jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 28

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 28 Beneficios a los Empleados


Alcance de esta sección


28.1 Los beneficios a los empleados comprenden todos los tipos de
contraprestaciones que la entidad proporciona a los trabajadores, incluyendo
administradores y gerentes, a cambio de sus servicios. Esta sección se aplicará a
todos los beneficios a los empleados, excepto los relativos a transacciones con
pagos basados en acciones, que se tratan en la Sección 26 Pagos Basados en
Acciones. Los cuatro tipos de beneficios a los empleados a los que se hace
referencia en esta sección son:


(a) Beneficios a corto plazo a los empleados, que son los beneficios a los
empleados (distintos de los beneficios por terminación) cuyo pago será
totalmente atendido en el término de los doce meses siguientes al cierre del
periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.


(b) Beneficios post-empleo, que son los beneficios a los empleados (distintos
de los beneficios por terminación) que se pagan después de completar su
periodo de empleo en la entidad.


(c) Otros beneficios a largo plazo para los empleados, que son los beneficios a
los empleados (distintos de los beneficios post-empleo y de los beneficios
por terminación) cuyo pago no vence dentro de los doce meses siguientes
al cierre del periodo en el cual los empleados han prestado sus servicios.


(d) Beneficios por terminación, que son los beneficios por pagar a los
empleados como consecuencia de:


(i) la decisión de una entidad de rescindir el contrato de un empleado
antes de la edad normal de retiro; o


(ii) una decisión de un empleado de aceptar voluntariamente la
conclusión de la relación de trabajo a cambio de esos beneficios.


28.2 Los beneficios a los empleados también incluyen las transacciones con pagos
basados en acciones, por medio de la cual reciben instrumentos de patrimonio
(tales como acciones u opciones sobre acciones), o efectivo u otros activos de la
entidad por importes que se basan en el precio de las acciones de la entidad u
otros instrumentos de patrimonio de ésta. Una entidad aplicará la Sección 26 en
la contabilidad de las transacciones con pagos basados en acciones.


Principio de reconocimiento general para todos los beneficios a
los empleados


28.3 Una entidad reconocerá el costo de todos los beneficios a los empleados a los
que éstos tengan derecho como resultado de servicios prestados a la entidad
durante el periodo sobre el que se informa:


(a) Como un pasivo, después de deducir los importes que hayan sido pagados
directamente a los empleados o como una contribución a un fondo de
beneficios para los empleados. Si el importe pagado excede a las
aportaciones que se deben realizar según los servicios prestados hasta la
fecha sobre la que se informa, una entidad reconocerá ese exceso como un activo en la medida en que el pago anticipado vaya a dar lugar a una
reduccion en los pagos a efectuar en el futuro o a un reembolso en efectivo.


(b) Como un gasto, a menos que otra seccion de esta NIIF requiera que el
costo se reconozca como parte del costo de un activo, tal como inventarios
o propiedades, planta y equipo.


Beneficios a los empleados a corto plazo


Ejemplos


28.4 Los beneficios a corto plazo a los empleados comprenden partidas tales como las
siguientes:


(a) sueldos, salarios y aportaciones a la seguridad social;


(b) ausencias remuneradas a corto plazo (tales como los derechos por
ausencias anuales remuneradas o las ausencias remuneradas por
enfermedad), cuando se espere que tengan lugar dentro de los doce meses
siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado los
servicios relacionados;


(c) participaciones en ganancias e incentivos pagaderos dentro de los doce
meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados han prestado
los servicios correspondientes; y


(d) beneficios no monetarios a los empleados actuales (tales como asistencia
medica, alojamiento, automoviles y entrega de bienes y servicios gratuitos
o subvencionados).


Medicion de beneficios generalmente a corto plazo


28.5 Cuando un empleado haya prestado sus servicios a una entidad durante el
periodo sobre el que se informa, la entidad medira el importe reconocido de
acuerdo con el parrafo 28.3 por el importe no descontado de los beneficios a
corto plazo a los empleados que se espera que haya que pagar por esos servicios.
Reconocimiento y medicion . ausencias remuneradas a
corto plazo


