razonable de las acciones o de
los derechos sobre la revaluación de acciones utilizando un método de
valoración que utilice datos de mercado tanto como sea practicable, para
estimar cuál sería el precio de esos instrumentos de patrimonio en la fecha
de concesión en una transacción realizada en condiciones de independencia
mutua entre partes interesadas y debidamente informadas. Los
administradores de la entidad utilizarán su juicio para aplicar el método de
valoración más adecuado para determinar el valor razonable. Cualquier
método de valoración utilizado debe ser coherente con las metodologías de
valoración generalmente aceptadas para valorar los instrumentos de
patrimonio.
Opciones sobre acciones y derechos sobre la revaluación
de acciones que se liquidan con instrumentos de
patrimonio
26.11 Una entidad medirá el valor razonable de las opciones sobre acciones y de los
derechos sobre la revaluación de acciones que se liquidan con instrumentos de
patrimonio (y de los bienes o servicios relacionados recibidos) utilizando la
siguiente jerarquía de medición basada en tres niveles:
(a) Si hay disponible un precio de mercado observable para los instrumentos
de patrimonio concedidos, usará ese precio.
(b) Si no hay disponible un precio de mercado observable, medirá el valor
razonable de las opciones sobre acciones y de los derechos sobre la
revaluación de acciones concedidos utilizando datos de mercado
observables que sean específicos de la entidad, tales como el apartado (a)
para una transacción reciente en las opciones sobre acciones.
(c) Si no hay disponible un precio de mercado observable y obtener una
medición fiable del valor razonable según el apartado (b) resulta
impracticable, medirá indirectamente el valor razonable de las opciones
sobre acciones o de los derechos sobre la revaluación de acciones
utilizando un modelo de valoración de opciones. Las variables utilizadas
en el modelo (tales como el precio medio ponderado de la acción, el precio
de ejercicio, la volatilidad esperada, la vida de la opción, los dividendos
esperados y la tasa de interés libre de riesgo) deberían usar datos de
mercado tanto como sea posible. El párrafo 26.10 proporciona una guía
para determinar el valor razonable de las acciones utilizado al establecer el
precio medio ponderado de la acción. La entidad debería obtener una
estimación de la volatilidad esperada que sea coherente con la metodología
de valoración empleada para determinar el valor razonable de las acciones.
Modificaciones a los plazos y las condiciones en los que
se concedieron los instrumentos de patrimonio
26.12 Si una entidad modifica las condiciones para la consolidación (irrevocabilidad)
de la concesión de una forma que resulta beneficiosa para el empleado, por
ejemplo, con una reducción del precio de ejercicio de una opción o una
reducción del periodo para la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, o
una modificación o eliminación de una condición de rendimiento, la entidad
tendrá en cuenta las condiciones modificadas para la consolidación
(irrevocabilidad) de la concesión en la contabilidad de la transacción con pagos
basados en acciones, tal y como se describe a continuación:
(a) Si la modificación aumenta el valor razonable de los instrumentos de
patrimonio concedidos (o incrementa el número de instrumentos de
patrimonio concedidos), medido inmediatamente antes y después de la
modificación, la entidad incluirá el valor razonable incremental concedido
en la medición del importe reconocido por los servicios como
contraprestación de los instrumentos de patrimonio concedidos. El valor
razonable incremental concedido es la diferencia entre el valor razonable
del instrumento de patrimonio modificado y el del instrumento de
patrimonio original, ambos estimados en la fecha de la modificación. Si la
modificación tiene lugar durante el periodo para la consolidación
(irrevocabilidad) de la concesión, el valor razonable incremental concedido se incluirá en la medición del importe reconocido por los servicios
recibidos, a lo largo del periodo que va desde la fecha de modificación
hasta la fecha en la que los instrumentos de patrimonio se consolidan, en
adición al importe basado en el valor razonable en la fecha de concesión de
los instrumentos de patrimonio originales, que son reconocidos a lo largo
del periodo restante original para la consolidación (irrevocabilidad) de la
concesión.
(b) Si la modificación reduce el valor razonable total del acuerdo con pagos
basados en acciones, o no es aparentemente beneficiosa de otra forma para
el empleado, la entidad continuará, no obstante, contabilizando los
servicios recibidos como contraprestación de los instrumentos de
patrimonio concedidos, como si esa modificación no hubiera ocurrido.
Cancelaciones y liquidaciones
26.13 Una entidad contabilizará la cancelación o la liquidación de los incentivos con
pagos basados en acciones que se liquiden con instrumentos de patrimonio como
una aceleración de la consolidación (irrevocabilidad) de la concesión y, por
tanto, reconocerá inmediatamente el importe que, en otro caso, habría reconocido
por los servicios recibidos a lo largo del periodo de consolidación
(irrevocabilidad) de la concesión restante.
