jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 14

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 14 Inversiones en Asociadas


Alcance de esta sección


14.1 Esta sección se aplicará a la contabilización de las asociadas en estados
financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que no es
una controladora pero tiene una inversión en una o más asociadas. El párrafo
9.26 establece los requerimientos para la contabilización de asociadas en estados
financieros separados.


Definición de asociadas


14.2 Una asociada es una entidad, incluyendo una entidad sin forma jurídica definida
tal como una fórmula asociativa con fines empresariales, sobre la que el inversor
posee influencia significativa, y que no es una subsidiaria ni una participación
en un negocio conjunto.


14.3 Influencia significativa es el poder de participar en las decisiones de política
financiera y de operación de la asociada, sin llegar a tener control o el control
conjunto sobre tales políticas.


(a) Si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por ejemplo, a través de
subsidiarias), el 20 por ciento o más del poder de voto en la asociada, se
supone que tiene influencia significativa, a menos que pueda demostrarse
claramente que tal influencia no existe.


(b) A la inversa, si un inversor mantiene, directa o indirectamente (por
ejemplo, a través de subsidiarias), menos del 20 por ciento del poder de
voto en la asociada, se supone que no tiene influencia significativa, a
menos que pueda demostrarse claramente que tal influencia existe.


(c) La existencia de otro inversor que posea una participación mayoritaria o
sustancial no impide que un inversor tenga influencia significativa.


Medición – elección de política contable


14.4 Un inversor contabilizará todas sus inversiones en asociadas utilizando una de
las siguientes opciones:


(a) El modelo de costo del párrafo 14.5.


(b) El método de la participación del párrafo 14.8.


(c) El modelo del valor razonable del párrafo 14.9.


Modelo del costo


14.5 Un inversor medirá sus inversiones en asociadas, distintas de aquellas para las
que hay un precio de cotización publicado (véase el párrafo 14.7) al costo menos
las pérdidas por deterioro del valor acumuladas reconocidas de acuerdo con la
Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.


14.6 El inversor reconocerá los dividendos y otras distribuciones recibidas
procedentes de la inversión como ingresos, sin tener en cuenta si las
distribuciones proceden de las ganancias acumuladas de la asociada, surgidas
antes o después de la fecha de adquisición.


14.7 Un inversor medirá sus inversiones en asociadas para las que hay un precio de
cotización publicado mediante el modelo del valor razonable (véase el párrafo
14.9).


Método de la participación


14.8 Según el método de la participación, una inversión en patrimonio se reconocerá
inicialmente al precio de la transacción (incluyendo los costos de transacción) y
se ajustará posteriormente para reflejar la participación del inversor tanto en el
resultado como en otro resultado integral de la asociada.


(a) Distribuciones y otros ajustes al importe en libros. Las distribuciones
recibidas de la asociada reducirán el importe en libros de la inversión.
Podrían también requerirse ajustes al importe en libros como consecuencia
de cambios en el patrimonio de la asociada que surjan de partidas de otro
resultado integral.


(b) Derechos de voto potenciales. Aunque se tienen en cuenta los derechos de
voto potenciales al decidir si se existe influencia significativa, un inversor
medirá su participación en los resultados de la asociada y su participación
en los cambios del patrimonio de la asociada en función de las
participaciones en la propiedad actuales. Esas mediciones no reflejarán el
posible ejercicio o facultad de conversión de los derechos de voto
potenciales.


(c) Plusvalía implícita y ajustes del valor razonable. En el momento de la
adquisición de la inversión en una asociada, un inversor contabilizará
cualquier diferencia (tanto si es positiva como si fuera negativa) entre el
costo de adquisición y la participación del inversor en los valores
razonables de los activos identificables netos de las asociada, de acuerdo
con los párrafos 19.22 a 19.24. Un inversor ajustará su participación en las
pérdidas o ganancias de la asociada después de la adquisición, para
contabilizar la depreciación o amortización adicional de los activos
depreciables o amortizables (incluyendo la plusvalía) de la asociada,
calculadas sobre la base del exceso de sus valores razonables con respecto
a sus importes en libros en el momento de adquirir la inversión.


(d) Deterioro de valor. Si hay una indicación de que se ha deteriorado el valor
de una inversión en una asociada, un inversor comprobará el importe en
libros completo de la inversión por deterioro de valor de acuerdo con la
Sección 27 como un activo individual. No se comprobará por separado el
deterioro del valor de cualquier plusvalía que se haya incluido como parte
del importe en libros de la inversión en la asociada, sino que formará parte
de la comprobación de deterioro del valor de la inversión en su conjunto.


