jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 5

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 5 Estado del Resultado Integral y Estado de Resultados


Alcance de esta seccion


5.1 Esta seccion requiere que una entidad presente su resultado integral total para
un periodo es decir, su rendimiento financiero para el periodo en uno o dos
estados financieros. Establece la informacion que tiene que presentarse en esos
estados y como presentarla.


Presentacion del resultado integral total


5.2 Una entidad presentara su resultado integral total para un periodo:
(a) en un unico estado del resultado integral, en cuyo caso el estado del
resultado integral presentara todas las partidas de ingreso y gasto
reconocidas en el periodo, o


(b) en dos estados un estado de resultados y un estado del resultado
integral, en cuyo caso el estado de resultados presentara todas las
partidas de ingreso y gasto reconocidas en el periodo excepto las que esten
reconocidas en el resultado integral total fuera del resultado, tal y como
permite o requiere esta NIIF.


5.3 Un cambio del enfoque de un unico estado al enfoque de dos estados o viceversa
es un cambio de politica contable al que se aplica la Seccion 10 Politicas
Contables, Estimaciones y Errores.


Enfoque de un unico estado


5.4 Segun el enfoque de un unico estado, el estado del resultado integral incluira
todas las partidas de ingreso y gasto reconocidas en un periodo a menos que esta
NIIF requiera otro tratamiento. Esta NIIF proporciona un tratamiento diferente
para las siguientes circunstancias:


(a) Los efectos de correcciones de errores y cambios en las politicas
contables se presentan como ajustes retroactivos de periodos anteriores y
no como parte del resultado en el periodo en el que surgen.


(b) Se reconocen tres tipos de otro resultado integral como parte del
resultado integral total, fuera del resultado, cuando se producen:


(i) Algunas ganancias y perdidas que surjan de la conversion de los
estados financieros de un negocio en el extranjero (vea la Seccion
30 Conversion de Moneda Extranjera).


(ii) Algunas ganancias y perdidas actuariales.


(iii) Algunos cambios en los valores razonables de los instrumentos de
cobertura (vease la Seccion 12 Otros Temas relacionados con los
Instrumentos Financieros).


5.5 Como mínimo, una entidad incluirá, en el estado del resultado integral, partidas
que presenten los siguientes importes del periodo:


(a) Los ingresos de actividades ordinarias.


(b) Los costos financieros.


(c) La participación en el resultado de las inversiones en asociadas y entidades controladas de forma
conjunta (véase la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos) contabilizadas utilizando el método de la participación.


(d) El gasto por impuestos excluyendo los impuestos asignados a los
apartados (e), (g) y (h) a continuación.


(e) Un único importe que comprenda el total de:


(i) El resultado después de impuestos de las operaciones
discontinuadas, y


(ii) La ganancia o pérdida después de impuestos reconocida en la
medición al valor razonable menos costos de venta, o en la
disposición de los activos netos que constituyan la operación
discontinuada.


(f) El resultado (si una entidad no tiene partidas de otro resultado integral, no
es necesario presentar esta línea).


(g) Cada partida de otro resultado integral [véase el párrafo 5.4(b)] clasificada
por naturaleza [excluyendo los importes a los que se hace referencia en el
apartado (h)].


(h) La participación en el otro resultado integral de asociadas y entidades
controladas de forma conjunta contabilizadas por el método de la
participación.


(i) El resultado integral total (si una entidad no tiene partidas de otro resultado
integral, puede usar otro término para esta línea tal como resultado).
5.6 Una entidad revelará por separado las siguientes partidas en el estado del
resultado integral como distribuciones para el periodo:


(a) El resultado del periodo atribuible a


(i) La participación no controladora.


(ii) Los propietarios de la controladora.


(b) El resultado integral total del periodo atribuible a


(i) La participación no controladora;


(ii) Los propietarios de la controladora.


Enfoque de dos estados


5.7 Según el enfoque de dos estados, el estado de resultados presentará, como
mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados (a) a
(f) del párrafo 5.5 del periodo, con el resultado en la última línea. El estado del
resultado integral comenzará con el resultado como primera línea y presentará,
como mínimo, las partidas que presenten los importes descritos en los apartados
(g) a (i) del párrafo 5.5 y el párrafo 5.6 del periodo.


Requerimientos aplicables a ambos enfoques


5.8 Según esta NIIF, los efectos de correcciones de errores y cambios en las políticas
contables se presentarán como ajustes retroactivos de periodos anteriores y no
como parte del resultado en el periodo en el que surgen (véase la Sección 10).
5.9 Una entidad presentará partidas adicionales, encabezamientos y subtotales en el
estado del resultado integral (y en el estado de resultados, si se presenta), cuando
esta presentación sea relevante para comprender el rendimiento financiero de la
entidad.


5.10 Una entidad no presentará ni describirá ninguna partida de ingreso o gasto como
“partidas extraordinarias” en el estado del resultado integral (o en el estado de
resultados, si se presenta) o en las notas.


Desglose de gastos


5.11 Una entidad presentará un desglose de gastos, utilizando una clasificación basada
en la naturaleza o en la función de los gastos dentro de la entidad, lo que
proporcione una información que sea fiable y más relevante.


Desglose por naturaleza de los gastos


(a) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán en el estado
del resultado integral de acuerdo con su naturaleza (por ejemplo
depreciación, compras de materiales, costos de transporte, beneficios a los
empleados y costos de publicidad) y no se redistribuirán entre las
diferentes funciones dentro de la entidad.


Desglose por función de los gastos


(b) Según este método de clasificación, los gastos se agruparán de acuerdo con
su función como parte del costo de las ventas o, por ejemplo, de los costos
de actividades de distribución o administración. Como mínimo una entidad
revelará, según este método, su costo de ventas de forma separada de otros
gastos.

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