28.6 Una entidad puede retribuir a los empleados por ausencia por varias razones
incluyendo los permisos retribuidos por vacaciones anuales y las ausencias
remuneradas por enfermedad. Algunas ausencias remuneradas a corto plazo se
acumulan�\pueden utilizarse en periodos futuros si los empleados no usan en su
totalidad a las que tienen derecho en el periodo corriente. Son ejemplos, los
permisos retribuidos por vacaciones y las ausencias remuneradas por
enfermedad. Una entidad reconocera el costo esperado de las ausencias
remuneradas con derechos de caracter acumulativo, a medida que los
empleados prestan los servicios que incrementan sus derechos al disfrute de
futuras ausencias remuneradas. La entidad medira el costo esperado de las
ausencias remuneradas con derechos de caracter acumulativo por el importe
adicional no descontado que la entidad espera pagar como consecuencia de los
derechos no usados que tiene acumulados al final del periodo sobre el que se informa. La entidad presentará este importe como un pasivo corriente en la
fecha sobre la que se informa.


28.7 Una entidad reconocerá el costo de otras ausencias remuneradas (no
acumulativas) cuando éstas se produzcan. La entidad medirá el costo de las
ausencias remuneradas no acumulativas por el importe no descontado de los
sueldos y salarios pagados o por pagar correspondientes al periodo de la
ausencia.


Reconocimiento – participación en ganancias y planes de
incentivos


28.8 Una entidad reconocerá el costo esperado de la participación en ganancias y
pagos por incentivos solo cuando:


(a) la entidad tenga una obligación implícita o actual legal de realizar estos
pagos como resultado de un suceso pasado (esto significa que la entidad no
tiene una alternativa más realista que la de efectuar los pagos); y


(b) pueda realizarse una estimación fiable de la obligación.


Beneficios post-empleo: distinción entre planes de aportaciones
definidas y planes de beneficios definidos


28.9 Los beneficios post-empleo incluyen, por ejemplo:


(a) beneficios por retiro, tales como las pensiones, y


(b) otros beneficios posteriores al empleo, tales como los seguros de vida o los
beneficios de asistencia médica.


Los acuerdos por los cuales una entidad proporciona beneficios posteriores al
empleo se conocen como planes de beneficios post-empleo. Una entidad
aplicará esta sección a todos estos acuerdos, con independencia de que los
mismos impliquen el establecimiento de una entidad separada para la recepción
de las aportaciones y el pago de los beneficios. En algunos casos, estos acuerdos
son impuestos por ley y no por un acto de la entidad. En otros casos, estos
acuerdos surgen por acciones de la entidad, incluso en ausencia de un plan
documentado formal.


28.10 Los planes de beneficios post-empleo se clasifican en planes de aportaciones
definidas y planes de beneficios definidos, según sus principales términos y
condiciones.


(a) Los planes de aportaciones definidas son planes de beneficios post-empleo,
en los cuales una entidad paga aportaciones fijas a una entidad separada
(un fondo) y no tiene ninguna obligación legal ni implícita de pagar
aportaciones adicionales o de hacer pagos de beneficios directos a los
empleados, en el caso de que el fondo no disponga de suficientes activos
para pagar todos los beneficios de los empleados por los servicios que
éstos han prestado en el periodo corriente y en los anteriores. Por tanto, el
importe de los beneficios post-empleo recibidos por un empleado se
determina en función del importe de las aportaciones que haya realizado la
entidad (y eventualmente también el empleado) a un plan de beneficios
post-empleo o a una aseguradora, junto con el rendimiento obtenido por
esas aportaciones.


(b) Son planes de beneficios definidos todos los planes de beneficios postempleo
distintos de los planes de aportaciones definidas. En los planes de
beneficios definidos, la obligación de la entidad consiste en suministrar los
beneficios acordados a los empleados actuales y anteriores, y el riesgo
actuarial (de que los beneficios tengan un costo mayor del esperado) y el
riesgo de inversión (de que el rendimiento de los activos para financiar los
beneficios sea diferente del esperado) recaen, esencialmente, en la entidad.
Si las diferencias actuariales o el rendimiento de la inversión son menores
de lo esperado, las obligaciones de la entidad pueden verse aumentadas, y
viceversa, si dichas diferencias o rendimiento son mejores de lo esperado.


