jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 23

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 23 Ingresos de Actividades Ordinarias


Alcance de esta sección


23.1 Esta Sección se aplicará al contabilizar ingresos de actividades ordinarias
procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:


(a) La venta de bienes (si los produce o no la entidad para su venta o los
adquiere para su reventa).


(b) La prestación de servicios.


(c) Los contratos de construcción en los que la entidad es el contratista.


(d) El uso, por parte de terceros, de activos de la entidad que produzcan
intereses, regalías o dividendos.


23.2 Los ingresos de actividades ordinarias u otros ingresos que surgen de algunas
transacciones y sucesos se tratan en otras secciones de esta NIIF:


(a) Acuerdos de arrendamiento (véase la Sección 20 Arrendamientos).


(b) Dividendos y otros ingresos que surgen de inversiones contabilizadas por
el método de la participación (véase la Sección 14 Inversiones en
Asociadas y la Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos).


(c) Cambios en el valor razonable de activos financieros y pasivos
financieros, o su disposición (véase la Sección 11 Instrumentos
Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas relacionados con los
Instrumentos Financieros).


(d) Cambios en el valor razonable de propiedades de inversión (véase la
Sección 16 Propiedades de Inversión).


(e) Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos
biológicos relacionados con la actividad agrícola (véase la Sección 34
Actividades Especiales).


(f) Reconocimiento inicial de productos agrícolas (véase la Sección 34).


Medición de los ingresos de actividades ordinarias


23.3 Una entidad medirá los ingresos de actividades ordinarias al valor razonable de
la contraprestación recibida o por recibir. El valor razonable de la
contraprestación, recibida o por recibir, tiene en cuenta el importe de
cualesquiera descuentos comerciales, descuentos por pronto pago y rebajas por
volumen de ventas que sean practicados por la entidad.


23.4 Una entidad incluirá en los ingresos de actividades ordinarias solamente las
entradas brutas de beneficios económicos recibidos y por recibir por parte de la
entidad, por su cuenta propia. Una entidad excluirá de los ingresos de actividades
ordinarias todos los importes recibidos por cuenta de terceras partes tales como
impuestos sobre las ventas, impuestos sobre productos o servicios o impuestos
sobre el valor añadido. En una relación de agencia, una entidad incluirá en los
ingresos de actividades ordinarias solo el importe de su comisión. Los importes
recibidos por cuenta del principal no son ingresos de actividades ordinarias de la
entidad.


Pago diferido


23.5 Cuando se difieren las entradas de efectivo o equivalentes al efectivo y el
acuerdo constituye efectivamente una transacción financiera, el valor razonable
de la contraprestación es el valor presente de todos los cobros futuros
determinados utilizando una tasa de interés imputada Una transacción
financiera surge cuando, por ejemplo, una entidad concede un crédito sin
intereses al comprador o acepta un efecto comercial, cargando al comprador una
tasa de interés menor que la del mercado, como contraprestación por la venta de
bienes. La tasa de interés imputada será, de entre las dos siguientes, la que mejor
se pueda determinar:


(a) la tasa vigente para un instrumento similar de un emisor con una
calificación crediticia similar, o


(b) la tasa de interés que iguala el importe nominal del instrumento con el
precio de venta en efectivo actual de los bienes o servicios.
Una entidad reconocerá la diferencia entre el valor presente de todos los cobros
futuros y el importe nominal de la contraprestación como ingreso de actividades
ordinarias por intereses, de acuerdo con los párrafos 23.28 y 23.29 y con la
Sección 11.


Intercambios de bienes o servicios


23.6 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias:


(a) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de
naturaleza y valor similar, o


(b) cuando se intercambien bienes o servicios por bienes o servicios de
naturaleza diferente, pero la transacción carezca de carácter comercial.


23.7 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias cuando los bienes se
vendan o los servicios se intercambien por bienes o servicios de naturaleza
diferente en una transacción de carácter comercial. En ese caso, la entidad
medirá la transacción:


(a) al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, ajustado por el
importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o


(b) si el importe según (a), no se puede medir con fiabilidad, entonces por el
valor razonable de los bienes o servicios entregados, ajustado por el
importe de cualquier efectivo o equivalentes al efectivo transferidos; o


(c) si no se puede medir con fiabilidad el valor razonable ni de los activos
recibidos ni de los activos entregados, entonces por el valor de los activos
entregados, ajustado por el importe de cualquier efectivo equivalentes al
efectivo transferidos.


