NIIF PARA LAS PYMES
Seccion 11 Instrumentos Financieros Básicos
Alcance de las Secciones 11 y 12
11.1 La Sección 11 Instrumentos Financieros Básicos y la Sección 12 Otros Temas
relacionados con los Instrumentos Financieros tratan del reconocimiento, baja
en cuentas, medición e información a revelar de los instrumentos financieros
(activos financieros y pasivos financieros). La Sección 11 se aplica a los
instrumentos financieros básicos y es relevante para todas las entidades. La
Sección 12 se aplica a otros instrumentos financieros y transacciones más
complejos. Si una entidad solo realiza transacciones con instrumentos
financieros básicos, la Sección 12 no será aplicable. Sin embargo, incluso las
entidades que solo tienen instrumentos financieros básicos considerarán el
alcance de la Sección 12 para asegurarse de que están exentas.
Elección de política contable
11.2 Una entidad optará entre aplicar:
(a) lo previsto en la Sección 11 y Sección 12 en su totalidad, o
(b) las disposiciones sobre reconocimiento y medición de la NIC 39
Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición y los
requerimientos de información a revelar de las Secciones 11 y 12
para contabilizar todos sus instrumentos financieros. La elección de (a) o (b) por
parte de una entidad es una elección de política contable. Los párrafos 10.8 a
10.14 contienen requerimientos para determinar cuándo un cambio en una
política contable es apropiado, cómo debe contabilizarse este cambio y qué
información debe revelarse sobre éste.
Introducción a la Sección 11
11.3 Un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de
una entidad y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
11.4 La Sección 11 requiere un modelo de costo amortizado para todos los
instrumentos financieros básicos excepto para las inversiones en acciones
preferentes no convertibles y acciones preferentes sin opción de venta y en
acciones ordinarias sin opción de venta que cotizan en bolsa o cuyo valor
razonable se puede medir de otra forma con fiabilidad.
11.5 Los instrumentos financieros básicos que quedan dentro del alcance de la
Sección 11 son los que cumplen las condiciones del párrafo 11.8. Son ejemplos
de instrumentos financieros que normalmente cumplen dichas condiciones:
(a) Efectivo.
(b) Depósitos a la vista y depósitos a plazo fijo cuando la entidad es la
depositante, por ejemplo, cuentas bancarias.
(c) Obligaciones negociables y facturas comerciales mantenidas.
(d) Cuentas, pagarés y préstamos por cobrar y por pagar.
(e) Bonos e instrumentos de deuda similares.
(f) Inversiones en acciones preferentes no convertibles y en acciones
preferentes y ordinarias sin opción de venta.
(g) Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso no se puede
liquidar por el importe neto en efectivo.
11.6 Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen normalmente las
condiciones del párrafo 11.8 y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la
Sección 12:
(a) Títulos respaldados por activos, tales como obligaciones hipotecarias
garantizadas, acuerdos de recompra y paquetes titulizados de cuentas por
cobrar.
(b) Opciones, derechos, certificados para la compra de acciones (warrants),
contratos de futuros, contratos a término y permutas financieras de tasas de
interés que pueden liquidarse en efectivo o mediante el intercambio de otro
instrumento financiero.
(c) Instrumentos financieros que cumplen las condiciones y se designan como
instrumentos de cobertura de acuerdo con los requerimientos de la Sección
12.
(d) Compromisos de conceder un préstamo a otra entidad.
(e) Compromisos de recibir un préstamo si el compromiso se puede liquidar
por el importe neto en efectivo.
Alcance de la Sección 11
11.7 La Sección 11 se aplicará a todos los instrumentos financieros que cumplen las
condiciones del párrafo 11.8 excepto:
(a) Inversiones en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos que se
contabilicen de acuerdo con la Sección 9 Estados Financieros
Consolidados y Separados, la Sección 14 Inversiones en Asociadas o la
Sección 15 Inversiones en Negocios Conjuntos.
(b) Instrumentos financieros que cumplan la definición de patrimonio propio
de una entidad (véase la Sección 22 Pasivos y Patrimonio y la Sección 26
Pagos Basados en Acciones).
(c) Arrendamientos, a los que se aplica la Sección 20 Arrendamientos. Sin
embargo, los requerimientos para la baja en cuentas de los párrafos 11.33 a
11.38 se aplicarán a la baja en cuentas de cuentas por cobrar de
arrendamiento reconocidos por un arrendador y cuentas por pagar
reconocidas por un arrendatario. Asimismo, la Sección 12 se podría aplicar
a los arrendamientos con las características especificadas en el párrafo
12.3(f).