Planes multi-patronales y planes gubernamentales


28.11 La entidad clasificará los planes multi-patronales y los planes gubernamentales
como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, en función de
las cláusulas del mismo, incluyendo cualquier obligación implícita que vaya más
allá de los términos pactados formalmente. Sin embargo, si no se dispone de
información suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios
definidos para un plan multi-patronal que es un plan de beneficios definidos, una
entidad contabilizará el plan de acuerdo con el párrafo 28.13, como si fuese un
plan de aportaciones definidas, y revelará la información requerida por el párrafo
28.40.


Beneficios asegurados


28.12 Una entidad puede pagar primas de pólizas de seguros para financiar un plan de
beneficios post-empleo. La entidad tratará este plan como un plan de
aportaciones definidas a menos que la entidad tenga la obligación legal o
implícita de:


(a) pagar a los empleados los beneficios directamente en el momento en que
sean exigibles; o


(b) pagar importes adicionales si la aseguradora no paga todos los beneficios a
los empleados futuros relacionados con servicios prestados por los
empleados en el periodo presente y en los anteriores.
Una obligación implícita puede surgir indirectamente a través de un plan, de un
mecanismo para hacer futuras aportaciones o de una relación entre una parte
relacionada y la aseguradora. Si la entidad conserva esta obligación, legal o
implícita, tratará el plan como un plan beneficios definidos.


Beneficios post-empleo: planes de aportaciones definidas


Reconocimiento y medición


28.13 Una entidad reconocerá las aportaciones por pagar para un periodo:


(a) como un pasivo, después de deducir cualquier importe ya pagado. Si los
pagos por aportaciones exceden las aportaciones que se deben realizar
según los servicios prestados hasta la fecha sobre la que se informa, la
entidad reconocerá ese exceso como un activo; o (b) como un gasto, a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo
se reconozca como parte del costo de un activo, como inventarios o
propiedades, planta y equipo.


Beneficios post-empleo: planes de beneficios definidos


Reconocimiento


28.14 Al aplicar el principio de reconocimiento general del párrafo 28.3 a los planes de
beneficios definidos, la entidad reconocerá:


(a) un pasivo por sus obligaciones bajo los planes de beneficios definidos,
neto de los activos del plan—su “pasivo por beneficios definidos”—
(véanse los párrafos 28.15 a 28.23).


(b) el cambio neto en ese pasivo durante el periodo como el costo de sus
planes de beneficios definidos durante el periodo (véase los párrafos 28.24
a 28.27).


Medición del pasivo por beneficios definidos


28.15 Una entidad medirá un pasivo por beneficios definidos correspondiente a sus
obligaciones bajo planes de beneficios definidos por el total neto de los
siguientes importes:


(a) el valor presente de sus obligaciones bajo los planes de beneficios
definidos (sus obligaciones por beneficios definidos) en la fecha sobre la
que se informa (los párrafos 28.16 a 28.22 proporcionan una guía para
medir esta obligación), menos


(b) el valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los activos del
plan (si los hubiere) con los que las obligaciones van a ser liquidadas
directamente. Los párrafos 11.27 a 11.32 establecen requerimientos para
determinar los valores razonables de los activos del plan que son activos
financieros.


Inclusión de beneficios consolidados y no consolidados


28.16 El valor presente de las obligaciones de una entidad según los planes de
beneficios definidos en la fecha sobre la que se informa reflejará el importe
estimado de los beneficios que los empleados hayan ganado por sus servicios en
el periodo actual y anteriores, incluyendo los beneficios que todavía no estén
consolidados (véase el párrafo 28.26) y los efectos de las fórmulas de beneficios
que proporcionan a los empleados mayores beneficios por los últimos años de
servicio. Esto requiere que la entidad determine la cuantía de los beneficios que
resulta atribuible al periodo corriente y a los anteriores sobre la base de las
fórmulas de beneficios del plan y realice estimaciones (suposiciones actuariales)
sobre variables demográficas (tales como rotación de los empleados y
mortalidad) y financieras (tales como incrementos futuros en los salarios y en los
costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios. Las
suposiciones actuariales no deberán estar sesgadas (ni imprudentes ni
excesivamente conservadoras) y deberán ser mutuamente compatibles y seleccionarse para alcanzar la mejor estimación de los flujos de efectivo futuros
que el plan generará.


