jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 35

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 35 Transición a la NIIF para las PYMES


Alcance de esta sección


35.1 Esta Sección se aplicará a una entidad que adopte por primera vez la NIIF
para las PYMES, independientemente de si su marco contable anterior estuvo
basado en las NIIF completas o en otro conjunto de principios de contabilidad
generalmente aceptados (PCGA), tales como sus normas contables nacionales, u
en otro marco tal como la base del impuesto a las ganancias local.


35.2 Una entidad solo puede adoptar por primera vez la NIIF para las PYMES en una
única ocasión. Si una entidad que utiliza la NIIF para las PYMES deja de usarla
durante uno o más periodos sobre los que se informa y se le requiere o elige
adoptarla nuevamente con posterioridad, las exenciones especiales,
simplificaciones y otros requerimientos de esta sección no serán aplicables a
nueva adopción.


Adopción por primera vez


35.3 Una entidad que adopte por primera vez la NIIF para las PYMES aplicará esta
sección en sus primeros estados financieros preparados conforme a esta NIIF.


35.4 Los primeros estados financieros de una entidad conforme a esta NIIF son los
primeros estados financieros anuales en los cuales la entidad hace una
declaración, explícita y sin reservas, contenida en esos estados financieros, del
cumplimiento con la NIIF para las PYMES. Los estados financieros preparados
de acuerdo con esta NIIF son los primeros estados financieros de una entidad si,
por ejemplo, la misma:


(a) no presentó estados financieros en los periodos anteriores;


(b) presentó sus estados financieros anteriores más recientes según
requerimientos nacionales que no son coherentes con todos los aspectos de
esta NIIF; o


(c) presentó sus estados financieros anteriores más recientes en conformidad
con las NIIF completas.


35.5 El párrafo 3.17 de esta NIIF define un conjunto completo de estados financieros.


35.6 El párrafo 3.14 requiere que una entidad revele, dentro de un conjunto completo
de estados financieros, información comparativa con respecto al periodo
comparable anterior para todos los importes monetarios presentados en los
estados financieros, así como información comparativa específica de tipo
narrativo y descriptivo. Una entidad puede presentar información comparativa
con respecto a más de un periodo anterior comparable. Por ello, la fecha de
transición a la NIIF para las PYMES de una entidad es el comienzo del primer
periodo para el que la entidad presenta información comparativa completa, de
acuerdo con esta NIIF, en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.


Procedimientos para preparar los estados financieros en la fecha
de transición


35.7 Excepto por lo previsto en los párrafos 35.9 a 35.11, una entidad deberá, en su
estado de situación financiera de apertura de la fecha de transición a la NIIF para
las PYMES (es decir, al comienzo del primer periodo presentado):


(a) reconocer todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento sea requerido
por la NIIF para las PYMES;


(b) no reconocer partidas como activos o pasivos si esta NIIF no permite dicho
reconocimiento;


(c) reclasificar las partidas que reconoció, según su marco de información
financiera anterior, como un tipo de activo, pasivo o componente de
patrimonio, pero que son de un tipo diferente de acuerdo con esta NIIF; y


(d) aplicar esta NIIF al medir todos los activos y pasivos reconocidos.


35.8 Las políticas contables que una entidad utilice en su estado de situación
financiera de apertura conforme a esta NIIF pueden diferir de las que aplicaba en
la misma fecha utilizando su marco de información financiera anterior. Los
ajustes resultantes surgen de transacciones, otros sucesos o condiciones
anteriores a la fecha de transición a esta NIIF. Por tanto, una entidad reconocerá
tales ajustes, en la fecha de transición a esta NIIF, directamente en las ganancias
acumuladas (o, si fuera apropiado, en otra categoría dentro del patrimonio).


35.9 En la adopción por primera vez de esta NIIF, una entidad no cambiará
retroactivamente la contabilidad llevada a cabo según su marco de información
financiera anterior para ninguna de las siguientes transacciones:


(a) Baja en cuentas de activos financieros y pasivos financieros. Los activos
y pasivos financieros dados de baja según el marco de contabilidad
aplicado por la entidad con anterioridad antes de la fecha de transición no
deben reconocerse tras la adopción de la NIIF para las PYMES. Por el
contrario, para los activos y pasivos financieros que hubieran sido dados de
baja conforme a la NIIF para las PYMES en una transacción anterior a la
fecha de transición, pero que no hubieran sido dados de baja según el
marco de contabilidad anterior de la entidad, una entidad tendrá la opción
de elegir entre (a) darlos de baja en el momento de la adopción de la NIIF
para las PYMES; o (b) seguir reconociéndolos hasta que se proceda a su
disposición o hasta que se liquiden.


