jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 15

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 15 Inversiones en Negocios Conjuntos


Alcance de esta sección


15.1 Esta sección se aplica a la contabilización de negocios conjuntos en los estados
financieros consolidados y en los estados financieros de un inversor que, no
siendo una controladora, tiene participación en uno o más negocios conjuntos.
El párrafo 9.26 establece los requerimientos para la contabilización de las
participaciones en un negocio conjunto en estados financieros separados.


Definición de negocio conjunto


15.2 Control conjunto es el acuerdo contractual para compartir el control sobre una
actividad económica, y se da únicamente cuando las decisiones estratégicas,
tanto financieras como operativas, de dicha actividad requieren el
consentimiento unánime de las partes que están compartiendo el control (los
participantes).


15.3 Un negocio conjunto es un acuerdo contractual mediante el cual dos o más partes
emprenden una actividad económica que se somete a control conjunto. Los
negocios conjuntos pueden tomar la forma de operaciones controladas de forma
conjunta, activos controlados de forma conjunta, o entidades controladas de
forma conjunta.


Operaciones controladas de forma conjunta


15.4 La operación de algunos negocios conjuntos implica el uso de los activos y otros
recursos de los participantes, en lugar de la constitución de una sociedad por
acciones, asociación con fines empresariales u otra entidad, o una estructura
financiera independiente de los participantes. Cada participante utilizará sus
propiedades, planta y equipo y llevará sus propios inventarios. También incurrirá
en sus propios gastos y pasivos, obteniendo su propia financiación, que
representará sus propias obligaciones. Las actividades del negocio conjunto
podrán llevarse a cabo por los empleados del participante, al tiempo que realizan
actividades similares para éste. Normalmente, el acuerdo del negocio conjunto
establecerá la forma en que los participantes compartirán los ingresos ordinarios
provenientes de la venta del producto conjunto y cualquier gasto incurrido en
común.


15.5 Con respecto a sus participaciones en operaciones controladas de forma
conjunta, el participante reconocerá en sus estados financieros:


(a) los activos que controla y los pasivos en los que incurre, y


(b) los gastos en que incurre y su participación en los ingresos obtenidos de la
venta de bienes o prestación de servicios por el negocio conjunto.


Activos controlados de forma conjunta


15.6 Algunos negocios conjuntos implican el control conjunto, y a menudo también la
propiedad conjunta, de los participantes sobre uno o más activos aportados o
adquiridos para cumplir con los propósitos de dicho negocio conjunto.


15.7 Con respecto a su participación en activos controlados de forma conjunta, un
participante reconocerá en sus estados financieros:


(a) su participación en los activos controlados de forma conjunta, clasificados
de acuerdo con su naturaleza;


(b) cualquier pasivo en que haya incurrido;


(c) su parte de los pasivos en los que haya incurrido conjuntamente con los
otros participantes, en relación con el negocio conjunto;


(d) cualquier ingreso por la venta o uso de su parte de la producción del
negocio conjunto, junto con su parte de cualquier gasto en que haya
incurrido el negocio conjunto; y


(e) cualquier gasto en que haya incurrido en relación con su participación en el
negocio conjunto.


Entidades controladas de forma conjunta


15.8 Una entidad controlada de forma conjunta es un negocio conjunto que implica la
creación de una sociedad por acciones, una asociación con fines empresariales u
otro tipo de entidad, en la que cada participante adquiere una participación. La
entidad opera de la misma manera que otras entidades, excepto por la existencia
de un acuerdo contractual entre los participantes que establece el control
conjunto sobre la actividad económica de dicha entidad.


Medición – elección de política contable


15.9 Un participante contabilizará todas sus participaciones en entidades controladas
de forma conjunta utilizando una de las siguientes opciones:


(a) El modelo de costo del párrafo 15.10.


(b) El método de la participación del párrafo 15.13.


(c) El modelo del valor razonable del párrafo 15.14.


Modelo del costo


15.10 Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta,
distintas de aquellas para las que haya un precio de cotización publicado (véase
el párrafo 15.12) al costo menos las pérdidas por deterioro del valor acumuladas,
reconocidas de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.