Descuento


28.17 Una entidad medirá su obligación por beneficios definidos sobre la base de un
valor presente descontado. La entidad medirá la tasa usada para descontar los
pagos futuros por referencia a las tasas de mercado que a la fecha sobre la que se
informa tengan los bonos corporativos de alta calidad. En los países donde no
exista un mercado amplio para estos títulos, se utilizarán las tasas de mercado (a
la fecha sobre la que se informa) de los bonos emitidos por el gobierno. La
moneda y el plazo de los bonos corporativos o gubernamentales deberán ser
coherentes con la moneda y el periodo estimado para los pagos futuros.


Método de valoración actuarial


28.18 Una entidad utilizará el método de la unidad de crédito proyectada para medir
su obligación por beneficios definidos y el gasto relacionado si tiene posibilidad
de hacerlo sin un costo o esfuerzo desproporcionado. Si los beneficios definidos
se basan en salarios futuros, el método de la unidad de crédito proyectada
requiere que una entidad mida sus obligaciones por beneficios definidos sobre
una base que refleje los incrementos de salarios futuros estimados. Además, el
método de la unidad de crédito proyectada requiere que una entidad realice
varias suposiciones actuariales al medir la obligación por beneficios definidos,
incluyendo tasas de descuento, tasas del rendimiento esperado de los activos del
plan, tasas de incremento salarial esperado, rotación de empleados, mortalidad y
(para los planes de beneficios definidos de asistencia médica), tasas de tendencia
de costos de asistencia médica.


28.19 Si una entidad no puede usar el método de la unidad de crédito proyectada para
medir la obligación y el costo por los planes por beneficios definidos, sin hacer
un costo o esfuerzo desproporcionado, podrá realizar las siguientes
simplificaciones para medir su obligación por beneficios definidos con respecto
a los empleados actuales:


(a) ignorar los incrementos de los salarios futuros estimados (es decir, suponer
que los salarios actuales se mantendrán hasta que se espere que los
empleados actuales comiencen a recibir los beneficios post-empleo);


(b) ignorar los servicios futuros de los empleados actuales (es decir, suponer el
cierre del plan para los empleados actuales así como para los nuevos); e


(c) ignorar la posible mortalidad en servicio de los empleados actuales entre la
fecha sobre la que se informa y la fecha en que se espera en que los
empleados comiencen a recibir los beneficios post-empleo (es decir,
suponer que todos los empleados actuales recibirán los beneficios postempleo).


Sin embargo, aún se necesitará considerar la mortalidad después
de la prestación del servicio (es decir, la esperanza de vida).
Una entidad que aproveche las simplificaciones de medición anteriores debe, no
obstante, incluir los beneficios consolidados y no consolidados en la medición de
su obligación por beneficios definidos.


28.20 Esta NIIF no requiere que una entidad contrate a un actuario independiente para
que realice la valoración actuarial integral necesaria para calcular la obligación
por beneficios definidos. Tampoco requiere que se haga anualmente una valoración actuarial integral. En los periodos comprendidos entre las distintas
valoraciones actuariales integrales, si las suposiciones actuariales principales no
varían significativamente, la obligación por beneficios definidos se puede medir
ajustando la medición del periodo anterior según cambios de carácter
demográfico de los empleados, tales como número de empleados y niveles
salariales.


Introducciones, cambios, reducciones y liquidaciones del
plan


28.21 Si se ha introducido o cambiado un plan de beneficios definidos en el periodo
corriente, la entidad incrementará o disminuirá su pasivo por beneficios
definidos para reflejar el cambio, y reconocerá el incremento (disminución)
como un gasto (ingreso) en la medición del resultado del periodo actual. Por el
contrario, si se ha reducido un plan (es decir, se reducen los beneficios o el grupo
de empleados cubierto) o se liquida (la obligación del empleador se cancela
completamente) en el periodo actual, la obligación por beneficios definidos
deberá disminuirse o eliminarse, y la entidad reconocerá en los resultados del
periodo actual la ganancia o la pérdida resultante.


Activo de planes de beneficios definidos


28.22 Si el valor presente de la obligación por beneficios definidos en la fecha sobre la
que se informa es menor que el valor razonable de los activos del plan en esa
fecha, el plan tiene un superávit. Una entidad reconocerá un superávit del plan
como un activo por beneficios definidos solo en la medida que sea capaz de
recuperar el superávit mediante la reducción de las aportaciones futuras o
mediante reembolsos desde el plan.


