jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 19

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía


Alcance de esta sección


19.1 Esta sección se aplicará a la contabilización de las combinaciones de negocios.
Proporciona una guía para la identificación de la adquirente, la medición del
costo de la combinación de negocios y la distribución de ese costo entre los
activos adquiridos y los pasivos, y las provisiones para los pasivos contingentes
asumidos. También trata la contabilidad de la plusvalía tanto en el momento de
una combinación de negocios como posteriormente.


19.2 Esta sección especifica la contabilidad de todas las combinaciones de negocios
excepto:


(a) Las combinaciones de entidades o negocios bajo control común. El
control común significa que todas las entidades o negocios que se
combinan están controlados, en última instancia, por una misma parte,
tanto antes como después de la combinación de negocios, y que ese control
no es transitorio.


(b) La formación de un negocio conjunto.


(c) La adquisición de un grupo de activos que no constituye un negocio.


Definición de combinaciones de negocios


19.3 Una combinación de negocios es la unión de entidades o negocios separados en
una única entidad que informa. El resultado de casi todas las combinaciones de
negocios es que una entidad, la adquirente, obtiene el control de uno o más
negocios distintos, la adquirida. La fecha de adquisición es aquélla en la que la
adquirente obtiene el control efectivo sobre la adquirida.


19.4 Una combinación de negocios puede estructurarse de diferentes formas por
motivos legales, fiscales o de otro tipo. Puede involucrar la compra por una
entidad de la participación en el patrimonio de otra entidad, la compra de todos
sus activos netos, la asunción de sus pasivos o la compra de algunos de los
activos netos de otra entidad que formen conjuntamente uno o más negocios.


19.5 Una combinación de negocios puede efectuarse mediante la emisión de
instrumentos de patrimonio, la transferencia de efectivo, equivalentes al
efectivo u otros activos, o bien una combinación de los anteriores. La
transacción puede tener lugar entre los accionistas de las entidades que se
combinan o entre una entidad y los accionistas de la otra. Puede involucrar el
establecimiento de una nueva entidad para controlar las entidades que se
combinan o los activos netos transferidos, o bien la reestructuración de una o
más de las entidades que se combinan.


Contabilización


19.6 Todas las combinaciones de negocios deberán contabilizarse aplicando el
método de la adquisición.


19.7 La aplicación del método de la adquisición involucra los siguientes pasos:


(a) Identificación de una adquirente.


(b) Medición del costo de la combinación de negocios.


(c) Distribución, en la fecha de adquisición, del costo de la combinación de
negocios entre los activos adquiridos y los pasivos, y las provisiones para
los pasivos contingentes asumidos.


Identificación de la adquirente


19.8 En todas las combinaciones de negocios deberá identificarse una adquirente. La
adquirente es la entidad que se combina que obtiene el control de las demás
entidades o negocios objeto de la combinación.


19.9 Control es el poder para dirigir las políticas financieras y de operación de una
entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades. El control de una
entidad sobre otra se describe en la Sección 9 Estados Financieros Consolidados
y Separados.


19.10 Aunque algunas veces puede ser difícil identificar a la adquirente, generalmente
existen indicaciones que revelan que existe una. Por ejemplo:


(a) Si el valor razonable de una de las entidades que se combinan es
significativamente mayor que el de la otra entidad que se combina, es
probable que la adquirente sea la de mayor valor razonable.


(b) Si la combinación de negocios se efectúa a través de un intercambio de
instrumentos ordinarios de patrimonio con derecho a voto, por efectivo u
otros activos, es probable que la adquirente sea la entidad que entregue el
efectivo o los otros activos.


(c) Si la combinación de negocios da lugar a que la gerencia de una de las
entidades que se combinan es capaz de controlar la selección del equipo de
dirección de la entidad combinada resultante, es probable que la entidad
cuya gerencia es capaz de ejercer este control sea la adquirente.


Costo de una combinación de negocios


19.11 La adquirente medirá el costo de la combinación de negocios como la suma de:


(a) los valores razonables, en la fecha de intercambio, de los activos
entregados, los pasivos incurridos o asumidos y los instrumentos de
patrimonio emitidos por la adquirente a cambio del control de la entidad
adquirida; más


(b) cualquier costo directamente atribuible a la combinación de negocios.
Ajustes al costo de una combinación de negocios por
contingencias debidas a eventos futuros


19.12 Cuando un acuerdo de combinación de negocios incorpore algún ajuste al costo
de la combinación que depende de sucesos futuros, la adquirente incluirá el
importe estimado de ese ajuste en el costo de la combinación en la fecha de
adquisición, si dicho ajuste es probable y puede ser medido de forma fiable.