(b) Contabilidad de coberturas. Una entidad no cambiará su contabilidad de
coberturas, realizada con anterioridad a la fecha de transición a la NIIF
para las PYMES, para las relaciones de cobertura que hayan dejado de
existir en la fecha de transición. Con respecto a las relaciones de cobertura
que todavía existan en la fecha de transición, la entidad seguirá los
requerimientos de contabilidad de coberturas de la Sección 12 Otros
Temas relacionados con los Instrumentos Financieros, incluidos los
requerimientos de discontinuar la contabilidad de cobertura para relaciones
de cobertura que no cumplan las condiciones de la Sección 12.


(c) Estimaciones contables.


(d) Operaciones discontinuadas.


(e) Medición de participaciones no controladoras. Los requerimientos del
párrafo 5.6 de distribuir los resultados y el resultado integral total entre las participaciones no controladoras y los propietarios de la controladora se
aplicaran, de forma prospectiva, a partir de la fecha de transicion a la NIIF
para las PYMES (o a partir de la primera fecha en que se aplique esta NIIF
para reexpresar las combinaciones de negocios�\vease el parrafo 35.10).


35.10 Una entidad podra utilizar una o mas de las siguientes exenciones al preparar sus
primeros estados financieros conforme a esta NIIF:


(a) Combinaciones de negocios. Una entidad que adopta por primera vez la
NIIF puede optar por no aplicar la Seccion 19 Combinaciones de Negocios
y Plusvalia a las combinaciones realizadas antes de la fecha de transicion a
esta NIIF. Sin embargo, si la entidad que adopta por primera vez la NIIF
reexpresa una de las combinaciones de negocios para cumplir con la
Seccion 19, debera reexpresar todas las combinaciones de negocios
posteriores.


(b) Transacciones con pagos basados en acciones. Una entidad que adopta
por primera vez la NIIF no esta obligada a aplicar la Seccion 26 Pagos
Basados en Acciones a los instrumentos de patrimonio concedidos con
anterioridad a la fecha de transicion a esta NIIF, ni a los pasivos surgidos
de transacciones con pagos basados en acciones que se liquiden antes de la
fecha de transicion a esta NIIF.


(c) Valor razonable como costo atribuido. Una entidad que adopta por
primera vez la NIIF puede optar por medir una partida de propiedades,
planta y equipo, una propiedad de inversion o un activo intangible en la
fecha de transicion a esta NIIF por su valor razonable, y utilizar este valor
razonable como el costo atribuido en esa fecha.


(d) Revaluacion como costo atribuido. Una entidad que adopta por primera
vez la NIIF puede optar por utilizar una revaluacion segun los PCGA
anteriores, de una partida de propiedades, planta y equipo, una propiedad
de inversion o un activo intangible en la fecha de transicion a esta NIIF o
en una fecha anterior, como el costo atribuido en la fecha de revaluacion.


(e) Diferencias de conversion acumuladas. La Seccion 30 Conversion de
Moneda Extranjera requiere que una entidad clasifique algunas diferencias
de conversion como un componente separado del patrimonio. Una entidad
que adopta por primera vez la NIIF puede optar por considerar nulas las
diferencias de conversion acumuladas de todos los negocios en el
extranjero en la fecha de transicion a la NIIF para las PYMES.


(f) Estados financieros separados. Cuando una entidad prepara estados
financieros separados, el parrafo 9.26 requiere que contabilice sus
inversiones en subsidiarias, asociadas y entidades controladas de forma
conjunta de alguna de las formas siguientes:


(i) al costo menos el deterioro del valor, o


(ii) al valor razonable con los cambios en el valor razonable
reconocidos en resultados.


Si una entidad que adopta por primera vez la NIIF mide esta inversion al
costo, medira esa inversion en su estado de situacion financiera separado
de apertura, preparado conforme a esta NIIF, mediante uno de los
siguientes importes:


(i) el costo determinado de acuerdo con la Sección 9 Estados
Financieros Consolidados y Separados, o


(ii) el costo atribuido, que será el valor razonable en la fecha de
transición a la NIIF para las PYMES o el importe en libros de los
PCGA anteriores en esa fecha.


(g) Instrumentos financieros compuestos. El párrafo 22.13 requiere que una
entidad separe un instrumento financiero compuesto en sus componentes
de pasivo y patrimonio en la fecha de la emisión. Una entidad que adopta
por primera vez la NIIF no necesitará separar estos dos componentes si el
componente de pasivo ha dejado de existir en la fecha de transición a esta
NIIF.


