jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 9

Seccion 9 Estados Financieros Consolidados y Separados


Alcance de esta sección


9.1 Esta sección define las circunstancias en las que una entidad presenta estados
financieros consolidados y los procedimientos para la preparación de esos
estados. También incluye una guía sobre estados financieros separados y
estados financieros combinados.


Requerimientos para presentar estados financieros consolidados


9.2 A excepción de lo permitido o requerido en el párrafo 9.3, una entidad
controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide
sus inversiones en subsidiarias de acuerdo con lo establecido en esta NIIF. Los
estados financieros consolidados incluirán todas las subsidiarias de la
controladora.


9.3 No será necesario que la controladora elabore estados financieros consolidados
si:


(a) se cumplen las dos condiciones siguientes:


(i) la controladora es ella misma una subsidiaria, y


(ii) su controladora última (o cualquier controladora intermedia) elabora
estados financieros con propósito de información general consolidados que cumplen las NIIF completas o con esta NIIF; o


(b) no tiene subsidiarias distintas de la que se adquirió con la intención de su
venta o disposición en el plazo de un año. Una controladora contabilizará
esta subsidiaria:


(i) al valor razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en
el resultado, si el valor razonable de las acciones se puede medir con
fiabilidad, o


(ii) en otro caso, al costo menos el deterioro del valor [véase el párrafo
11.14(c)].


9.4 Una subsidiaria es una entidad controlada por la controladora. Control es el
poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el
fin de obtener beneficios de sus actividades. Si una entidad ha creado una
entidad de cometido específico (ECE) para cumplir con un objetivo concreto y
perfectamente definido, la entidad consolidará la ECE cuando la esencia de la
relación indique que la ECE está controlada por esa entidad (véanse los párrafos
9.10 a 9.12).


9.5 Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o
indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una
entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se
puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También
existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto
de una entidad, pero tiene:


(a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un
acuerdo con otros inversores;


(b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad,
según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;


(c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de
administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté
controlada por éste; o


(d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de
administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté
controlada por éste.


9.6 El control también se puede obtener si se tienen opciones o instrumentos
convertibles que son ejercitables en ese momento o si se tiene un agente con la
capacidad para dirigir las actividades para beneficio de la entidad controladora.


9.7 Una subsidiaria no se excluirá de la consolidación por el mero hecho de que el
inversor sea una entidad de capital riesgo u otra entidad análoga.


9.8 No se excluirá de la consolidación a una subsidiaria porque sus actividades de
negocio sean diferentes a las que llevan a cabo las otras entidades del grupo. Se
proporcionará información relevante mediante la consolidación de estas
subsidiarias, y la revelación de información adicional, en los estados financieros
consolidados, sobre las diferentes actividades de negocio llevadas a cabo por las
subsidiarias.


9.9 Una subsidiaria no se excluye de la consolidación porque opere en una
jurisdicción que imponga restricciones a la transferencia de efectivo u otros
activos fuera de la jurisdicción.


Entidades de Cometido Específico


9.10 Una entidad puede haber sido creada para alcanzar un objetivo concreto (por
ejemplo, para llevar a cabo un arrendamiento, actividades de investigación y
desarrollo o la titulización de activos financieros). Estas Entidades de Cometido
Específico (ECE) pueden tener la forma jurídica de sociedades por acciones,
fideicomisos o asociaciones con fines empresariales, o bien ser una figura sin
forma jurídica de sociedad. A menudo, las ECE se crean con acuerdos legales
que imponen requerimientos estrictos sobre las operaciones de la entidad.


9.11 Una entidad preparará estados financieros consolidados que incluyan la entidad y
cualquier ECE que esté controlada por esa entidad. Además de las circunstancias
descritas en el párrafo 9.5, las siguientes circunstancias podrían indicar que una
entidad controla una ECE (esta lista no es exhaustiva):


(a) Las actividades de la ECE están siendo dirigidas en nombre de la entidad y
de acuerdo con sus necesidades específicas de negocio.


(b) La entidad tiene los poderes de decisión últimos sobre las actividades de la
ECE incluso si se han delegado las decisiones cotidianas.


(c) La entidad tiene los derechos para obtener la mayoría de los beneficios de
la ECE y, por tanto, puede estar expuesta a los riesgos que conllevan las
actividades de ésta.


(d) La entidad retiene la mayoría de los riesgos de la propiedad o residuales
relativos a la ECE o a sus activos.


9.12 Los párrafos 9.10 y 9.11 no se aplicarán a los planes de beneficios post-empleo
ni a otros planes de beneficios a los empleados a largo plazo en los que se
aplique la Sección 28 Beneficios a los Empleados.


