jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 22

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 22 Pasivos y Patrimonio


Alcance de esta sección


22.1 Esta Sección establece los principios para clasificar los instrumentos financieros
como pasivos o como patrimonio, y trata la contabilización de los instrumentos
de patrimonio emitidos para individuos u otras partes que actúan en capacidad de
inversores en instrumentos de patrimonio (es decir, en calidad de propietarios).
La Sección 26 Pagos Basados en Acciones trata la contabilización de una
transacción en la que la entidad recibe bienes o servicios de empleados y de otros
vendedores que actúan en calidad de vendedores de bienes y servicios
(incluyendo los servicios a los empleados) como contraprestación por los
instrumentos de patrimonio (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).


22.2 Esta Sección se aplicará cuando se clasifiquen todos los tipos de instrumentos
financieros, excepto a:


(a) Las participaciones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se
contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros
Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la
Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.


(b) Los derechos y obligaciones de los empleadores derivados de planes de
beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a
los Empleados.


(c) Los contratos por contraprestaciones contingentes en una combinación de
negocios (véase la Sección 19 Combinaciones de Negocios y Plusvalía).
Esta exención se aplicará solo a la adquirente.


(d) Los instrumentos financieros, contratos y obligaciones derivados de
transacciones con pagos basados en acciones a los que se aplica la Sección
26, excepto por lo dispuesto en los párrafos 22.3 a 22.6, que serán de
aplicación a las acciones propias en cartera adquiridas, vendidas, emitidas
o liquidadas que tengan relación con planes de opciones sobre acciones
para los empleados, planes de compra de acciones para los empleados y
todos los demás acuerdos con pagos basados en acciones.


Clasificación de un instrumento como pasivo o patrimonio


22.3 Patrimonio es la participación residual en los activos de una entidad, una vez
deducidos todos sus pasivos. Un pasivo es una obligación presente de la entidad,
surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la
entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos.


El patrimonio incluye las inversiones hechas por los propietarios de la entidad,
más los incrementos de esas inversiones, ganados a través de operaciones
rentables y conservados para el uso en las operaciones de la entidad, menos las
reducciones de las inversiones de los propietarios como resultado de operaciones
no rentables y las distribuciones a los propietarios.


22.4 Algunos instrumentos financieros que cumplen la definición de pasivo se
clasifican como patrimonio porque representan el interés residual de los activos
netos de la entidad:


(a) Un instrumento con opción de venta es un instrumento financiero que
proporciona al tenedor el derecho de volver a vender el instrumento al
emisor a cambio de efectivo o de otro activo financiero o que el emisor
vuelve a rescatar o recomprar automáticamente en el momento en que
tenga lugar un suceso futuro incierto o la muerte o retiro del tenedor de
dicho instrumento. Un instrumento con opción de venta se clasificará como
un instrumento de patrimonio si tiene todas las características siguientes:


(i) Otorga al tenedor el derecho a una participación proporcional en los
activos netos de la entidad en caso de liquidación de ésta. Los
activos netos de la entidad son los que se mantienen después de
deducir todos los demás derechos sobre sus activos.


(ii) El instrumento se encuentra en la clase de instrumentos que está
subordinada a todas las demás clases de instrumentos.


(iii) Todos los instrumentos financieros de la clase de instrumentos que
está subordinada a todas las demás clases de instrumentos tienen
características idénticas.


(iv) Además de la obligación contractual para el emisor de recomprar o
rescatar el instrumento a cambio de efectivo o de otro activo
financiero, el instrumento no incluye ninguna obligación contractual
de entregar a otra entidad efectivo u otro activo financiero, ni de
intercambiar activos financieros o pasivos financieros con otra
entidad en condiciones que sean potencialmente desfavorables para
la entidad, y no constituye un contrato que sea o pueda ser liquidado
utilizando instrumentos de patrimonio propio de la entidad.


(v) Los flujos de efectivo totales esperados atribuibles al instrumento a
lo largo de su vida se basan sustancialmente en los resultados, en el
cambio en los activos netos reconocidos o en el cambio en el valor
razonable de los activos netos reconocidos y no reconocidos de la
entidad a lo largo de la vida del instrumento (excluyendo
cualesquiera efectos del instrumento).


(b) Los instrumentos, o componentes de instrumentos, que están subordinados
a todas las demás clases de instrumentos se clasifican como patrimonio si
imponen a la entidad una obligación de entregar a terceros una
participación proporcional de los activos netos de la entidad solo en el
momento de la liquidación.


