jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 34

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 34 Actividades Especiales


Alcance de esta seccion


34.1 Esta Seccion proporciona una guia sobre la informacion financiera de las
PYMES involucradas en tres tipos de actividades especiales�\actividades
agricolas, actividades de extraccion y concesion de servicios.
Agricultura


34.2 Una entidad que use esta NIIF y que se dedique a actividades agricolas
determinara su politica contable para cada clase de sus activos biologicos, tal
como se indica a continuacion:


(a) La entidad utilizara el modelo del valor razonable, de los parrafos 34.4 a
34.7, para los activos biologicos cuyo valor razonable sea facilmente
determinable sin un costo o esfuerzo desproporcionado.


(b) La entidad usara el modelo del costo de los parrafos 34.8 a 34.10 para
todos los demas activos biologicos.


Reconocimiento


34.3 Una entidad reconocera un activo biologico o un producto agricola cuando, y
solo cuando:


(a) la entidad controle el activo como resultado de sucesos pasados;


(b) sea probable que fluyan a la entidad beneficios economicos futuros
asociados con el activo; y


(c) el valor razonable o el costo del activo puedan ser medidos de forma
fiable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado.


Medicion . modelo del valor razonable


34.4 Una entidad medira un activo biologico en el momento del reconocimiento
inicial, y en cada fecha sobre la que se informe, a su valor razonable menos los
costos de venta. Los cambios en el valor razonable menos los costos de venta se
reconoceran en resultados.


34.5 Los productos agricolas cosechados o recolectados que procedan de activos
biologicos de una entidad se mediran a su valor razonable menos los costos de
venta en el punto de cosecha o recoleccion. Esta medicion sera el costo a esa
fecha, cuando se aplique la Seccion 13 Inventarios u otra seccion de esta NIIF
que sea de aplicacion.


34.6 En la determinacion del valor razonable, una entidad considerara lo siguiente:


(a) Si existiera un mercado activo para un determinado activo biologico o para
un producto agricola en su ubicacion y condicion actuales, el precio de
cotizacion en ese mercado sera la base adecuada para la determinacion del
valor razonable de ese activo. Si una entidad tuviera acceso a mercados activos diferentes, usará el precio existente en el mercado en el que espera
operar.


(b) Si no existiera un mercado activo, una entidad utilizará uno o más de la
siguiente información para determinar el valor razonable, siempre que
estuviesen disponibles:


(i) el precio de la transacción más reciente en el mercado, suponiendo
que no haya habido un cambio significativo en las circunstancias
económicas entre la fecha de la transacción y el final del periodo
sobre el que se informa;


(ii) los precios de mercado de activos similares, ajustados para reflejar
las diferencias existentes; y


(iii) las referencias del sector, tales como el valor de un huerto expresado
en términos de envases estándar para la exportación, fanegas o
hectáreas; o el valor del ganado expresado por kilogramo de carne.


(c) En algunos casos, las fuentes de información enumeradas en los apartados
(a) o (b) pueden sugerir diferentes conclusiones sobre el valor razonable de
un activo biológico o de un producto agrícola. Una entidad considerará las
razones de esas diferencias, para llegar a la estimación más fiable del valor
razonable, dentro de un rango relativamente estrecho de estimaciones
razonables.


(d) En algunas circunstancias, el valor razonable puede ser fácilmente
determinable, sin un costo o esfuerzo desproporcionado, aún cuando no
haya disponibles precios o valores determinados por el mercado para un
activo biológico en su condición actual. Una entidad considerará si el valor
presente de los flujos de efectivo netos esperados procedentes del activo
descontados a una tasa corriente de mercado da lugar a una medición fiable
del valor razonable.


Información a revelar – modelo del valor razonable


34.7 Una entidad revelará lo siguiente con respecto a sus activos biológicos medidos
al valor razonable:


(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.


(b) Los métodos y las hipótesis significativas aplicadas en la determinación
del valor razonable de cada categoría de productos agrícolas en el punto de
cosecha o recolección y de cada categoría de activos biológicos.


(c) Una conciliación de los cambios en el importe en libros de los activos
biológicos entre el comienzo y el final del periodo corriente. La
conciliación incluirá:


(i) La ganancia o pérdida surgida de cambios en el valor razonable
menos los costos de venta.


(ii) Los incrementos procedentes de compras.


(iii) Los decrementos procedentes de la cosecha o recolección.


(iv) Los incrementos procedentes de combinaciones de negocios.


(v) Las diferencias netas de cambio que surgen de la conversión de los
estados financieros a una moneda de presentación diferente, y de la conversión de un negocio en el extranjero a la moneda de
presentación de la entidad que informa.


(vi) Otros cambios.