Procedimientos de consolidación


9.13 Los estados financieros consolidados presentan la información financiera de un
grupo como si se tratara de una sola entidad económica. Al preparar los estados
financieros consolidados, una entidad:


(a) combinará los estados financieros de la controladora y sus subsidiarias
línea por línea, agregando las partidas que representen activos, pasivos,
patrimonio, ingresos y gastos de contenido similar;


(b) eliminará el importe en libros de la inversión de la controladora en cada
subsidiaria junto con la porción del patrimonio perteneciente a la
controladora en cada una de las subsidiarias;


(c) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los
resultados de las subsidiarias consolidadas para el periodo sobre el que se
informa por separado de las participaciones de los propietarios de la
controladora; y


(d) medirá y presentará las participaciones no controladoras en los activos
netos de las subsidiarias consolidadas por separado de la participación en
el patrimonio de los accionistas de la controladora. Las participaciones no
controladoras en los activos netos están compuestas por:


(i) el importe de la participación no controladora en la fecha de la
combinación inicial, calculado de acuerdo con la Sección 19
Combinaciones de Negocios y Plusvalía, y


(ii) la porción de la participación no controladora en los cambios en el
patrimonio desde la fecha de la combinación.


9.14 Las proporciones del resultado y de los cambios en el patrimonio distribuidos a
los propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras se
determinarán sobre la base de las participaciones existentes en la propiedad y no
reflejarán el posible ejercicio o conversión de las opciones o instrumentos
convertibles.


Transacciones y saldos intragrupo


9.15 Las transacciones y los saldos intragrupo, incluyendo ingresos, gastos y
dividendos, se eliminarán en su totalidad. Las ganancias y pérdidas procedentes
de transacciones intragrupo que estén reconocidas en activos, tales como
inventarios y propiedades, planta y equipo, se eliminarán en su totalidad. Las
pérdidas intragrupo pueden indicar un deterioro en el valor, que requiera su
reconocimiento en los estados financieros consolidados (véase la Sección 27
Deterioro del valor de los Activos). La Sección 29 Impuesto a las Ganancias se
aplicará a las diferencias temporarias que surjan de la eliminación de las
ganancias y pérdidas procedentes de transacciones intragrupo.


Fecha uniforme para la presentación de información


9.16 Los estados financieros de la controladora y de sus subsidiarias utilizados para la
elaboración de los estados financieros consolidados se prepararán en la misma
fecha sobre la que se informa, a menos que hacerlo sea impracticable.


Políticas contables uniformes


9.17 Los estados financieros consolidados se prepararán utilizando políticas
contables uniformes para transacciones similares y para otros sucesos y
condiciones que se hayan producido en circunstancias parecidas. Si un miembro
del grupo utiliza políticas contables diferentes de las adoptadas en los estados
financieros consolidados, para transacciones y otros sucesos similares que se
hayan producido en circunstancias parecidas, se realizarán los ajustes adecuados
en sus estados financieros al elaborar los estados financieros consolidados.


Adquisición y disposición de subsidiarias


9.18 Los ingresos y los gastos de una subsidiaria se incluirán en los estados
financieros consolidados desde la fecha de adquisición. Los ingresos y los gastos
de una subsidiaria se incluirán en los estados financieros consolidados hasta la
fecha en la que la controladora deje de controlar a la subsidiaria. La diferencia
entre el importe obtenido por la disposición de una subsidiaria y su importe en
libros en la fecha de la disposición, excluyendo el importe acumulado de
cualquier diferencia de cambio relacionada con la subsidiaria extranjera
reconocida en el patrimonio de acuerdo con la Sección 30 Conversión de
Moneda Extranjera, se reconocerá en el estado del resultado integral consolidado
(o el estado de resultados, si se presenta) como una ganancia o una pérdida por la
disposición de la subsidiaria.


9.19 Si una entidad deja de ser una subsidiaria pero el inversor (su anterior
controladora) continúa manteniendo una inversión en la anterior subsidiaria, esa
inversión deberá contabilizarse como un activo financiero de acuerdo con la
Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos o la Sección 12 Otros Temas
relacionados con los Instrumentos Financieros desde la fecha en que la entidad
deja de ser una subsidiaria, siempre que no se convierta en una asociada (en
cuyo caso se aplica la Sección 14 Inversiones en Asociadas) o en una entidad
controlada de forma conjunta (en cuyo caso se aplica la Sección 15
Inversiones en Negocios Conjuntos). El importe en libros de la inversión en la
fecha en que la entidad deje de ser una subsidiaria deberá considerarse como el
costo en la medición inicial del activo financiero.