22.5 Los siguientes son ejemplos de instrumentos que se clasifican como pasivos en
lugar de como patrimonio:


(a) Un instrumento se clasifica como pasivo si la distribución de activos netos
en el momento de la liquidación está sujeta a un importe máximo (techo).
Por ejemplo, en la liquidación, si los tenedores del instrumento reciben una
participación proporcional de los activos netos, pero este importe está
limitado a un techo y los activos netos en exceso se distribuyen a una
institución benéfica o al gobierno, el instrumento no se clasifica como
patrimonio.


(b) Un instrumento con opción de venta se clasifica como patrimonio si, al
ejercer la opción de venta, el tenedor recibe una participación proporcional de los activos netos de la entidad que se mide de acuerdo con esta NIIF.
Sin embargo, si el tenedor tiene derecho a un importe medido sobre alguna
otra base (tal como PCGA locales), el instrumento se clasifica como
pasivo.


(c) Un instrumento se clasificará como un pasivo si obliga a la entidad a
realizar pagos al tenedor antes de la liquidación, tales como un dividendo
obligatorio.


(d) Un instrumento con opción de venta clasificado como patrimonio en los
estados financieros de la subsidiaria se clasificará como un pasivo en los
estados financieros consolidados del grupo.


(e) Una acción preferente que estipula un rescate obligatorio por el emisor por
un importe fijo o determinable en una fecha futura fija o determinable, o
que da al tenedor el derecho de requerir al emisor el rescate de instrumento
en o después de una fecha en particular por un importe fijo o determinable
es un pasivo financiero.


22.6 Las aportaciones de socios de entidades cooperativas e instrumentos similares
son patrimonio si:


(a) la entidad tiene un derecho incondicional para rechazar el rescate de las
aportaciones de los socios, o


(b) el rescate está incondicionalmente prohibido por la ley local, por el
reglamento o por los estatutos de la entidad.


Emisión inicial de acciones u otros instrumentos de patrimonio
22.7 Una entidad reconocerá la emisión de acciones o de otros instrumentos de
patrimonio como patrimonio cuando emita esos instrumentos y otra parte esté
obligada a proporcionar efectivo u otros recursos a la entidad a cambio de éstos.


(a) Si los instrumentos de patrimonio se emiten antes de que la entidad reciba
el efectivo u otros recursos, la entidad presentará el importe por cobrar
como una compensación al patrimonio en su estado de situación financiera,
no como un activo.


(b) Si la entidad recibe el efectivo u otros recursos antes de que se emitan los
instrumentos de patrimonio, y no se puede requerir a la entidad el
reembolso del efectivo o de los otros recursos recibidos, la entidad
reconocerá el correspondiente incremento en el patrimonio en la medida de
la contraprestación recibida.


(c) En la medida en que los instrumentos de patrimonio hayan sido suscritos
pero no emitidos y la entidad no haya todavía recibido el efectivo o los
otros recursos, la entidad no reconocerá un incremento en el patrimonio.


22.8 Una entidad medirá los instrumentos de patrimonio al valor razonable del
efectivo u otros recursos recibidos o por recibir, neto de los costos directos de
emisión de los instrumentos de patrimonio. Si se aplaza el pago y el valor en el
tiempo del dinero es significativo, la medición inicial se hará sobre la base del
valor presente.


22.9 Una entidad contabilizará los costos de transacción de una transacción de
patrimonio como una deducción del patrimonio, neto de cualquier beneficio
fiscal relacionado.


22.10 Las leyes que sean aplicables determinarán cómo se presenta en el estado de
situación financiera el incremento en el patrimonio que surge de la emisión de
acciones u otros instrumentos de patrimonio. Por ejemplo, el valor a la par (u
otro valor nominal) de las acciones y el importe pagado en exceso del valor a la
par pueden presentarse de forma separada.


Venta de opciones, derechos y certificados de opciones para
compra de acciones (warrants)


22.11 Una entidad aplicará los principios de los párrafos 22.7 a 22.10 a las emisiones
de patrimonio por medio de ventas de opciones, derechos, certificados de
opciones para compra de acciones (warrants) e instrumentos de patrimonio
similares.