Medición – modelo del costo


34.8 La entidad medirá los activos biológicos cuyo valor razonable no sea fácilmente
determinable sin costo o esfuerzo desproporcionado, al costo menos cualquier
depreciación acumulada y cualquier pérdida por deterioro del valor
acumulada.


34.9 La entidad medirá los productos agrícolas, cosechados o recolectados de sus
activos biológicos, a su valor razonable menos los costos estimados de venta en
el punto de cosecha. Esta medición será el costo a esa fecha, cuando se aplique la
Sección 13 u otras secciones de esta NIIF.


Información a revelar – modelo del costo


34.10 Una entidad revelará lo siguiente con respecto a los activos biológicos medidos
utilizando el modelo del costo:


(a) Una descripción de cada clase de activos biológicos.


(b) Una explicación de la razón por la cual no puede medirse con fiabilidad el
valor razonable.


(c) El método de depreciación utilizado.


(d) Las vidas útiles o las tasas de depreciación utilizadas.


(e) El importe en libros bruto y la depreciación acumulada (a la que se
agregarán las pérdidas por deterioro del valor acumuladas), al principio y
al final del periodo.


Actividades de extracción


34.11 Una entidad que utilice esta NIIF y se dedique a la exploración, evaluación o
extracción de recursos minerales (actividades de extracción) contabilizará los
desembolsos por la adquisición o el desarrollo de activos tangibles o intangibles
para su uso en actividades de extracción aplicando la Sección 17 Propiedades,
Planta y Equipo y la Sección 18 Activos Intangibles distintos a la Plusvalía,
respectivamente. Cuando una entidad tenga una obligación de desmantelar o
trasladar un elemento o restaurar un emplazamiento, estas obligaciones y costos
se contabilizarán según la Sección 17 y la Sección 21 Provisiones y
Contingencias.


Acuerdos de concesión de servicios


34.12 Un acuerdo de concesión de servicios es un acuerdo mediante el cual un
gobierno u otro organismo del sector público (la concedente) contrae con un
operador privado para desarrollar (o actualizar), operar y mantener los activos de
infraestructura de la concedente, tales como carreteras, puentes, túneles,
aeropuertos, redes de distribución de energía, prisiones u hospitales. En esos acuerdos, la concedente controla o regula que servicios debe prestar el operador
utilizando los activos, a quien debe proporcionarlos y a que precio, y tambien
controla cualquier participacion residual significativa en los activos al final del
plazo del acuerdo.


34.13 Existen dos categorias principales de acuerdos de concesion de servicios:


(a) En una, el operador recibe un activo financiero�\un derecho incondicional
por contrato de recibir un importe de efectivo especifico o determinable u
otro activo financiero por parte del gobierno, a cambio de la construccion o
actualizacion de un activo del sector publico, y posteriormente de operar y
mantener el activo durante un determinado periodo de tiempo. Esta
categoria incluye las garantias del gobierno de pagar cualquier diferencia
negativa entre los importes recibidos de los usuarios del servicio publico y
los importes especificados o determinables.


(b) En la otra, el operador recibe un activo intangible�\un derecho de cobrar
por el uso de un activo del sector publico que construye o actualiza, y
posteriormente opera y mantiene por un determinado periodo de tiempo.
Un derecho de cobrar a los usuarios no es un derecho incondicional de
recibir efectivo, porque los importes estan condicionados al grado de uso
que el publico haga del servicio.


Algunas veces, un acuerdo individual puede contener ambos tipos: en la medida
en que el gobierno concede una garantia incondicional de pago para la
construccion del activo del sector publico, el operador tiene un activo financiero
y, en la medida en que el operador tiene que confiar en que el publico use el
servicio para obtener el pago, el operador tiene un activo intangible.


Contabilizacion . modelo del activo financiero


34.14 El operador reconocera un activo financiero en la medida en que tenga un
derecho contractual incondicional de recibir efectivo u otro activo financiero por
los servicios de construccion de la concedente o de una entidad bajo la
supervision de ella. El operador medira el activo financiero a su valor razonable.
Posteriormente, para contabilizar el activo financiero, seguira lo dispuesto en la
Seccion 11 Instrumentos Financieros Basicos y la Seccion 12 Otros Temas
relacionados con los Instrumentos Financieros.


Contabilizacion . modelo del activo intangible


34.15 El operador reconocera un activo intangible en la medida en que reciba un
derecho (una licencia) de cobrar a los usuarios del servicio publico. El operador
medira inicialmente el activo intangible a su valor razonable. Posteriormente,
para contabilizar el activo intangible, seguira lo dispuesto en la Seccion 18.
lngresos de actividades ordinarias de operacion


34.16 El operador de un acuerdo de concesion de servicios reconocera, medira y
revelara los ingresos de actividades ordinarias por los servicios que preste de
acuerdo con la Seccion 23 Ingresos de Actividades Ordinarias.

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