Transacciones con pagos basados en acciones que se liquidan en
efectivo
26.14 Para las transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo,
una entidad medirá los bienes o servicios adquiridos y el pasivo incurrido, al
valor razonable del pasivo. Hasta que el pasivo se liquide, la entidad volverá a
medir el valor razonable del pasivo en cada fecha sobre la que se informe, así
como en la fecha de liquidación, con cualquier cambio en el valor razonable
reconocido en el resultado del periodo.
Transacciones con pagos basados en acciones que dan
alternativas de liquidación en efectivo
26.15 Algunas transacciones con pagos basados en acciones dan a la entidad o a la
contraparte la opción de liquidar la transacción en efectivo (o con otros activos)
o mediante la transferencia de instrumentos de patrimonio. En este caso, la
entidad contabilizará la transacción como una transacción con pagos basados en
acciones que se liquida en efectivo, a menos que:
(a) la entidad haya seguido en el pasado la práctica de liquidación mediante la
emisión de instrumentos de patrimonio; o
(b) la opción no tenga carácter comercial porque el importe de la liquidación
en efectivo no guarda relación con el valor razonable del instrumento de
patrimonio y es probable que dicho importe sea inferior al valor razonable
del instrumento.
Si se dan las circunstancias expuestas en los apartados (a) y (b), la entidad
contabilizará la transacción como una transacción con pagos basados en acciones
que se liquida en efectivo según lo dispuesto en los párrafos 26.7 a 26.13.
Planes de grupo
26.16 Si una controladora concede incentivos con pagos basados en acciones a los
empleados de una o más subsidiarias del grupo, y la controladora presenta los
estados financieros consolidados según la NIIF para las PYMES o las NIIF
completas, se permite reconocer a estas subsidiarias y medir el gasto de pagos
basados en acciones (y la aportación de capital relacionada por la controladora)
sobre la base de una distribución razonable del gasto reconocido del grupo.
Planes establecidos por el gobierno
26.17 Algunas jurisdicciones tienen programas establecidos por ley que permiten a los
inversores en patrimonio (tales como los empleados) adquirir instrumentos de
patrimonio sin proporcionar bienes o servicios que se puedan identificar de
forma específica (o suministrando bienes o servicios con un valor claramente
inferior al valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos). Esto
indica que se ha recibido o se recibirá otra contraprestación (tal como servicios
pasados o futuros del empleado). Estas son transacciones con pagos basados en
acciones que se liquidan con instrumentos de patrimonio dentro del alcance de
esta sección. La entidad medirá los bienes o servicios no identificados recibidos
(o por recibir) como la diferencia entre el valor razonable de los pagos basados
en acciones y el valor razonable de cualquier bien o servicio identificable
recibido (o por recibir) medido en la fecha de concesión.
Información a revelar
26.18 Una entidad revelará la siguiente información sobre la naturaleza y el alcance de
los acuerdos con pagos basados en acciones que hayan existido durante el
periodo:
(a) Una descripción de cada tipo de acuerdo con pagos basados en acciones
que haya existido a lo largo del periodo, incluyendo los plazos y
condiciones generales de cada acuerdo, tales como requerimientos para la
consolidación (irrevocabilidad) de la concesión, el plazo máximo de las
opciones concedidas y el método de liquidación (por ejemplo, en efectivo
o patrimonio). Una entidad con tipos de acuerdos con pago basados en
acciones esencialmente similares puede agregar esta información.
(b) El número y la media ponderada de los precios de ejercicio de las opciones
sobre acciones, para cada uno de los siguientes grupos de opciones:
(i) Existentes al comienzo del periodo.
(ii) Concedidas durante el periodo.
(iii) Anuladas durante el periodo.
(iv) Ejercitadas durante el periodo.
(v) Expiradas durante el periodo.
(vi) Existentes al final del periodo.
(vii) Ejercitables al final del periodo.
26.19 Para los acuerdos con pagos basados en acciones que se liquiden con
instrumentos de patrimonio, la entidad revelará información acerca de cómo ha medido el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor de los
instrumentos de patrimonio concedidos. Si se ha utilizado una metodología de
valoración, la entidad revelará el método y el motivo por el que lo eligió.
26.20 Para los acuerdos con pagos basados en acciones que se liquiden en efectivo, la
entidad revelará información sobre la forma en que se midió el pasivo.
26.21 Para los acuerdos con pagos basados en acciones que se modificaron a lo largo
del periodo, la entidad revelará una explicación de esas modificaciones.
26.22 Si la entidad participa en un plan de grupo de pagos basados en acciones, y
reconoce y mide los gastos relativos a los pagos basados en acciones sobre la
base de una distribución razonable del gasto reconocido del grupo, revelará ese
hecho y la base de la distribución (véase el párrafo 26.16).
26.23 Una entidad revelará la siguiente información acerca del efecto que las
transacciones con pagos basados en acciones tienen sobre el resultado de la
entidad durante el periodo, así como sobre su situación financiera:
(a) El gasto total reconocido en los resultados del periodo.
(b) El importe total en libros al final del periodo para los pasivos que surgen
de transacciones con pagos basados en acciones.
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