Costo de un plan de beneficios definidos


28.23 Una entidad reconocerá el cambio neto en su pasivo por beneficios definidos
durante el periodo, distinto de un cambio atribuible a beneficios pagados a
empleados durante el periodo o a aportaciones del empleador, como el costo de
sus planes de beneficios definidos durante el periodo. Ese costo se reconocerá
por completo en resultados como un gasto, o parcialmente en resultados y
parcialmente como una partida de otro resultado integral (véase el párrafo
28.24), a menos que otra sección de esta NIIF requiera que el costo se reconozca
como parte del costo de un activo tal como inventarios o propiedades, planta y
equipo.


Reconocimiento – elección de la política contable


28.24 Se requiere que una entidad reconozca todas las ganancias y pérdidas actuariales
en el periodo en que se produzcan. Una entidad:


(a) reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en resultados; o


(b) reconocerá todas las ganancias y pérdidas actuariales en otro resultado
integral como una elección de la política contable. La entidad aplicará la política contable
elegida de forma uniforme a todos los planes de beneficios definidos y a todas las ganancias y pérdidas actuariales. Las ganancias y pérdidas actuariales
reconocidas en otro resultado integral se presentarán en el estado del resultado
integral.


28.25 El cambio neto en el pasivo por beneficios definidos que se reconoce como el
costo de un plan de beneficios definidos incluye:


(a) El cambio en el pasivo por beneficios definidos que surge de los servicios
prestados del empleado durante el periodo sobre el que se informa.


(b) El interés de la obligación por beneficios definidos durante el periodo
sobre el que se informa.


(c) Los rendimientos de cualesquiera activos del plan y el cambio neto en el
valor razonable de los derechos de reembolso reconocidos (véase el
párrafo 28.28) durante el periodo sobre el que se informa.


(d) Las ganancias y pérdidas actuariales surgidas en el periodo sobre el que se
informa.


(e) El incremento o la disminución en el pasivo por beneficios definidos
procedente de la introducción de un nuevo plan o del cambio de uno
existente en el periodo sobre el que se informa (véase el párrafo 28.21).


(f) Las disminuciones en el pasivo por beneficios definidos procedentes de
efectuar una reducción o una liquidación de un plan existente en el periodo
sobre el que se informa (véase el párrafo 28.21).


28.26 Los servicios prestados por los empleados darán lugar a una obligación bajo un
plan de beneficios definidos incluso si los beneficios están condicionados a una
relación laboral en el futuro (en otras palabras, todavía no están consolidados).
Los años anteriores de servicio del empleado a la fecha de consolidación
(irrevocabilidad) de la concesión darán lugar a una obligación implícita porque,
al final de cada periodo sucesivo sobre el que se informa, se reducirá la cantidad
de servicio futuro a prestar por el empleado antes de pasar a tener derecho a los
beneficios. Al medir su obligación por beneficios definidos, una entidad
considerará la probabilidad de que algunos empleados puedan no satisfacer los
requerimientos de consolidación (irrevocabilidad) de la concesión. De forma
similar, aunque algunos beneficios post-empleo (tales como los gastos por
asistencia médica post-empleo), se convierten en pagables solo si ocurre un
evento determinado cuando un trabajador deja de estar empleado (tal como por
una enfermedad), se crea una obligación a medida que el empleado presta el
servicio que da derecho al beneficio si el suceso especificado tiene lugar. La
probabilidad de que el suceso específico ocurra, afectará a la medición de la
obligación, pero no es determinante si existe o no la obligación.


28.27 Si los beneficios definidos se reducen por los importes que se pagarán a los
empleados según planes patrocinados por el gobierno, una entidad medirá sus
obligaciones por beneficios definidos sobre una base que refleje los beneficios
por pagar según los planes gubernamentales solo si:


(a) esos planes se hubieran aprobado antes de la fecha sobre la que se informa,
o


(b) la historia pasada, u otro tipo de evidencia fiable, indican que esos
beneficios gubernamentales van a ser modificados de una forma previsible,
por ejemplo en consonancia con los futuros cambios en los niveles
generales de precios o de salarios.


Reembolsos


28.28 Si una entidad está prácticamente segura de que un tercero reembolsará alguno o
todos los desembolsos requeridos para cancelar una obligación por beneficios
definidos, reconocerá su derecho al reembolso como un activo separado. La
entidad medirá el activo a su valor razonable. En el estado del resultado integral
(o en el estado de resultados, si se presenta), el gasto relacionado con el plan de
beneficios definidos puede presentarse neto del importe reconocido como
reembolsable.