(d) Los derechos y obligaciones de los empleadores conforme a planes de
beneficios a los empleados, a los que se aplique la Sección 28 Beneficios a
los Empleados.
Instrumentos financieros básicos
11.8 Una entidad contabilizará los siguientes instrumentos financieros como
instrumentos financieros básicos de acuerdo con lo establecido en la Sección 11:
(a) Efectivo.
(b) Un instrumento de deuda (como una cuenta, pagaré o préstamo por cobrar
o pagar) que cumpla las condiciones del párrafo 11.9.
(c) Un compromiso de recibir un préstamo que:
(i) no pueda liquidarse por el importe neto en efectivo, y
(ii) cuando se ejecute el compromiso, se espera que cumpla las
condiciones del párrafo 11.9.
(d) Una inversión en acciones preferentes no convertibles y acciones
preferentes u ordinarias sin opción de venta.
11.9 Un instrumento de deuda que satisfaga todas las condiciones de (a) a (d)
siguientes deberá contabilizarse de acuerdo con la Sección 11:
(a) Los rendimientos para los tenedores son
(i) un importe fijo;
(ii) una tasa fija de rendimiento sobre la vida del instrumento;
(iii) un rendimiento variable que a lo largo de la vida del instrumento, se
iguala a la aplicación de una referencia única cotizada o una tasa de
interés observable (tal como el LIBOR); o
(iv) alguna combinación de estas tasas fijas y variables (como el LIBOR
más 200 puntos básicos), siempre que tanto la tasa fija como la
variable sean positivas (por ejemplo, una permuta financiera de tasa
de interés con una tasa fija positiva y una tasa variable negativa no
cumpliría esta criterio). Para rendimientos de tasas de interés fijo o
variable, el interés se calcula multiplicando la tasa para el periodo
aplicable por el importe principal pendiente durante el periodo.
(b) No hay cláusulas contractuales que, por sus condiciones, pudieran dar
lugar a que el tenedor pierda el importe principal y cualquier interés
atribuible al periodo corriente o a periodos anteriores. El hecho de que un
instrumento de deuda esté subordinado a otros instrumentos de deuda no es
un ejemplo de esta cláusula contractual.
(c) Las cláusulas contractuales que permitan al emisor (el deudor) pagar
anticipadamente un instrumento de deuda o permitan que el tenedor (el
acreedor) lo devuelva al emisor antes de la fecha de vencimiento no están
supeditadas a sucesos futuros.
(d) No existe un rendimiento condicional o una cláusula de reembolso excepto
para el rendimiento de tasa variable descrito en (a) y para la cláusula de
reembolso descrita en (c).
11.10 Son ejemplos de instrumentos financieros que normalmente satisfacen las
condiciones establecidas en el párrafo 11.9:
(a) Cuentas de origen comercial y pagarés por cobrar y pagar y préstamos de
bancos o terceros.
(b) Cuentas por pagar en una moneda extranjera. Sin embargo, cualquier
cambio en la cuenta por pagar debido a un cambio en la tasa de cambio se
reconoce en resultados como requiere el párrafo 30.10.
(c) Préstamos a, o de, subsidiarias o asociadas que se deben pagar cuando son
reclamados.
(d) Un instrumento de deuda que podría convertirse inmediatamente en una
cuenta por cobrar si el emisor incumpliese el pago de un interés o del
principal (esta condición no viola las condiciones del párrafo 11.9).
11.11 Son ejemplos de instrumentos financieros que no satisfacen las condiciones del
párrafo 11.9 (y, por lo tanto, quedan dentro del alcance de la Sección 12):
(a) Una inversión en instrumentos de patrimonio de otra entidad distintos de
acciones preferentes no convertibles y acciones preferentes u ordinarias sin
opción de venta [véase el párrafo 11.8(d)].
(b) Una permuta financiera de tasas de interés que da lugar a un flujo de
efectivo positivo o negativo o un compromiso a plazo para comprar
materias primas cotizadas o instrumentos financieros que se pueden
liquidar en efectivo o que, a su liquidación, pueden tener un flujo de
efectivo positivo o negativo, porque estas permutas financieras y contratos
a término no cumplen la condición del párrafo 11.9(a).
(c) Opciones y contratos de futuros, porque los rendimientos a los tenedores
no son fijos y no se cumple la condición del párrafo 11.9(a).