Participaciones no controladoras en subsidiarias


9.20 Una entidad presentará las participaciones no controladoras en el estado de
situación financiera consolidado dentro del patrimonio, por separado del
patrimonio de los propietarios de la controladora, como se requiere en el párrafo
4.2(q).


9.21 Una entidad revelará las participaciones no controladoras en los resultados del
grupo por separado del estado del resultado integral, como se requiere en el
párrafo 5.6 (o en el estado de resultados, si se presenta, como se requiere en el
párrafo 5.7).


9.22 El resultado y cada componente de otro resultado integral se atribuirán a los
propietarios de la controladora y a las participaciones no controladoras. El
resultado integral total deberá atribuirse a los propietarios de la controladora y a
las participaciones no controladoras aún si esto diera lugar a un saldo deudor de
estas últimas.


Información a revelar en los estados financieros consolidados


9.23 En los estados financieros consolidados deberá revelarse la siguiente
información:


(a) El hecho de que los estados son estados financieros consolidados.


(b) La base para concluir que existe control cuando la controladora no posee,
directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder
de voto.


(c) Cualquier diferencia en la fecha sobre la que se informa de los estados
financieros de la controladora y sus subsidiarias utilizados para la
elaboración de los estados financieros consolidados.


(d) La naturaleza y el alcance de cualquier restricción significativa, (por
ejemplo, como las procedentes de acuerdos de fondos tomados en
préstamo o requerimientos de los reguladores) sobre la capacidad de las
subsidiarias para transferir fondos a la controladora en forma de
dividendos en efectivo o de reembolsos de préstamos.


Estados financieros separados


Presentación de los estados financieros separados


9.24 El párrafo 9.2 requiere que una controladora presente estados financieros
consolidados. Esta NIIF no requiere la presentación de estados financieros
separados para la entidad controladora o para las subsidiarias individuales.


9.25 Los estados financieros de una entidad que no tenga una subsidiaria no son
estados financieros separados. Por tanto, una entidad que no sea una controladora
pero sea una inversora en una asociada o tenga una participación en un negocio
conjunto presentará sus estados financieros de conformidad con la Sección 14 o
la Sección 15, según proceda. También puede elegir presentar estados
financieros separados.


Elección de política contable


9.26 Cuando una controladora, una inversora en una asociada, o un participante con
una participación en una entidad controlada de forma conjunta prepare estados
financieros separados y los describe como de conformidad con la NIIF para las
PYMES, esos estados cumplirán con todos los requerimientos de esta NIIF. La
entidad adoptará una política de contabilizar sus inversiones en subsidiarias,
asociadas y entidades controladas de forma conjunta:


(a) al costo menos el deterioro del valor, o


(b) al valor razonable con los cambios en el valor razonable reconocidos en
resultados.


La entidad aplicará la misma política contable a todas las inversiones de una
categoría (subsidiarias, asociadas o entidades controladas de forma conjunta),
pero puede elegir políticas diferentes para las distintas categorías.


Información a revelar en los estados financieros
separados


9.27 Cuando una controladora, un inversor en una asociada o un participante con una
participación en una entidad controlada de forma conjunta elabore estados
financieros separados, revelarán:


(a) que los estados son estados financieros separados, y


(b) una descripción de los métodos utilizados para contabilizar las inversiones
en subsidiarias, entidades controladas de forma conjunta y asociadas,
e identificará los estados financieros consolidados u otros estados financieros
principales con los que se relacionan.


Estados financieros combinados


9.28 Los estados financieros combinados son un único conjunto de estados
financieros de dos o más entidades controladas por un único inversor. Esta NIIF
no requiere que se preparen estados financieros combinados.


9.29 Si el inversor prepara estados financieros combinados y los describe como
conformes con la NIIF para las PYMES, esos estados cumplirán con todos los
requerimientos de esta NIIF. Las transacciones y saldos interempresas deberán
eliminarse; los resultados procedentes de transacciones interempresas que estén
reconocidos en activos tales como inventarios y propiedades, planta y equipo
deberán eliminarse; los estados financieros de las entidades incluidas en los
estados financieros combinados deberán prepararse en la misma fecha sobre la
que se informa a menos que sea impracticable hacerlo; y deberán seguirse
políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos similares en
circunstancias parecidas.


Información a revelar en los estados financieros
combinados


9.30 Los estados financieros combinados revelarán la siguiente información:
(a) El hecho de que los estados financieros son estados financieros
combinados.


(b) La razón por la que se preparan estados financieros combinados.


(c) La base para determinar qué entidades se incluyen en los estados
financieros combinados.


(d) La base para la preparación de los estados financieros combinados.


(e) La información a revelar sobre partes relacionadas requerida en la
Sección 33 Información a Revelar sobre Partes Relacionadas.

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