Identificación de la transacción de ingresos de actividades
ordinarias


23.8 Normalmente, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento de ingresos
de actividades ordinarias de esta sección por separado a cada transacción. Sin
embargo, una entidad aplicará los criterios de reconocimiento a los componentes
identificables por separado de una única transacción cuando sea necesario para reflejar la esencia de ésta. Por ejemplo, una entidad aplicará los criterios de
reconocimiento a los componentes identificables de forma separada de una única
transacción cuando el precio de venta de un producto incluya un importe
identificable por servicios posteriores. Por el contrario, una entidad aplicará los
criterios de reconocimiento a dos o más transacciones, conjuntamente, cuando
estén ligadas de forma que el efecto comercial no pueda ser entendido sin
referencia al conjunto completo de transacciones. Por ejemplo, una entidad
aplicará los criterios de reconocimiento a dos o más transacciones de forma
conjunta cuando venda bienes y, al mismo tiempo, tome un acuerdo separado
para recomprar esos bienes en una fecha posterior, con lo que se niega el efecto
sustantivo de la transacción.


23.9 A veces, como parte de una transacción de venta, una entidad concede a su
cliente un premio por fidelización que éste puede canjear en el futuro en forma
de bienes o servicios gratuitos o descuentos sobre éstos. En este caso, de acuerdo
con el párrafo 23.8, la entidad contabilizará los créditos-premio como un
componente identificable de forma separada de la transacción de ventas inicial.
La entidad distribuirá el valor razonable de la contraprestación recibida o por
recibir por la venta inicial entre los créditos-premio y otros componentes de la
venta. La contraprestación distribuida entre los créditos-premio se medirá
tomando como referencia su valor razonable, es decir, según el importe por el
que los créditos-premio podrían venderse por separado.


Ventas de bienes


23.10 Una entidad reconocerá ingresos de actividades ordinarias procedentes de la
venta de bienes cuando se satisfagan todas y cada una de las siguientes
condiciones:


(a) La entidad haya transferido al comprador los riesgos y ventajas inherentes
a la propiedad de los bienes.


(b) La entidad no conserve ninguna participación en la gestión de forma
continua en el grado usualmente asociado con la propiedad, ni retenga el
control efectivo sobre los bienes vendidos.


(c) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con
fiabilidad.


(d) Sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados
de la transacción.


(e) Los costos incurridos, o por incurrir, en relación con la transacción puedan
ser medidos con fiabilidad.


23.11 La evaluación de cuándo ha transferido una entidad al comprador los riesgos y
ventajas inherentes a la propiedad requiere un examen de las circunstancias de la
transacción. En la mayoría de los casos, la transferencia de los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad coincidirá con la transferencia de la titularidad legal o
el traspaso de la posesión al comprador. Este es el caso en la mayor parte de las
ventas al por menor. En otros casos, la transferencia de los riesgos y las ventajas
inherentes a la propiedad tendrá lugar en un momento diferente del de la
transferencia de la titularidad legal o del traspaso de la posesión de los bienes.


23.12 Una entidad no reconocerá ingresos de actividades ordinarias si conserva riesgos
significativos inherentes a la propiedad. Ejemplos de situaciones en las que la
entidad puede conservar riesgos y ventajas inherentes a la propiedad, son:


(a) Cuando la entidad conserva una obligación por funcionamiento
insatisfactorio, que no cubierta por las condiciones normales de garantía.


(b) Cuando el cobro de ingresos de actividades ordinarias procedentes de una
determinada venta está condicionado a la venta por parte del comprador de
los bienes.


(c) Cuando los bienes se venden sujetos a instalación y ésta es una parte
sustancial del contrato que no se ha completado todavía.


(d) Cuando el comprador tiene el derecho de rescindir la compra por una razón
especificada en el contrato de venta, o a discreción exclusiva del
comprador sin ningún motivo, y la entidad tiene incertidumbre acerca de la
probabilidad de devolución.