Otros beneficios a largo plazo para los empleados


28.29 Otros beneficios a largo plazo para los empleados incluyen, por ejemplo:


(a) Las ausencias remuneradas a largo plazo, tales como vacaciones especiales
tras largos periodos de vida activa o años sabáticos.


(b) Los beneficios por largos periodos de servicio.


(c) Los beneficios por invalidez de larga duración.


(d) La participación en ganancias e incentivos pagaderos a partir de los doce
meses del cierre del periodo en el que los empleados han prestado los
servicios correspondientes.


(e) Los beneficios diferidos que se recibirán a partir de los doce meses del
cierre del periodo en el que se han ganado.


28.30 Una entidad reconocerá un pasivo por otros beneficios a largo plazo y los medirá
por el total neto de los siguientes importes:


(a) el valor presente de las obligaciones por beneficios definidos en la fecha
sobre la que se informa, menos


(b) el valor razonable, en la fecha sobre la que se informa, de los activos del
plan (si los hubiere) que se emplearán para la cancelación directa de las
obligaciones.


Una entidad reconocerá el cambio en el pasivo de acuerdo con el párrafo 28.23.


Beneficios por terminación del contrato


28.31 Una entidad puede estar comprometida, por ley, por contrato u otro tipo de
acuerdos con los empleados o sus representantes, o por una obligación implícita
basada en las prácticas habituales de la misma, o por el deseo de actuar de forma
equitativa, a realizar pagos (o suministrar otro tipo de beneficios) a los
empleados cuando resuelve sus contratos laborales. Estos pagos son beneficios
por terminación.


Reconocimiento


28.32 Puesto que los beneficios por terminación no proporcionan a una entidad
beneficios económicos futuros, una entidad los reconocerá en resultados como
gasto de forma inmediata.


28.33 Cuando una entidad reconoce beneficios por terminación, habrá de tener en
cuenta también los efectos de la reducción en los beneficios por retiro o en otro
tipo de beneficios a los empleados.


28.34 Una entidad reconocerá los beneficios por terminación como un pasivo y como
un gasto, solo cuando se encuentre comprometida de forma demostrable a:


(a) rescindir el vínculo que le une con un empleado o grupo de empleados
antes de la fecha normal de retiro; o


(b) proporcionar beneficios por terminación como resultado de una oferta
realizada para incentivar la rescisión voluntaria.


28.35 Una entidad solo esta comprometida de forma demostrable con una terminación
cuando tiene un plan formal detallado para efectuarla y no existe una posibilidad
realista de retirar la oferta.


Medición


28.36 Una entidad medirá los beneficios por terminación por la mejor estimación del
desembolso que se requeriría para cancelar la obligación en la fecha sobre la que
se informa. En el caso de existir una oferta de la entidad para incentivar la
rescisión voluntaria del contrato, la medición de los beneficios por terminación
correspondientes se basará en el número de empleados que se espera acepten tal
ofrecimiento.


28.37 Cuando los beneficios por terminación se deben pagar a partir de los 12 meses
tras el final del periodo sobre el que se informa, se medirán a su valor presente
descontado.


Planes de grupo


28.38 Si una entidad controladora ofrece beneficios a los empleados de una o más
subsidiarias del grupo, y la controladora presenta los estados financieros
consolidados según la NIIF para las PYMES o las NIIF completas, a estas
subsidiarias se les permite reconocer y medir el gasto por beneficios a los
empleados sobre la base de una distribución razonable del gasto reconocido del
grupo.


Información a revelar


Información a revelar sobre los beneficios a los empleados
a corto plazo


28.39 Esta sección no requiere información a revelar específica sobre beneficios a los
empleados a corto plazo.


Información a revelar sobre los planes de aportaciones
definidas


28.40 Una entidad revelará el importe reconocido en resultados como un gasto por los
planes de aportaciones definidas. Si la entidad trata a un plan multi-patronal de
beneficios definidos como un plan de aportaciones definidas porque no dispone de información suficiente para utilizar la contabilidad de los planes de beneficios
definidos (véase el párrafo 28.11), revelará el hecho de que es un plan de
beneficios definidos y la razón por la que se contabiliza como un plan de
aportaciones definidas, junto con cualquier información disponible sobre el
superávit o el déficit del plan y las implicaciones, si las hubiere, para la entidad.
Información a revelar sobre los planes de beneficios
definidos