15.11 El inversor reconocerá las distribuciones recibidas procedentes de la inversión
como ingresos, sin tener en cuenta si dichas distribuciones proceden de las
ganancias acumuladas por la entidad controlada de forma conjunta surgidas antes
o después de la fecha de adquisición.


15.12 Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta
para las que haya un precio de cotización publicado utilizando el modelo del
valor razonable (véase el párrafo 15.14).


Método de la participación


15.13 Un inversor medirá sus inversiones en entidades controladas de forma conjunta
por el método de la participación utilizando los procedimientos del párrafo 14.8
(sustituyendo en los párrafos que hacen referencia a “influencia significativa”
por “control conjunto”).


Modelo del valor razonable


15.14 Cuando se reconoce inicialmente una inversión en una entidad controlada de
forma conjunta, un inversor la medirá al precio de la transacción. El precio de
transacción excluye los costos de transacción.


15.15 En cada fecha sobre la que se informa, un inversor medirá sus inversiones en
entidades controladas de forma conjunta al valor razonable, con los cambios en
el valor razonable reconocidos en los resultados, utilizando la guía del valor
razonable contenida en los párrafos 11.27 a 11.32. Un inversor que use el
modelo del valor razonable utilizará el modelo de costo para las inversiones en
una entidad controlada de forma conjunta para las que sea impracticable medir el
valor razonable de forma fiable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.


Transacciones entre un participante y un negocio conjunto


15.16 Cuando un participante aporte o venda activos al negocio conjunto, el
reconocimiento de cualquier porción de las ganancias o pérdidas procedentes de
la transacción, reflejará la esencia económica de ésta. Mientras los activos se
conserven por el negocio conjunto, y siempre que el participante haya transferido
los riesgos y las recompensas significativas de la propiedad, el participante
reconocerá únicamente la porción de la ganancia o pérdida que sea atribuible a
las participaciones de los otros participantes. El participante reconocerá el
importe total de cualquier pérdida, cuando la contribución efectuada o la venta
proporcionen evidencia de una pérdida por deterioro del valor.


15.17 Cuando un participante compre activos procedentes de un negocio conjunto, éste
no reconocerá su porción en los beneficios del negocio conjunto procedente de la
transacción hasta que los activos sean revendidos a un tercero independiente. Un
participante reconocerá su parte en las pérdidas procedentes de estas
transacciones de forma similar a los beneficios, excepto que esas pérdidas se
reconocerán inmediatamente cuando representen una pérdida por deterioro del
valor.


Si el inversor no tiene control conjunto


15.18 Un inversor en un negocio conjunto que no tenga control conjunto contabilizará
la inversión de acuerdo con la Sección 11 o, si posee influencia significativa en
dicho negocio conjunto, de acuerdo con la Sección 14 Inversiones en Asociadas.


Información a revelar


15.19 Un inversor en un negocio conjunto revelará información:


(a) La política contable que utiliza para reconocer sus participaciones en
entidades controladas de forma conjunta.


(b) El importe en libros de las inversiones en entidades controladas de forma
conjunta [véase el párrafo 4.2(k)].


(c) El valor razonable de las inversiones en entidades controladas de forma
conjunta, contabilizadas utilizando el método de la participación, para las
que existan precios de cotización públicos.


(d) El importe agregado de sus compromisos relacionados con negocios
conjuntos, incluyendo su participación en los compromisos de inversión de
capital en los que se haya incurrido de forma conjunta con otros
participantes, así como su participación en los compromisos de inversión
de capital asumidos por los propios negocios conjuntos.


15.20 Para las entidades controladas de forma conjunta contabilizadas de acuerdo con
el método de la participación, el inversor también revelará la información que
requiere el párrafo 14.14 para las inversiones por el método de la participación.
15.21 Para las inversiones en entidades controladas de forma conjunta contabilizadas
de acuerdo con el modelo del valor razonable, el inversor revelará la información
requerida por los párrafos 11.41 a 11.44.

No hay comentarios:

Publicar un comentario