(h) Impuestos diferidos. No se requiere que una entidad que adopta por
primera vez la NIIF reconozca, en la fecha de transición a la NIIF para las
PYMES, activos por impuestos diferidos ni pasivos por impuestos
diferidos relacionados con diferencias entre la base fiscal y el importe en
libros de cualesquiera activos o pasivos cuyo reconocimiento por
impuestos diferidos conlleve un costo o esfuerzo desproporcionado.


(i) Acuerdos de concesión de servicios. No se requiere que una entidad que
adopta por primera vez la NIIF aplique los párrafos 34.12 a 34.16 a los
acuerdos de concesión de servicios realizados antes de la fecha de
transición a esta NIIF.


(j) Actividades de extracción. Una entidad que adopta por primera vez la
NIIF, y utiliza la contabilidad de costo completo conforme a PCGA
anteriores, puede optar medir los activos de petróleo y gas (activos
empleados en la exploración, evaluación, desarrollo o producción de
petróleo y gas) en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, por el
importe determinado según sus PCGA anteriores. La entidad comprobará
el deterioro del valor de esos activos en la fecha de transición a esta NIIF,
de acuerdo con la Sección 27 Deterioro del Valor de los Activos.


(k) Acuerdos que contienen un arrendamiento. Una entidad que adopta por
primera vez la NIIF puede optar por determinar si un acuerdo, vigente en
la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, contiene un
arrendamiento (véase el párrafo 20.3) sobre la base de los hechos y las
circunstancias existentes en esa fecha, en lugar de considerar la fecha en
que dicho acuerdo entró en vigor.


(l) Pasivos por retiro de servicio incluidos en el costo de propiedades,
planta y equipo. El párrafo 17.10(c) señala que el costo de una partida de
propiedades, planta y equipo incluirá la estimación inicial de los costos de
retiro del servicio y retirada del elemento y la restauración del lugar donde
está situado, obligaciones en las que incurre la entidad, ya sea cuando
adquiere el elemento o a consecuencia de haberlo utilizado durante un
determinado periodo, con propósitos distintos de la producción de
inventarios. Una entidad que adopta por primera vez la NIIF puede optar
por medir este componente del costo de una partida de propiedades, planta
y equipo en la fecha de transición a la NIIF para las PYMES, en lugar de
en la fecha o las fechas en que surgió inicialmente la obligación.


35.11 Cuando sea impracticable para una entidad la reexpresión del estado de
situación financiera de apertura, en la fecha de transición, con relación a uno o
varios de los ajustes requeridos por el párrafo 35.7, la entidad aplicará los
párrafos 35.7 a 35.10 para dichos ajustes en el primer periodo para el que resulte practicable hacerlo, e identificará los datos presentados en periodos anteriores
que no sean comparables con datos del periodo anterior en que prepara sus
estados financieros conforme a esta NIIF. Si es impracticable para una entidad
proporcionar cualquier información a revelar requerida por esta NIIF para
cualquiera de los periodos anteriores al periodo en el que prepara sus primeros
estados financieros conforme a esta NIIF, revelará dicha omisión.


Información a revelar


Explicación de la transición a la NIIF para las PYMES


35.12 Una entidad explicará cómo ha afectado la transición desde el marco de
información financiera anterior a esta NIIF a su situación financiera, al
rendimiento financiero y a los flujos de efectivo presentados con anterioridad.


Conciliaciones


35.13 Para cumplir con el párrafo 35.12, los primeros estados financieros preparados
conforme a esta NIIF de una entidad incluirán:


(a) Una descripción de la naturaleza de cada cambio en la política contable.


(b) Conciliaciones de su patrimonio, determinado de acuerdo con su marco de
información financiera anterior, con su patrimonio determinado de acuerdo
con esta NIIF, para cada una de las siguientes fechas:


(i) la fecha de transición a esta NIIF; y


(ii) el final del último periodo presentado en los estados financieros
anuales más recientes de la entidad determinado de acuerdo con su
marco de información financiera anterior.


(c) Una conciliación del resultado, determinado de acuerdo con su marco de
información financiera anterior, para el último periodo incluido en los
estados financieros anuales más recientes de la entidad, con su resultado
determinado de acuerdo con esta NIIF para ese mismo periodo.


35.14 Si una entidad tuviese conocimiento de errores contenidos en la información
elaborada conforme al marco de información financiera anterior, las
conciliaciones requeridas por el párrafo 35.13(b) y (c) distinguirán, en la medida
en que resulte practicable, las correcciones de esos errores de los cambios en las
políticas contables.


35.15 Si una entidad no presentó estados financieros en periodos anteriores, revelará
este hecho en sus primeros estados financieros conforme a esta NIIF.

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