jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 3

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 3 Presentación de Estados Financieros


Alcance de esta sección


3.1 Esta sección explica la presentación razonable de los estados financieros, los
requerimientos para el cumplimiento de la NIIF para las PYMES y qué es un
conjunto completo de estados financieros.


Presentación razonable


3.2 Los estados financieros presentarán razonablemente, la situación financiera, el
rendimiento financiero y los flujos de efectivo de una entidad. La presentación
razonable requiere la representación fiel de los efectos de las transacciones, otros
sucesos y condiciones, de acuerdo con las definiciones y criterios de
reconocimiento de activos, pasivos, ingresos y gastos establecidos en la Sección
2 Conceptos y Principios Generales.


(a) Se supone que la aplicación de la NIIF para las PYMES, con información
adicional a revelar cuando sea necesario, dará lugar a estados financieros
que logren una presentación razonable de la situación financiera, el
rendimiento financiero y los flujos de efectivo de las PYMES.


(b) Como se explica en el párrafo 1.5, la aplicación de esta NIIF por parte de
una entidad con obligación pública de rendir cuentas no da como resultado
una presentación razonable de acuerdo con esta NIIF.


La información adicional a revelar a la que se ha hecho referencia en (a) es
necesaria cuando el cumplimiento con requerimientos específicos de esta NIIF es
insuficiente para permitir entender a los usuarios el efecto de transacciones
concretas, otros sucesos y condiciones sobre la situación financiera y
rendimiento financiero de la entidad.


Cumplimiento con la NIIF para las PYMES


3.3 Una entidad cuyos estados financieros cumplan la NIIF para las PYMES
efectuará en las notas una declaración, explícita y sin reservas de dicho
cumplimiento. Los estados financieros no deberán señalar que cumplen la NIIF
para las PYMES a menos que cumplan con todos los requerimientos de esta
NIIF.


3.4 En las circunstancias extremadamente excepcionales de que la gerencia concluya
que el cumplimiento de esta NIIF, podría inducir a tal error que entrara en
conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES establecido
en la Sección 2, la entidad no lo aplicará, según se establece en el párrafo 3.5, a
menos que el marco regulador aplicable prohíba esta falta de aplicación.


3.5 Cuando una entidad no aplique un requerimiento de esta NIIF de acuerdo con el
párrafo 3.4, revelará:


(a) Que la gerencia ha llegado a la conclusión de que los estados financieros
presentan razonablemente la situación financiera, rendimiento financiero y
flujos de efectivo.


(b) Que se ha cumplido con la NIIF para las PYMES, excepto que ha dejado
de aplicar un requerimiento concreto para lograr una presentacion
razonable.


(c) La naturaleza de la falta de aplicacion, incluyendo el tratamiento que la
NIIF para las PYMES requeriria, la razon por la que ese tratamiento seria
en las circunstancias tan enganoso como para entrar en conflicto con el
objetivo de los estados financieros establecido en la Seccion 2, y el
tratamiento adoptado.


3.6 Cuando una entidad haya dejado de aplicar, en algun periodo anterior, un
requerimiento de esta NIIF, y eso afecte a los importes reconocidos en los
estados financieros del periodo actual, revelara la informacion establecida en el
parrafo 3.5(c).


3.7 En las circunstancias extremadamente excepcionales en que la gerencia concluya
que cumplir con un requerimiento de esta NIIF seria tan enganoso como para
entrar en conflicto con el objetivo de los estados financieros de las PYMES
establecido en la Seccion 2, pero el marco regulatorio prohibiera dejar de aplicar
el requerimiento, la entidad reducira, en la mayor medida posible, los aspectos de
cumplimiento que perciba como causantes del engano, revelando lo siguiente:


(a) La naturaleza del requerimiento en esta NIIF, y la razon por la cual la
gerencia ha llegado a la conclusion de que su cumplimiento seria tan
enganoso en las circunstancias que entra en conflicto con el objetivo de los
estados financieros establecido en la Seccion 2.