23.13 Si una entidad conserva solo una parte insignificante de la propiedad, la
transacción es una venta y la entidad reconocerá los ingresos de actividades
ordinarias. Por ejemplo, un vendedor reconocerá los ingresos de actividades
ordinarias cuando conserve la titularidad legal de los bienes con el único
propósito de asegurar el cobro de la deuda. De forma similar, una entidad
reconocerá los ingresos de actividades ordinarias cuando ofrezca una devolución
si los bienes están defectuosos o si el cliente no está satisfecho por otros motivos,
y la entidad pueda estimar con fiabilidad las devoluciones. En estos casos, la
entidad reconocerá una provisión por devoluciones de acuerdo con la Sección 21
Provisiones y Contingencias.


Prestación de servicios


23.14 Cuando el resultado de una transacción que involucre la prestación de servicios
pueda ser estimado con fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de
actividades ordinarias asociados con la transacción, por referencia al grado de
terminación de la transacción al final del periodo sobre el que se informa (a
veces conocido como el método del porcentaje de terminación). El resultado de
una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas las
condiciones siguientes:


(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con
fiabilidad.


(b) Es probable que la entidad obtenga los beneficios económicos derivados de
la transacción.


(c) El grado de terminación de la transacción, al final del periodo sobre el que
se informa, pueda ser medido con fiabilidad.


(d) Los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla,
puedan medirse con fiabilidad.


Los párrafos 23.21 a 23.27 proporcionan una guía para la aplicación del método
del porcentaje de terminación.


23.15 Cuando los servicios se presten a través de un número indeterminado de actos a
lo largo de un periodo especificado, una entidad reconocerá los ingresos de
actividades ordinarias de forma lineal a lo largo del periodo especificado, a menos que haya evidencia de que otro método representa mejor el grado de
terminación. Cuando un acto específico sea mucho más significativo que el resto,
la entidad pospondrá el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias
hasta que el mismo se ejecute.


23.16 Cuando el resultado de la transacción que involucre la prestación de servicios no
pueda estimarse de forma fiable, una entidad reconocerá los ingresos de
actividades ordinarias solo en la medida de los gastos reconocidos que se
consideren recuperables.


Contratos de construcción


23.17 Cuando el resultado de un contrato de construcción pueda estimarse con
fiabilidad, una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias del
contrato y los costos del contrato asociados con el contrato de construcción como
ingresos de actividades ordinarias y gastos por referencia al grado de terminación
de la actividad del contrato al final del periodo sobre el que se informa (a veces
conocido como el método del porcentaje de terminación). La estimación fiable
del resultado requiere estimaciones fiables del grado de terminación, costos
futuros y cobrabilidad de certificaciones. Los párrafos 23.21 a 23.27
proporcionan una guía para la aplicación del método del porcentaje de
terminación.


23.18 Generalmente, los requerimientos de esta sección se aplicarán por separado a
cada contrato de construcción. Sin embargo, en ciertas circunstancias, es
necesario aplicar esta sección a los componentes identificables por separado de
un único contrato, o a un grupo de contratos para reflejar mejor la esencia
económica de éstos.


23.19 Si un contrato cubre varios activos, la construcción de cada activo deberá tratarse
como un contrato de construcción separado cuando:


(a) se han presentado propuestas económicas separadas para cada activo;


(b) cada activo ha estado sujeto a negociación separada, y el constructor y el
cliente tienen la posibilidad de aceptar o rechazar la parte del contrato
relacionada con cada activo; y


(c) pueden identificarse los ingresos de actividades ordinarias y los costos de
cada activo.


23.20 Un grupo de contratos, con uno o más clientes, deberá tratarse como un único
contrato de construcción cuando:


(a) el grupo de contratos se negocia como un único paquete;


(b) los contratos están tan estrechamente relacionados que son, efectivamente,
parte de un único proyecto con un margen de beneficios global; y


(c) los contratos se ejecutan simultáneamente, o bien, en una secuencia
continua.


Método del porcentaje de terminación


23.21 Este método se utiliza para reconocer los ingresos de actividades ordinarias por
prestación de servicios (véanse los párrafos 23.14 a 23.16) y por contratos de
construcción (véanse los párrafos 23.17 a 23.20). Una entidad examinará y, cuando sea necesario, revisará las estimaciones de ingresos de actividades
ordinarias y los costos a medida que avance la transacción del servicio o el
contrato de construcción.