Capitalización de ganancias o emisiones gratuitas y división de
acciones


22.12 Una capitalización de ganancias o una emisión gratuita (conocida algunas veces
como dividendo en forma de acciones) consiste en la entrega de nuevas acciones
a los accionistas en proporción a sus acciones antiguas. Por ejemplo, una entidad
puede dar a sus accionistas un dividendo de una acción por cada cinco acciones
antiguas que tengan. Una división de acciones (conocido algunas veces como
una división de acciones) es la división de las acciones existentes en múltiples
acciones. Por ejemplo, en una división de acciones, cada accionista puede recibir
una acción adicional por cada acción poseída. En algunos casos, las acciones
previamente en circulación se cancelan y son reemplazadas por nuevas acciones.
La capitalización de ganancias y emisiones gratuitas, así como las divisiones de
acciones no cambian el patrimonio total. Una entidad reclasificará los importes
dentro del patrimonio como lo requiera la legislación aplicable.


Deuda convertible o instrumentos financieros compuestos
similares


22.13 En la emisión de deuda convertible o de instrumentos financieros compuestos
similares que contengan un componente de pasivo y un componente de
patrimonio, una entidad distribuirá el producto entre el componente de pasivo y
el componente de patrimonio. Para realizar la distribución, la entidad
determinará primero el importe del componente de pasivo como el valor
razonable de un pasivo similar que no tenga un componente de conversión o un
componente de patrimonio asociado similar. La entidad distribuirá el importe
residual como el componente de patrimonio. Los costos de la transacción se
distribuirán entre el componente de deuda y el componente de patrimonio sobre
la base de sus valores razonables relativos.


22.14 La entidad no revisará la distribución en un periodo posterior.


22.15 En periodos posteriores a la emisión de los instrumentos, la entidad reconocerá
sistemáticamente cualquier diferencia entre el componente de pasivo y el
importe principal por pagar al vencimiento como un gasto por intereses adicional
utilizando el método del interés efectivo (véanse los párrafos 11.15 a 11.20). El Apéndice de esta sección ilustra la contabilización de la deuda convertible del
emisor.


Acciones propias en cartera


22.16 Las acciones propias en cartera son instrumentos del patrimonio de una entidad
que han sido emitidos y posteriormente readquiridos por ésta. Una entidad
deducirá del patrimonio el valor razonable de la contraprestación entregada por
las acciones propias en cartera. La entidad no reconocerá una ganancia o pérdida
en resultados por la compra, venta, emisión o cancelación de acciones propias en
cartera.


Distribuciones a los propietarios


22.17 Una entidad reducirá del patrimonio el importe de las distribuciones a los
propietarios (tenedores de sus instrumentos de patrimonio), neto de cualquier
beneficio fiscal relacionado. El párrafo 29.26 proporciona una guía sobre la
contabilización de las retenciones fiscales sobre dividendos.


22.18 En ocasiones, una entidad distribuye otros activos que no son efectivo como
dividendos a los propietarios. Cuando una entidad declare este tipo de
distribución y tenga obligación de distribuir activos distintos al efectivo a los
propietarios, reconocerá un pasivo. El pasivo se medirá al valor razonable de los
activos a distribuir. Al final de cada periodo sobre el que se informa, así como
en la fecha de liquidación, la entidad revisará y ajustará el importe en libros del
dividendo a pagar para reflejar los cambios en el valor razonable de los activos a
distribuir, reconociendo cualquier variación en el patrimonio como ajustes al
importe de la distribución.


Participaciones no controladoras y transacciones en acciones de
una subsidiaria consolidada


22.19 En los estados financieros consolidados, se incluirá en el patrimonio una
participación no controladora en los activos netos de una subsidiaria. Una
entidad tratará los cambios en la participación controladora de una controladora
en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de control como transacciones
con tenedores de instrumentos de patrimonio en su capacidad de tales. Por
consiguiente, se ajustará el importe en libros de las participaciones no
controladoras para reflejar el cambio en la participación de la controladora en los
activos netos de la subsidiaria. Cualquier diferencia entre el importe por el que se
ajusten las participaciones no controladoras y el valor razonable de la
contraprestación pagada o recibida, si existiese, se reconocerá directamente en el
patrimonio y se atribuirá a los tenedores de patrimonio de la controladora. Una
entidad no reconocerá ganancia ni pérdida por estos cambios. Asimismo, una
entidad no reconocerá ningún cambio en el importe en libros de los activos
(incluyendo la plusvalía) o de los pasivos como resultado de estas transacciones.

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