19.13 Sin embargo, si el ajuste potencial no se reconoce en la fecha de la adquisición,
pero posteriormente se convierte en probable y puede ser medido de manera
fiable, la contraprestación adicional deberá tratarse como un ajuste al costo de la
combinación.


Distribución del costo de una combinación de negocios
entre los activos adquiridos y los pasivos y pasivos
contingentes asumidos


19.14 La adquirente distribuirá, en la fecha de adquisición, el costo de una
combinación de negocios a través del reconocimiento de los activos y pasivos, y
una provisión para los pasivos contingentes identificables de la adquirida que
satisfagan los criterios de reconocimiento del párrafo 19.20 por sus valores
razonables en esa fecha. Cualquier diferencia entre el costo de la combinación de
negocios y la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los
activos, pasivos y las provisiones para los pasivos contingentes identificables así
reconocidos, deberá contabilizarse de acuerdo con lo establecido en los párrafos
19.22 a 19.24 (como plusvalía o bien como la denominada “plusvalía negativa”).


19.15 La adquirente deberá reconocer por separado los activos, pasivos y pasivos
contingentes identificables de la adquirida, en la fecha de la adquisición, solo si
satisfacen los siguientes criterios en esa fecha:


(a) En el caso de un activo distinto de un activo intangible, que sea probable
que cualquier beneficio económico futuro asociado fluya a la adquirente, y
que su valor razonable puede medirse con fiabilidad.


(b) En el caso de un pasivo distinto de un pasivo contingente, que sea probable
que se requiera la salida de recursos para liquidar la obligación y que su
valor razonable se pueda medir de forma fiable.


(c) En el caso de un activo intangible o de un pasivo contingente, que su valor
razonable pueda medirse de forma fiable.


19.16 El estado del resultado integral de la adquirente incorporará los resultados de la
adquirida después de la fecha de adquisición, mediante la inclusión de los
ingresos y gastos de la adquirida, basados en el costo de la combinación de
negocios para la adquirente. Por ejemplo, el gasto por depreciación incluido
después de la fecha de adquisición en el estado del resultado integral de la
adquirente que esté relacionado con los activos depreciables de la adquirida
deberá basarse en los valores razonables de esos activos depreciables en la fecha
de adquisición, es decir, su costo para la adquirente.


19.17 La aplicación del método de la adquisición comenzará a partir de la fecha de
adquisición, que es la fecha en que la adquirente obtiene el control sobre la
adquirida. Puesto que el control es el poder para dirigir las políticas financieras y
de operación de una entidad o negocio para obtener beneficios de sus
actividades, no es necesario que la transacción quede cerrada o finalizada legalmente para que la entidad adquirente obtenga el control. Para determinar el
momento en que la adquirente ha obtenido el control, deberán considerarse todos
los hechos y circunstancias pertinentes que rodeen la combinación de negocios.


19.18 De acuerdo con el párrafo 19.14, la adquirente solo reconocerá por separado los
activos, pasivos y pasivos contingentes identificables de la adquirida que
existieran en la fecha de adquisición y que satisfagan los criterios de
reconocimiento del párrafo 19.15. Por lo tanto:


(a) como parte de la distribución del costo de la combinación, la adquirente
solo deberá reconocer los pasivos para terminar o reducir las actividades de
la adquirida cuando ésta tenga, en la fecha de la adquisición, un pasivo ya
existente por la reestructuración, reconocido de acuerdo con la Sección 21
Provisiones y Contingencias; y


(b) la adquirente, al distribuir el costo de la combinación, no reconocerá
pasivos por pérdidas futuras ni por otros costos en los que espere incurrir
como consecuencia de la combinación de negocios.


19.19 Si la contabilización inicial de una combinación de negocios está incompleta al
final del periodo sobre el que se informa en el que la combinación ocurre, la
adquirente reconocerá en sus estados financieros los importes provisionales de
las partidas cuya contabilización está incompleta. En el plazo de doce meses a
partir de la fecha de adquisición, la adquirente ajustará retroactivamente los
importes provisionales reconocidos como activos y pasivos en la fecha de
adquisición para reflejar la nueva información obtenida (es decir, los
contabilizará como si se hubiesen producido en la fecha de adquisición). Con
posterioridad a los doce meses a partir de la fecha de adquisición, se reconocerán
ajustes a la contabilización inicial de una combinación de negocios únicamente
para corregir un error de acuerdo con la Sección 10 Políticas Contables,
Estimaciones y Errores.