(e) Transacciones del inversor con asociadas. Si se contabiliza una asociada
utilizando el método de la participación, el inversor eliminará las ganancias
y pérdidas no realizadas procedentes de las transacciones ascendentes (de
la asociada al inversor) y descendentes (del inversor a la asociada) en
función de la participación del inversor en la asociada. Las pérdidas no
realizadas en estas transacciones pueden proporcionar evidencia de un
deterioro del valor del activo transferido.


(f) Fecha de los estados financieros de la asociada. Al aplicar el método de la
participación, el inversor utilizará los estados financieros de la asociada en
la misma fecha que los estados financieros del inversor a menos que
resulte impracticable. Si fuera impracticable, el inversor utilizará los
estados financieros más recientes disponibles de la asociada, con ajustes
realizados por los efectos de las transacciones o sucesos significativos
ocurridos entre los finales del periodo contable sobre el que se informa.


(g) Políticas contables de la asociada. Si la asociada aplica políticas contables
que difieren de las del inversor, el inversor ajustará los estados financieros
de la asociada para reflejar las políticas contables del inversor a fin de
aplicar el método de la participación, a menos que resulte impracticable.


(h) Pérdidas por encima de la inversión. Si una participación de un inversor
en las pérdidas de la asociada iguala o excede al importe en libros de su
inversión en ésta, dejará de reconocer su participación en las pérdidas
adicionales. Una vez que la participación del inversor se reduzca a cero,
éste reconocerá las pérdidas adicionales mediante una provisión (véase la
Sección 21 Provisiones y Contingencias) solo en la medida en que el
inversor haya incurrido en obligaciones legales o implícitas o haya
efectuado pagos en nombre de la asociada. Si la asociada presentara
ganancias con posterioridad, el inversor volverá a reconocer su
participación en esas ganancias solo después de que su participación en las
mismas iguale a su participación en las pérdidas no reconocidas.


(i) Discontinuación del método de la participación. Un inversor dejará de
aplicar el método de la participación a partir de la fecha en que cese de
tener una influencia significativa.


(i) Si la asociada pasa a ser una subsidiaria o un negocio conjunto, el
inversor volverá medir la participación en el patrimonio que
mantenía anteriormente al valor razonable y reconocerá las pérdidas
o ganancias resultantes, si las hubiere, en el resultado.


(ii) Si un inversor pierde influencia significativa sobre una asociada
como resultado de una disposición completa o parcial de su
inversión, dará de baja en cuentas a la asociada y reconocerá en los
resultados la diferencia entre, por una parte, la suma de los importes
recibidos más el valor razonable de cualquier participación
conservada y, por otra, el importe en libros de la inversión en la
asociada en la fecha en la que se pierde la influencia significativa. A
partir de entonces, el inversor contabilizará la participación
conservada mediante lo dispuesto en la Sección 11 Instrumentos
Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con
los Instrumentos Financieros, según corresponda.


(iii) Si un inversor pierde influencia significativa por motivos distintos de
una disposición parcial de su inversión, considerará el importe en
libros de la inversión en esa fecha como una nueva base de costo y
contabilizará las inversiones utilizando las Secciones 11 y 12, según
corresponda.


Modelo del valor razonable


14.9 Cuando se reconoce una inversión en una asociada inicialmente, un inversor la
medirá al precio de la transacción. El precio de transacción excluye los costos de
transacción.


14.10 En cada fecha sobre la que se informa, un inversor medirá sus inversiones en
asociadas al valor razonable, con cambios en el valor razonable reconocidos en
los resultados, utilizando la guía del valor razonable contenida en los párrafos
11.27 a 11.32. Un inversor que use el modelo del valor razonable para las
inversiones en asociadas, utilizará el modelo de costo para las inversiones en
asociadas en las que sea impracticable medir el valor razonable con fiabilidad,
sin incurrir en un costo o esfuerzo desproporcionado.


Presentación de los estados financieros


14.11 Un inversor clasificará las inversiones en asociadas como activos no corrientes.
Información a revelar


14.12 Un inversor en una asociada revelará lo siguiente:


(a) Su política contable para inversiones en asociadas.


(b) El importe en libros de las inversiones en asociadas [véase el párrafo
4.2(j)].


(c) El valor razonable de las inversiones en asociadas, contabilizadas
utilizando el método de la participación, para las que existan precios de
cotización públicos.


14.13 Para las inversiones en asociadas contabilizadas por el método del costo, un
inversor revelará el importe de los dividendos y otras distribuciones reconocidas
como ingresos.


14.14 Para inversiones en asociadas contabilizadas por el método de la participación,
un inversor revelará por separado su participación en los resultados de estas
asociadas y su participación en las operaciones discontinuadas de estas
asociadas.


14.15 Para las inversiones en asociadas contabilizadas por el modelo del valor
razonable, un inversor revelará la información requerida por los párrafos 11.41 a
11.44.

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