(d) Inversiones en deuda convertible, porque el rendimiento para los tenedores
puede variar con el precio de las acciones del emisor y no solo con las
tasas de interés de mercado.
(e) Un préstamo por cobrar de un tercero que concede el derecho o la
obligación al tercero de pagar de forma anticipada si cambian los
requerimientos de contabilidad o impuestos aplicables, porque este
préstamo no cumple la condición del párrafo 11.9(c).
Reconocimiento inicial de activos financieros y pasivos
financieros
11.12 Una entidad reconocerá un activo financiero o un pasivo financiero solo cuando
se convierta en una parte según las cláusulas contractuales del instrumento.
Medición Inicial
11.13 Al reconocer inicialmente un activo financiero o un pasivo financiero, una
entidad lo medirá al precio de la transacción (incluyendo los costos de
transacción excepto en la medición inicial de los activos y pasivos financieros
que se miden al valor razonable con cambios en resultados) excepto si el acuerdo
constituye, en efecto, una transacción de financiación. Una transacción de
financiación puede tener lugar en relación a la venta de bienes o servicios, por
ejemplo, si el pago se aplaza más allá de los términos comerciales normales o se
financia a una tasa de interés que no es una tasa de mercado. Si el acuerdo
constituye una transacción de financiación, la entidad medirá el activo financiero
o pasivo financiero al valor presente de los pagos futuros descontados a una tasa
de interés de mercado para un instrumento de deuda similar.
Medicion posterior
11.14 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad medira los
instrumentos financieros de la siguiente forma, sin deducir los costos de
transaccion en que pudiera incurrir en la venta u otro tipo de disposicion:
(a) Los instrumentos de deuda que cumplan las condiciones del parrafo 11.8
(b) se mediran al costo amortizado utilizando el metodo del interes
efectivo. Los parrafos 11.15 a 11.20 proporcionan una guia para
determinar el costo amortizado utilizando el metodo del interes efectivo.
Los instrumentos de deuda que se clasifican como activos corrientes o
pasivos corrientes se mediran al importe no descontado del efectivo u otra
contraprestacion que se espera pagar o recibir (por ejemplo, el neto del
deterioro de valor veanse los parrafos 11.21 a 11.26) a menos que el
acuerdo constituya, en efecto, una transaccion de financiacion (vease el
parrafo 11.13). Si el acuerdo constituye una transaccion de financiacion, la
entidad medira el instrumento de deuda al valor presente de los pagos
futuros descontados a una tasa de interes de mercado para un instrumento
de deuda similar.
(b) Los compromisos para recibir un prestamo que cumplan las condiciones
del 11.8(c) se mediran al costo (que en ocasiones es cero) menos el
deterioro del valor.
(c) Las inversiones en acciones preferentes no convertibles y acciones
ordinarias o preferentes sin opción de venta que cumplan las condiciones
del párrafo 11.8(d) se medirán de la siguiente forma (los párrafos 11.27 a
11.33 proporcionan una guía sobre el valor razonable):
(i) Si las acciones cotizan en bolsa o su valor razonable se puede medir
de otra forma con fiabilidad, la inversión se medirá al valor
razonable cambios en el valor razonable reconocidos en el resultado.
(ii) Todas las demás inversiones se medirán al costo menos el deterioro
del valor.
Para los instrumentos financieros de (a), (b) y (c)(ii) anteriores, debe
evaluarse el deterioro del valor o la incobrabilidad. Los párrafos 11.21 a
11.26 proporcionan una guía.
Costo amortizado y método del interés efectivo
11.15 El costo amortizado de un activo financiero o un pasivo financiero en cada fecha
sobre la que se informa es el neto de los siguientes importes:
(a) el importe al que se mide en el reconocimiento inicial el activo financiero o
el pasivo financiero,
(b) menos los reembolsos del principal,
(c) más o menos la amortización acumulada, utilizando el método del interés
efectivo, de cualquier diferencia existente entre el importe en el
reconocimiento inicial y el importe al vencimiento,
(d) menos, en el caso de un activo financiero, cualquier reducción (reconocida
directamente o mediante el uso de una cuenta correctora) por deterioro del
valor o incobrabilidad.
Los activos financieros y los pasivos financieros que no tengan establecida una
tasa de interés y se clasifiquen como activos corrientes o pasivos corrientes se
medirán inicialmente a un importe no descontado de acuerdo con el párrafo
11.14(a). Por lo tanto, el apartado (c) anterior no se aplica a estos.