Pasivos contingentes


19.20 El párrafo 19.14 especifica que la adquirente solo reconocerá una provisión para
un pasivo contingente de la adquirida por separado si su valor razonable puede
medirse con fiabilidad. Si su valor razonable no puede medirse de forma fiable:


(a) se producirá un efecto en el importe reconocido como plusvalía o
contabilizado de acuerdo con el párrafo 19.24; y


(b) la adquirente revelará información sobre ese pasivo contingente como
requiere la Sección 21.


19.21 Después de su reconocimiento inicial, la adquirente medirá los pasivos
contingentes que están reconocidos por separado de acuerdo con el párrafo
19.14, al mayor entre:


(a) el importe que habría reconocido de acuerdo con la Sección 21, y


(b) el importe reconocido inicialmente menos los importes reconocidos
anteriormente como ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con la
Sección 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.


Plusvalía


19.22 La adquirente, en la fecha de adquisición:


(a) reconocerá como un activo la plusvalía adquirida en una combinación de
negocios, y


(b) medirá inicialmente esa plusvalía a su costo, siendo éste el exceso del
costo de la combinación de negocios sobre la participación de la adquirente
en el valor razonable neto de los activos, pasivos y pasivos contingentes
identificables reconocidos de acuerdo con el párrafo 19.14.


19.23 Después del reconocimiento inicial, la adquirente medirá la plusvalía adquirida
en una combinación de negocios al costo menos la amortización acumulada y
las pérdidas por deterioro del valor acumuladas:


(a) Una entidad seguirá los principios establecidos en los párrafos 18.19 a
18.24 para la amortización de la plusvalía. Si una entidad no puede hacer
una estimación fiable de la vida útil de la plusvalía, se supondrá que dicha
vida útil es de diez años.


(b) Una entidad seguirá la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos para
el reconocimiento y medición del deterioro del valor de la plusvalía.


Exceso sobre el costo de la participación de la adquirente
en el valor razonable neto de los activos, pasivos y
pasivos contingentes identificables de la adquirida


19.24 Si la participación de la adquirente en el valor razonable neto de los activos,
pasivos y provisiones para los pasivos contingentes identificables, reconocidos
de acuerdo con el párrafo 19.14, excediese al costo de la combinación de
negocios (diferencia a veces denominada ‘plusvalía negativa’), la adquirente:


(a) volverá a evaluar la identificación y la medición de los activos, pasivos y
las provisiones para los pasivos contingentes de la adquirida, así como la
medición del costo de la combinación; y


(b) reconocerá inmediatamente en el resultado del periodo cualquier exceso
que continúe existiendo dspués de la nueva evaluación.


Información a revelar


Para combinaciones de negocios efectuadas durante el
periodo sobre el que se informa


19.25 Para cada combinación de negocios efectuada durante el periodo, la adquirente
revelará la siguiente información:


(a) Los nombres y descripciones de las entidades o negocios combinados.


(b) La fecha de adquisición.


(c) El porcentaje de instrumentos de patrimonio con derecho a voto
adquiridos.


(d) El costo de la combinación, y una descripción de los componentes de éste
(tales como efectivo, instrumentos de patrimonio e instrumentos de deuda).


(e) Los importes reconocidos, en la fecha de adquisición, para cada clase de
activos, pasivos y pasivos contingentes de la adquirida, incluyendo la
plusvalía.


(f) El importe de cualquier exceso reconocido en el resultado del periodo de
acuerdo con el párrafo 19.24, y la partida del estado del resultado integral
(y el estado de resultados, si se presenta) en la que esté reconocido dicho
exceso.


Para todas las combinaciones de negocios


19.26 La adquirente revelará información sobre una conciliación del importe en libros
de la plusvalía al principio y al final del periodo, mostrando por separado:


(a) Los cambios que surgen de las nuevas combinaciones de negocios.


(b) Las pérdidas por deterioro del valor.


(c) Las disposiciones de negocios adquiridos previamente.


(d) Otros cambios.


No es necesario presentar esta conciliación para periodos anteriores.

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