jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 10

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 10 Políticas Contables, Estimaciones y Errores


Alcance de esta sección


10.1 Esta sección proporciona una guía para la selección y aplicación de las políticas
contables que se usan en la preparación de estados financieros. También abarca
los cambios en las estimaciones contables y correcciones de errores en estados
financieros de periodos anteriores.


Selección y aplicación de políticas contables


10.2 Son políticas contables los principios, bases, convenciones, reglas y
procedimientos específicos adoptados por una entidad al preparar y presentar
estados financieros.


10.3 Si esta NIIF trata específicamente una transacción u otro suceso o condición, una
entidad aplicará esta NIIF. Sin embargo, la entidad no necesitará seguir un
requerimiento de esta NIF, si el efecto de hacerlo no fuera material.


10.4 Si esta NIIF no trata específicamente una transacción, u otro suceso o condición,
la gerencia de una entidad utilizará su juicio para desarrollar y aplicar una
política contable que dé lugar a información que sea:


(a) relevante para las necesidades de toma de decisiones económicas de los
usuarios, y


(b) fiable, en el sentido de que los estados financieros:


(i) representen fielmente la situación financiera, el rendimiento
financiero y los flujos de efectivo de la entidad;


(ii) reflejen la esencia económica de las transacciones, otros sucesos y
condiciones, y no simplemente su forma legal;


(iii) sean neutrales, es decir, libres de sesgos;


(iv) sean prudentes; y


(v) estén completos en todos sus extremos significativos.


10.5 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia se referirá y
considerará la aplicabilidad de las siguientes fuentes en orden descendente:


(a) requerimientos y guías establecidos en esta NIIF que traten cuestiones
similares y relacionadas, y


(b) definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de medición para
activos, pasivos, ingresos y gastos, y los principios generales en la Sección
2 Conceptos y Principios Generales.


10.6 Al realizar los juicios descritos en el párrafo 10.4, la gerencia puede también
considerar los requerimientos y guías en las NIIF completas que traten
cuestiones similares y relacionadas.


Uniformidad de las políticas contables


10.7 Una entidad seleccionará y aplicará sus políticas contables de manera uniforme
para transacciones, otros sucesos y condiciones que sean similares, a menos que
esta NIIF requiera o permita específicamente establecer categorías de partidas
para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas. Si esta NIIF
requiere o permite establecer esas categorías, se seleccionará una política
contable adecuada, y se aplicará de manera uniforme a cada categoría.


Cambios en políticas contables


10.8 Una entidad cambiará una política contable solo si el cambio:


(a) es requerido por cambios a esta NIIF, o


(b) dé lugar a que los estados financieros suministren información fiable y más
relevante sobre los efectos de las transacciones, otros sucesos o
condiciones sobre la situación financiera, el rendimiento financiero o los
flujos de efectivo de la entidad.


10.9 No constituyen cambios en las políticas contables:


(a) La aplicación de una política contable para transacciones, otros sucesos o
condiciones que difieren sustancialmente de los ocurridos con anterioridad.


(b) La aplicación de una nueva política contable para transacciones, otros
eventos o condiciones que no han ocurrido anteriormente o que no eran
significativos.


(c) Un cambio en el modelo de costo cuando ya no está disponible una medida
fiable del valor razonable (o viceversa) para un activo que esta NIIF
requeriría o permitiría en otro caso medir al valor razonable.


10.10 Si esta NIIF permite una elección de tratamiento contable (incluyendo la base de
medición) para una transacción específica u otro suceso o condición y una
entidad cambia su elección anterior, eso es un cambio de política contable.
Aplicación de los cambios en políticas contables


10.11 Una entidad contabilizará los cambios de política contable como sigue:


(a) una entidad contabilizará un cambio de política contable procedente de un
cambio en los requerimientos de esta NIIF de acuerdo con las
disposiciones transitorias, si las hubiere, especificadas en esa
modificación;


(b) cuando una entidad haya elegido seguir la NIC 39 Instrumentos
Financieros: Reconocimiento y Medición en lugar de seguir la Sección 11
Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas
relacionados con los Instrumentos Financieros como permite el párrafo
11.2, y cambian los requerimientos de la NIC 39, la entidad contabilizará
ese cambio de política contable de acuerdo con las disposiciones
transitorias, si las hubiere, especificadas en la NIC 39 revisada; y


(c) una entidad contabilizará cualquier otro cambio de política contable de
forma retroactiva


Aplicación retroactiva


10.12 Cuando se aplique un cambio de política contable de forma retroactiva de
acuerdo con el párrafo 10.11, la entidad aplicará la nueva política contable a la
información comparativa de los periodos anteriores desde la primera fecha que
sea practicable, como si la nueva política contable se hubiese aplicado siempre.
Cuando sea impracticable determinar los efectos en cada periodo específico de
un cambio en una política contable sobre la información comparativa para uno o
más periodos anteriores para los que se presente información, la entidad aplicará
la nueva política contable a los importes en libros de los activos y pasivos al
principio del primer periodo para el que sea practicable la aplicación retroactiva,
el cual podría ser el periodo actual, y efectuará el correspondiente ajuste a los
saldos iniciales de cada componente del patrimonio que se vea afectado para ese
periodo.