11.16 El método del interés efectivo es un método de cálculo del costo amortizado de
un activo o un pasivo financiero (o de un grupo de activos financieros o pasivos
financieros) y de distribución del ingreso por intereses o gasto por intereses a lo
largo del periodo correspondiente. La tasa de interés efectiva es la tasa de
descuento que iguala exactamente los flujos de efectivo por cobrar o por pagar
estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento financiero o cuando sea
adecuado, en un periodo más corto, con el importe en libros del activo financiero
o pasivo financiero. La tasa de interés efectiva se determina sobre la base del
importe en libros del activo financiero o pasivo financiero en el momento del
reconocimiento inicial. Según el método del interés efectivo:
(a) el costo amortizado de una activo financiero (pasivo) es el valor presente
de los flujos de efectivo por cobrar futuros (pagos) descontados a la tasa de
interés efectiva, y
(b) el gasto por intereses (ingresos) en un periodo es igual al importe en libros
del pasivo financiero (activo) al principio de un periodo multiplicado por la
tasa de interés efectiva para el periodo.
11.17 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad estimará los flujos de efectivo
teniendo en cuenta todas las condiciones contractuales del instrumento financiero (por ejemplo, pagos anticipados, opciones de compra y similares) y pérdidas
crediticias conocidas en las que se haya incurrido, pero no tendrá en cuenta las
posibles pérdidas crediticias futuras en las que no se haya incurrido todavía.
11.18 Al calcular la tasa de interés efectiva, una entidad amortizará cualquier comisión
relacionada, cargas financieras pagadas o recibidas (por ejemplo, “puntos”),
costos de transacción y otras primas o descuentos a lo largo de la vida esperada
del instrumento, excepto en los casos que siguen. La entidad utilizará un periodo
más corto si ese es el periodo al que se refieren las comisiones, cargas
financieras pagadas o recibidas, costos de transacción, primas o descuentos. Este
será el caso cuando la variable con la que se relacionan las comisiones, las cargas
financieras pagadas o recibidas, los costos de transacción, las primas o los
descuentos, se ajuste a las tasas del mercado antes del vencimiento esperado del
instrumento. En este caso, el periodo de amortización adecuado es el periodo
hasta la siguiente fecha de revisión de intereses.
11.19 Para activos y pasivos financieros a tasa de interés variable, la reestimación
periódica de los flujos de efectivo para reflejar cambios en las tasas de interés de
mercado altera la tasa de interés efectiva. Si se reconoce inicialmente un activo o
un pasivo financiero a tasa de interés variable por un importe igual al principal
por cobrar o por pagar al vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses
futuros no tiene, normalmente, efecto significativo en el importe en libros del
activo o pasivo.
11.20 Si una entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, ajustará el importe en
libros del activo financiero o pasivo financiero (o grupos de instrumentos
financieros) para reflejar los flujos de efectivo reales y estimados ya revisados.
La entidad volverá a calcular el importe en libros computando el valor presente
de los flujos de efectivo futuros estimados, utilizando la tasa de interés efectiva
original del instrumento financiero. La entidad reconocerá el ajuste como ingreso
o gasto en el resultado en la fecha de la revisión.
Deterioro del valor de los instrumentos financieros
medidos al costo o al costo amortizado
Reconocimiento
11.21 Al final de cada periodo sobre el que se informa, una entidad evaluará si existe
evidencia objetiva de deterioro del valor de los activos financieros que se midan
al costo o al costo amortizado. Cuando exista evidencia objetiva de deterioro del
valor, la entidad reconocerá inmediatamente una pérdida por deterioro del
valor en resultados.
11.22 La evidencia objetiva de que un activo financiero o un grupo de activos está
deteriorado incluye información observable que requiera la atención del tenedor
del activo respecto a los siguientes sucesos que causan la pérdida:
(a) Dificultades financieras significativas del emisor o del obligado.
(b) Infracciones del contrato, tales como incumplimientos o moras en el pago
de los intereses o del principal.
(c) El acreedor, por razones económicas o legales relacionadas con
dificultades financieras del deudor, otorga a éste concesiones que no le
habría otorgado en otras circunstancias.
(d) Pase a ser probable que el deudor entre en quiebra o en otra forma de
reorganización financiera.
(e) Los datos observables que indican que ha habido una disminución medible
en los flujos futuros estimados de efectivo de un grupo de activos
financieros desde su reconocimiento inicial, aunque la disminución no
pueda todavía identificarse con activos financieros individuales incluidos en el grupo, tales como condiciones económicas adversas nacionales o
locales o cambios adversos en las condiciones del sector industrial.