(b) Para cada periodo presentado, los ajustes a cada partida de los estados
financieros que la gerencia ha concluido que serian necesarios para lograr
una presentacion razonable.


Hipotesis de negocio en marcha


3.8 Al preparar los estados financieros, la gerencia de una entidad que use esta NIIF
evaluara la capacidad que tiene la entidad para continuar en funcionamiento. Una
entidad es un negocio en marcha salvo que la gerencia tenga la intencion de
liquidarla o de hacer cesar sus operaciones, o cuando no exista otra alternativa
mas realista que proceder de una de estas formas. Al evaluar si la hipotesis de
negocio en marcha resulta apropiada, la gerencia tendra en cuenta toda la
informacion disponible sobre el futuro, que debera cubrir al menos los doce
meses siguientes a partir de la fecha sobre la que se informa, sin limitarse a
dicho periodo.


3.9 Cuando la gerencia, al realizar esta evaluacion, sea consciente de la existencia de
incertidumbres significativas relativas a sucesos o condiciones que puedan
aportar dudas importantes sobre la capacidad de la entidad de continuar como
negocio en marca, revelara estas incertidumbres. Cuando una entidad no prepare
los estados financieros bajo la hipotesis de negocio en marcha, revelara este
hecho, junto con las hipotesis sobre las que han sido elaborados, asi como las
razones por las que la entidad no se considera como un negocio en marcha.
Frecuencia de la informacion.


3.10 Una entidad presentara un juego completo de estados financieros (incluyendo
informacion comparativa�\vease el parrafo 3.14) al menos anualmente. Cuandose cambie el final del periodo contable sobre el que se informa de una entidad
y los estados financieros anuales se presenten para un periodo superior o inferior
al año, la entidad revelará:


(a) Ese hecho.


(b) La razón para utilizar un periodo inferior o superior.


(c) El hecho de que los importes comparativos presentados en los estados
financieros (incluyendo las notas relacionadas) no son totalmente
comparables.


Uniformidad en la presentación


3.11 Una entidad mantendrá la presentación y clasificación de las partidas en los
estados financieros de un periodo a otro, a menos que:


(a) tras un cambio importante en la naturaleza de las actividades de la entidad
o una revisión de sus estados financieros, se ponga de manifiesto que sería
más apropiada otra presentación o clasificación, tomando en consideración
los criterios para la selección y aplicación de las políticas contables
contenidos en la Sección 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores, o
(b) esta NIIF requiera un cambio en la presentación.


3.12 Cuando se modifique la presentación o la clasificación de partidas de los estados
financieros, una entidad reclasificará los importes comparativos, a menos que
resultase impracticable hacerlo. Cuando los importes comparativos se
reclasifiquen, una entidad revelará:


(a) La naturaleza de la reclasificación.


(b) El importe de cada partida o grupo de partidas que se han reclasificado.


(c) El motivo de la reclasificación.


3.13 Cuando la reclasificación de los importes comparativos sea impracticable, una
entidad revelará por qué no ha sido practicable la reclasificación.


Información comparativa


3.14 A menos que esta NIIF permita o requiera otra cosa, una entidad revelará
información comparativa respecto del periodo comparable anterior para todos los
importes presentados en los estados financieros del periodo corriente. Una
entidad incluirá información comparativa para la información de tipo descriptivo
y narrativo, cuando esto sea relevante para la comprensión de los estados
financieros del periodo corriente.


Materialidad (importancia relativa) y agrupación de datos


3.15 Una entidad presentará por separado cada clase significativa de partidas
similares. Una entidad presentará por separado las partidas de naturaleza o
función distinta, a menos que no tengan importancia relativa.