28.41 Una entidad revelará la siguiente información sobre los planes de beneficios
definidos (excepto para cualesquiera planes multi-patronales de beneficios
definidos que se contabilicen como planes de aportaciones definidas de acuerdo
con el párrafo 28.11, para los que se aplica en su lugar la información a revelar
del párrafo 28.40). Si una entidad tiene más de un plan de beneficios definidos,
estas informaciones pueden ser reveladas sobre el conjunto de los planes, sobre
cada plan por separado o agrupadas de la manera que se considere más útil:


(a) Una descripción general del tipo de plan incluyendo la política de
financiación.


(b) La política contable de la entidad para reconocer las ganancias y pérdidas
actuariales (en resultados o como una partida de otro resultado integral) y
el importe de las pérdidas y ganancias actuariales reconocidas durante el
periodo.


(c) Una explicación si la entidad utiliza cualquier simplificación del párrafo
28.19 para medir la obligación por beneficios definidos.


(d) La fecha de la valoración actuarial integral más reciente y, si no se hizo en
la fecha sobre la que se informa, una descripción de los ajustes que se
hicieron para medir la obligación por beneficios definidos en la fecha sobre
la que se informa.


(e) Una conciliación de los saldos de apertura y cierre de la obligación por
beneficios definidos que muestre por separado los beneficios pagados y
todos los demás cambios.


(f) Una conciliación de los saldos de apertura y cierre del valor razonable de
los activos del plan y de los saldos de apertura y cierre de cualquier
derecho de reembolso reconocido como un activo, que muestre por
separado, si procede:


(i) aportaciones;


(ii) beneficios pagados; y


(iii) otros cambios en los activos del plan.


(g) El costo total relativo a planes de beneficios definidos del periodo,
revelando de forma separada los importes:


(i) reconocidos en resultados como un gasto; e


(ii) incluidos en el costo como un activo.


(h) Para cada una de las principales clases de activos del plan, las cuales
incluirán, pero no se limitarán a, los instrumentos de patrimonio, los
instrumentos de deuda, los inmuebles y todos otros activos, el porcentaje o
importe que cada clase principal representa en el valor razonable de los
activos totales del plan en la fecha sobre la que se informa; (i) Los importes incluidos en el valor razonable de los activos del plan para:
(i) cada clase de los instrumentos de patrimonio propio de la entidad; y
(ii) cualquier inmueble ocupado u otros activos utilizados por la entidad.


(j) El rendimiento real de los activos del plan.


(k) Los supuestos actuariales principales utilizados, incluyendo, cuando sea
aplicable:


(i) las tasas de descuento;


(ii) las tasas de rendimiento esperadas de cualesquiera activos del plan
para los periodos presentados en los estados financieros;


(iii) las tasas esperadas de incrementos salariales;


(iv) las tasas de tendencia de los costos de asistencia médica; y
(v) cualquier otra suposición actuarial significativa utilizada.


Las conciliaciones a que se refieren los apartados (e) y (f) anteriores no deben
presentarse para los periodos anteriores. Una subsidiaria que reconozca y mida el
gasto de beneficios a los empleados sobre la base de una distribución razonable
del gasto reconocido del grupo (véase el párrafo 28.38) describirá, en sus estados
financieros separados, su política para realizar la distribución, y revelará la
información prevista en (a) a (k) para el plan como un conjunto.


Información a revelar sobre otros beneficios a largo plazo


28.42 Para cada categoría de otros beneficios a largo plazo que una entidad
proporcione a sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios,
el importe de su obligación y el nivel de financiación en la fecha sobre la que se
informa.


Información a revelar sobre los beneficios por terminación


28.43 Para cada categoría de beneficios por terminación que una entidad proporcione a
sus empleados, la entidad revelará la naturaleza de los beneficios, su política
contable, el importe de su obligación y el nivel de financiación en la fecha sobre
la que se informa.


28.44 Cuando exista incertidumbre acerca del número de empleados que aceptarán una
oferta de beneficios por terminación, existirá un pasivo contingente. La Sección
21 Provisiones y Contingencias requiere que la entidad revele información sobre
sus pasivos contingentes, a menos que la posibilidad de salida de efectivo en la
liquidación sea remota.

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