jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 16

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 16 Propiedades de Inversión


Alcance de esta sección


16.1 Esta sección se aplicará a la contabilidad de inversiones en terrenos o edificios
que cumplen la definición de propiedades de inversión del párrafo 16.2, así
como a ciertas participaciones en propiedades mantenidas por un arrendatario,
dentro de un acuerdo de arrendamiento operativo (véase el párrafo 16.3), que se
tratan como si fueran propiedades de inversión. Solo las propiedades de
inversión cuyo valor razonable se puede medir con fiabilidad sin costo o
esfuerzo desproporcionado, y en un contexto de negocio en marcha, se
contabilizarán de acuerdo con esta sección por su valor razonable con cambios
en resultados. Todas las demás propiedades de inversión se contabilizarán como
propiedades, planta y equipo, utilizando el modelo de costo-depreciacióndeterioro
del valor de la Sección 17 Propiedades, Planta y Equipo, y quedarán
dentro del alcance de la Sección 17, a menos que pase a estar disponible una
medida fiable del valor razonable y se espere que dicho valor razonable será
medible con fiabilidad en un contexto de negocio en marcha.


Definición y reconocimiento inicial de las propiedades de
inversión


16.2 Las propiedades de inversión son propiedades (terrenos o edificios, o partes de
un edificio, o ambos) que se mantienen por el dueño o el arrendatario bajo un
arrendamiento financiero para obtener rentas, plusvalías o ambas, y no para:


(a) su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines
administrativos, o


(b) su venta en el curso ordinario de las operaciones.


16.3 Una participación en una propiedad, que se mantenga por un arrendatario dentro
de un acuerdo de arrendamiento operativo, se podrá clasificar y contabilizar
como propiedad de inversión utilizando esta sección si, y solo si, la propiedad
cumpliese, de otra forma, la definición de propiedades de inversión, y el
arrendatario pudiera medir el valor razonable participación en la propiedad sin
costo o esfuerzo desproporcionado, en un contexto de negocio en marcha. Esta
clasificación alternativa estará disponible para cada una de las propiedades por
separado.


16.4 En las propiedades de uso mixto se separará entre propiedades de inversión y
propiedades, planta y equipo. Sin embargo, si el valor razonable del componente
de propiedades de inversión no se puede medir con fiabilidad sin costo o
esfuerzo desproporcionado, se contabilizará la propiedad en su totalidad como
propiedades, planta y equipo, de acuerdo con la Sección 17.


Medición en el reconocimiento inicial


16.5 Una entidad medirá las propiedades de inversión por su costo en el
reconocimiento inicial. El costo de una propiedad de inversión comprada
comprende su precio de compra y cualquier gasto directamente atribuible, tal como honorarios legales y de intermediación, impuestos por la transferencia de
propiedad y otros costos de transacción. Si el pago se aplaza más allá de los
términos normales del crédito, el costo es el valor presente de todos los pagos
futuros. Una entidad determinará el costo de las propiedades de inversión
construidas por ella misma de acuerdo con los párrafos 17.10 a 17.14.


16.6 El costo inicial de la participación en una propiedad mantenida en régimen de
arrendamiento y clasificada como propiedades de inversión será el establecido
para los arrendamientos financieros en el párrafo 20.9, incluso si el
arrendamiento se clasificaría en otro caso como un arrendamiento operativo en
caso de que estuviese dentro del alcance de la Sección 20 Arrendamientos. En
otras palabras, el activo se reconoce por el importe menor entre el valor
razonable de la propiedad y el valor presente de los pagos mínimos por
arrendamiento. Un importe equivalente se reconoce como pasivo de acuerdo con
el párrafo 20.9.


Medición posterior al reconocimiento


16.7 Las propiedades de inversión cuyo valor razonable se puede medir de manera
fiable sin costo o esfuerzo desproporcionado, se medirán al valor razonable en
cada fecha sobre la que se informa, reconociendo en resultados los cambios en
el valor razonable. Si una participación en una propiedad mantenida bajo
arrendamiento se clasifica como propiedades de inversión, la partida
contabilizada por su valor razonable será esa participación y no la propiedad
subyacente. Los párrafos 11.27 a 11.32 proporcionan una guía para determinar el
valor razonable. Una entidad contabilizará todas las demás propiedades de
inversión como propiedades, planta y equipo, utilizando el modelo de costodepreciación-
deterioro del valor de la Sección 17.


Transferencias


16.8 Cuando ya no esté disponible una medición fiable del valor razonable sin un
costo o esfuerzo desproporcionado, para un elemento de propiedades de
inversión que se mide utilizando el modelo del valor razonable, la entidad
contabilizará a partir de ese momento la partida como propiedades, planta y
equipo, de acuerdo con la Sección 17, hasta que vuelva a estar disponible una
medición fiable del valor razonable. Según la Sección 17, el importe en libros de
la propiedad de inversión en dicha fecha se convierte en su costo. El párrafo
16.10(c)(iii) requiere revelar información sobre este cambio. Se trata de un
cambio de circunstancias y no de un cambio de política contable.


16.9 Aparte de los requerimientos establecidos por el párrafo 16.8, una entidad
transferirá una propiedad a propiedades de inversión, o a la inversa, solo cuando
la propiedad cumpla en el primer caso, o deje de cumplir en el segundo, la
definición de propiedades de inversión.


Información a revelar


16.10 Una entidad revelará la siguiente información para todas las propiedades de
inversión contabilizadas por el valor razonable con cambios en resultados
(párrafo 16.7):


(a) Los métodos e hipótesis significativos empleados en la determinación del
valor razonable de las propiedades de inversión.


(b) La medida en que el valor razonable de las propiedades de inversión (como
han sido medidas o reveladas en los estados financieros) está basado en
una tasación hecha por un tasador independiente, de reconocida
cualificación profesional y con suficiente experiencia reciente en la zona y
categoría de la propiedad de inversión objeto de valoración. Si no hubiera
tenido lugar dicha forma de valoración, se revelará este hecho.


(c) La existencia e importe de las restricciones a la realización de las
propiedades de inversión, al cobro de los ingresos derivados de las mismas
o de los recursos obtenidos por su disposición.


(d) Las obligaciones contractuales para adquisición, construcción o desarrollo
de propiedades de inversión, o por concepto de reparaciones, mantenimiento o mejoras de las mismas.


(e) Una conciliación entre el importe en libros de las propiedades de inversión
al inicio y al final del periodo, que muestre por separado lo siguiente:


(i) Adiciones, revelando por separado las procedentes de adquisiciones
a través de combinaciones de negocios.


(ii) Ganancias o pérdidas netas procedentes de los ajustes al valor
razonable.


(iii) Transferencias a propiedades, planta y equipo cuando ya no éste
disponible una medición fiable del valor razonable sin un costo o
esfuerzo desproporcionado (véase el párrafo 16.8).


(iv) Las transferencias de propiedades a inventarios, o de inventarios a
propiedades, y hacia o desde propiedades ocupadas por el dueño.


(v) Otros cambios.


No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.


16.11 De acuerdo con la Sección 20, el dueño de propiedades de inversión
proporcionará información a revelar del arrendador sobre arrendamientos en los
que haya participado. Una entidad que mantenga propiedades de inversión en
arrendamiento financiero u operativo, proporcionará la información a revelar del
arrendatario para los arrendamientos financieros y la información a revelar del
arrendador para los arrendamientos operativos en los que haya participado.

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