Información a revelar sobre un cambio de política contable


10.13 Cuando una modificación a esta NIIF tenga un efecto en el periodo corriente o
en cualquier periodo anterior, o pueda tener un efecto en futuros periodos, una
entidad revelará:


(a) La naturaleza del cambio en la política contable.


(b) El importe del ajuste para cada partida afectada de los estados financieros
para el periodo corriente y para cada periodo anterior del que se presente
información, en la medida en que sea practicable.


(c) El importe del ajuste relativo a periodos anteriores a los presentados, en la
medida en que sea practicable.


(d) Una explicación en el caso de que la determinación de los importes a
revelar de los apartados (b) o (c) anteriores no sea practicable.
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de
periodos posteriores.


10.14 Cuando un cambio voluntario en una política contable tenga un efecto en el
periodo corriente o en cualquier periodo anterior, una entidad revelará:


(a) La naturaleza del cambio en la política contable.


(b) Las razones por las que la aplicación de la nueva política contable
suministra información fiable y más relevante.


(c) En la medida en que sea practicable, el importe del ajuste para cada partida
de los estados financieros afectada, mostrado por separado:


(i) para el periodo corriente;


(ii) para cada periodo anterior presentado; y


(iii) para periodos anteriores a los presentados, de forma agregada.


(d) Una explicación en el caso de que sea impracticable la determinación de
los importes a revelar en el apartado (c) anterior.


No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de
periodos posteriores.


Cambios en las estimaciones contables


10.15 Un cambio en una estimación contable es un ajuste al importe en libros de un
activo o de un pasivo, o al importe del consumo periódico de un activo, que
procede de la evaluación de la situación actual de los activos y pasivos, así como
de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con éstos.
Los cambios en estimaciones contables proceden de nueva información o nuevos
acontecimientos y, por consiguiente, no son correcciones de errores. Cuando sea
difícil distinguir un cambio en una política contable de un cambio en una
estimación contable, el cambio se tratará como un cambio en una estimación
contable.


10.16 Una entidad reconocerá el efecto de un cambio en una estimación contable,
distinto de aquellos cambios a los que se aplique el párrafo 10.17, de forma
prospectiva, incluyéndolo en el resultado del:


(a) el periodo del cambio, si éste afecta a un solo periodo, o


(b) el periodo del cambio y periodos futuros, si el cambio afecta a todos ellos.
10.17 En la medida en que un cambio en una estimación contable dé lugar a cambios
en activos y pasivos, o se refiera a una partida de patrimonio, la entidad lo
reconocerá ajustando el importe en libros de la correspondiente partida de activo,
pasivo o patrimonio, en el periodo en que tiene lugar el cambio.


Información a revelar sobre un cambio en una estimación


10.18 Una entidad revelará la naturaleza de cualquier cambio en una estimación
contable y el efecto del cambio sobre los activos, pasivos, ingresos y gastos para
el periodo corriente. Si es practicable para la entidad estimar el efecto del cambio
sobre uno o más periodos futuros, la entidad revelará estas estimaciones.
Correcciones de errores de periodos anteriores


10.19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados
financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que
surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:


(a) estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron
autorizados a emitirse, y


(b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en
cuenta en la elaboración y presentación de esos estados financieros.


10.20 Estos errores incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación
de políticas contables, supervisión o mala interpretación de hechos, así como
fraudes.


10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva
los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados
financieros formulados después de su descubrimiento:


(a) reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos
anteriores en los que se originó el error, o


(b) si el error ocurrió con anterioridad al primer periodo para el que se
presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos
y patrimonio de ese primer periodo.


10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la
información comparativa en un periodo específico de uno o más periodos
anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos,
pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva
sea practicable (que podría ser el periodo corriente).


Información a revelar sobre errores de periodos anteriores


10.23 Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos
anteriores:


(a) La naturaleza del error del periodo anterior.


(b) Para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable,
el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados
financieros.


(c) En la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al
principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información.


(d) Una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en
los apartados (b) o (c) anteriores.


No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de
periodos posteriores.

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