23.22 Una entidad determinará el grado de terminación de una transacción o contrato
utilizando el método que mida con mayor fiabilidad el trabajo ejecutado. Los
métodos posibles incluyen:


(a) la proporción de los costos incurridos por el trabajo ejecutado hasta la
fecha, en relación con los costos totales estimados. Los costos incurridos
por el trabajo ejecutado no incluyen los costos relacionados con
actividades futuras, tales como materiales o pagos anticipados.


(b) inspecciones del trabajo ejecutado.


(c) la terminación de una proporción física de la transacción del servicio o del
contrato de trabajo.


Los anticipos y los pagos recibidos del cliente no reflejan, necesariamente, la
proporción del trabajo ejecutado.


23.23 Una entidad reconocerá los costos relacionados con la actividad futura de la
transacción o el contrato, tales como materiales o pagos anticipados, como un
activo si es probable que los costos se recuperen.


23.24 Una entidad reconocerá inmediatamente como gasto cualquier costo cuya
recuperación no sea probable.


23.25 Cuando el desenlace de un contrato de construcción no pueda estimarse con
suficiente fiabilidad:


(a) una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias solo en la
medida en que sea probable recuperar los costos del contrato incurridos, y


(b) la entidad reconocerá los costos del contrato como un gasto en el periodo
en que se hayan incurrido.


23.26 Cuando sea probable que los costos totales del contrato de construcción vayan a
exceder los ingresos de actividades ordinarias totales del contrato, las pérdidas
esperadas se reconocerán inmediatamente como un gasto, con la provisión
correspondiente por un contrato oneroso (véase la Sección 21).


23.27 Si la cobrabilidad de un importe ya reconocido como un ingreso de actividades
ordinarias de un contrato deja de ser probable, la entidad reconocerá el importe
incobrable como un gasto y no como un ajuste del importe de ingresos de
actividades ordinarias del contrato.


Intereses, regalías y dividendos


23.28 Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias procedentes del
uso por terceros de activos de la entidad que producen intereses, regalías y
dividendos de acuerdo con las bases establecidas en el párrafo 23.29, cuando:


(a) sea probable que la entidad obtenga los beneficios económicos asociados
con la transacción, y


(b) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda ser medido de
forma fiable.


23.29 Una entidad reconocerá los ingresos de actividades ordinarias de acuerdo con las
siguientes bases:


(a) Los intereses se reconocerán utilizando el método del interés efectivo
como se describe en los párrafos 11.15 a 11.20.


(b) Las regalías se reconocerán utilizando la base de acumulación (o devengo),
de acuerdo con la esencia del acuerdo correspondiente.


(c) Los dividendos se reconocerán cuando se establezca el derecho a recibirlos
por parte del accionista.


Información a revelar


Información general a revelar sobre los ingresos de
actividades ordinarias


23.30 Una entidad revelará:


(a) Las políticas contables adoptadas para el reconocimiento de los ingresos
de actividades ordinarias, incluyendo los métodos utilizados para
determinar el porcentaje de terminación de las transacciones involucradas
en la prestación de servicios.


(b) El importe de cada categoría de ingresos de actividades ordinarias
reconocida durante el periodo, que mostrará de forma separada como
mínimo los ingresos de actividades ordinarias procedentes de:


(i) La venta de bienes.


(ii) La prestación de servicios.


(iii) Intereses.


(iv) Regalías.


(v) Dividendos.


(vi) Comisiones.


(vii) Subvenciones del gobierno.


(viii) Cualesquiera otros tipos de ingresos de actividades ordinarias
significativos.


Información a revelar relacionada con los ingresos de
actividades ordinarias procedentes de contratos de
construcción


23.31 Una entidad revelará la siguiente información:


(a) El importe de los ingresos de actividades ordinarias de contratos
reconocidos en el periodo.


(b) Los métodos utilizados para determinar los ingresos de actividades
ordinarias del contrato reconocidos en el periodo.


(c) Los métodos usados para determinar el grado de realización del contrato en
proceso.


23.32 Una entidad presentará:


(a) Los importes brutos debidos por los clientes por contratos ejecutados,
como un activo.


(b) Los importes brutos debidos a los clientes por contratos ejecutados, como
un pasivo.

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