3.16 Las omisiones o inexactitudes de partidas son significativas si pueden,
individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas tomadas
por los usuarios sobre la base de los estados financieros. La materialidad (oimportancia relativa) depende de la magnitud y la naturaleza de la omisión o
inexactitud, juzgada en función de las circunstancias particulares en que se hayan
producido. La magnitud o la naturaleza de la partida, o una combinación de
ambas, podría ser el factor determinante.Conjunto completo de estados financieros.


3.17 Un conjunto completo de estados financieros de una entidad incluirá todo lo
siguiente:


(a) Un estado de situación financiera a la fecha sobre la que se informa.


(b) Una u otra de las siguientes informaciones:


(i) Un solo estado del resultado integral para el periodo sobre el que


se informa que muestre todas las partidas de ingresos y gastos
reconocidas durante el periodo incluyendo aquellas partidas
reconocidas al determinar el resultado (que es un subtotal en el
estado del resultado integral) y las partidas de otro resultado
integral, o
(ii) Un estado de resultados separado y un estado del resultado integral
separado. Si una entidad elige presentar un estado de resultados y un
estado del resultado integral, el estado del resultado integral
comenzará con el resultado y, a continuación, mostrará las partidas
de otro resultado integral.


(c) Un estado de cambios en el patrimonio del periodo sobre el que se
informa.


(d) Un estado de flujos de efectivo del periodo sobre el que se informa.


(e) Notas, que comprenden un resumen de las políticas contables
significativas y otra información explicativa.


3.18 Si los únicos cambios en el patrimonio durante los periodos para los que se
presentan los estados financieros surgen de ganancias o pérdidas, pago de
dividendos, correcciones de errores de periodos anteriores, y cambios de
políticas contables, la entidad puede presentar un único estado de resultados y
ganancias acumuladas en lugar del estado del resultado integral y del estado de
cambios en el patrimonio.


3.19 Si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral en ninguno de los
periodos para los que se presentan estados financieros, puede presentar solo un
estado de resultados o un estado del resultado integral en el que la última línea se
denomine “resultado”.


3.20 Puesto que el párrafo 3.14 requiere importes comparativos con respecto al
periodo anterior para todos los importes presentados en los estados financieros,
un conjunto completo de estados financieros significa que la entidad presentará,
como mínimo, dos de cada uno de los estados financieros requeridos y de las
notas relacionadas.


3.21 En un conjunto completo de estados financieros una entidad presentará cada
estado financiero con el mismo nivel de importancia.


3.22 Una entidad puede utilizar, para los estados financieros, títulos distintos de los
empleados en esta NIIF, siempre que ellos no ocasionen confusión.Identificación de los estados financieros


3.23 Una entidad identificará claramente cada uno de los estados financieros y de las
notas y los distinguirá de otra información que esté contenida en el mismo
documento. Además, una entidad presentará la siguiente información de forma
destacada, y la repetirá cuando sea necesario para la comprensión de la
información presentada:


(a) El nombre de la entidad que informa y cualquier cambio en su nombre
desde el final del periodo precedente.


(b) Si los estados financieros pertenecen a la entidad individual o a un grupo
de entidades.


(c) La fecha del cierre del periodo sobre el que se informa y el periodo
cubierto por los estados financieros.


(d) La moneda de presentación, tal como se define en la Sección 30,
Conversión de Moneda Extranjera.


(e) El grado de redondeo, si lo hay, practicado al presentar los importes en los
estados financieros.


3.24 Una entidad revelará en las notas lo siguiente:


(a) El domicilio y la forma legal de la entidad, el país en que se ha constituido
y la dirección de su sede social (o el domicilio principal donde desarrolle
sus actividades, si fuese diferente de la sede social).


(b) Una descripción de la naturaleza de las operaciones de la entidad y de sus
principales actividades.


Presentación de información no requerida por esta NIIF


3.25 Esta NIIF no trata la presentación de la información por segmentos, las
ganancias por acción o la información financiera intermedia de una pequeña o
mediana entidad. Una entidad que decida revelar esta información describirá los
criterios para su preparación y presentación.

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