11.23 Otros factores que también pueden ser evidencia de deterioro del valor incluyen
los cambios significativos con un efecto adverso que hayan tenido lugar en el
entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opera el emisor.
11.24 Una entidad evaluará el deterioro del valor de los siguientes activos financieros
de forma individual:
(a) todos los instrumentos de patrimonio con independencia de su
significatividad, y
(b) otros activos financieros que son significativos individualmente.
Una entidad evaluará el deterioro del valor de otros activos financieros
individualmente o agrupados sobre la base de características similares de riesgo
de crédito.
Medición
11.25 Una entidad medirá una pérdida por deterioro del valor de los siguientes
instrumentos medidos al costo o costo amortizado de la siguiente forma:
(a) Para un instrumento medido al costo amortizado de acuerdo con el párrafo
11.14(a), la pérdida por deterioro es la diferencia entre el importe en libros
del activo y el valor presente de los flujos de efectivo futuros estimados,
descontados utilizando la tasa de interés efectivo original del activo. Si este
instrumento financiero tiene una tasa de interés variable, la tasa de
descuento para medir cualquier pérdida por deterioro del valor será la tasa
de interés efectiva actual, determinada según el contrato.
(b) Para un instrumento medido al costo menos el deterioro del valor de
acuerdo con los apartados (b) y (c)(ii) del párrafo 11.14, la pérdida por
deterioro es la diferencia entre el importe en libros del activo y la mejor
estimación (que necesariamente tendrá que ser una aproximación) del
importe (que podría ser cero) que la entidad recibiría por el activo si se
vendiese en la fecha sobre la que se informa.
Reversión
11.26 Si, en periodos posteriores, el importe de una pérdida por deterioro del valor
disminuyese y la disminución puede relacionarse objetivamente con un hecho
ocurrido con posterioridad al reconocimiento del deterioro (tal como una mejora
en la calificación crediticia del deudor), la entidad revertirá la pérdida por
deterioro reconocida con anterioridad, ya sea directamente o mediante el ajuste
de una cuenta correctora. La reversión no dará lugar a un importe en libros del
activo financiero (neto de cualquier cuenta correctora) que exceda al importe en
libros que habría tenido si anteriormente no se hubiese reconocido la pérdida por
deterioro del valor. La entidad reconocerá el importe de la reversión en los
resultados inmediatamente.
Valor razonable
11.27 El párrafo 11.14(c)(i) requiere la medición de una inversión en acciones
ordinarias o preferentes al valor razonable si se puede medir éste con fiabilidad.
Una entidad utilizará la siguiente jerarquía para estimar el valor razonable de las
acciones:
(a) La mejor evidencia del valor razonable es un precio cotizado para un
activo idéntico en un mercado activo. Éste suele ser el precio comprador
actual.
(b) Si los precios cotizados no están disponibles, el precio de una transacción
reciente para un activo idéntico suministra evidencia del valor razonable en
la medida en que no haya habido un cambio significativo en las
circunstancias económicas ni haya transcurrido un periodo de tiempo
significativo desde el momento en que la transacción tuvo lugar. Si la
entidad puede demostrar que el precio de la última transacción no es una
buena estimación del valor razonable (por ejemplo, porque refleja el
importe que una entidad recibiría o pagaría en una transacción forzada,
liquidación involuntaria o venta urgente), se ajustará ese precio.
(c) Si el mercado para el activo no es activo y las transacciones recientes de un
activo idéntico por sí solas no constituyen una buena estimación del valor
razonable, una entidad estimará el valor razonable utilizando una técnica
de valoración. El objetivo de utilizar una técnica de valoración es estimar
el precio de transacción que se habría alcanzado en la fecha de medición en
un intercambio entre partes que actúen en condiciones de independencia
mutua, motivado por contraprestaciones normales del negocio.
Otras secciones de esta NIIF hacen referencia a la guía sobre el valor razonable
de los párrafos 11.27 a 11.32, incluyendo la Sección 12, Sección 14, Sección 15
y Sección 16 Propiedades de Inversión. Al aplicar esa guía a los activos tratados
en esas secciones, la referencia a acciones ordinarias o preferentes en este
párrafo debe interpretarse que incluye los tipos de activos tratados en esas
secciones.
Técnica de valoración
11.28 Las técnicas de valoración incluyen el uso de transacciones de mercado recientes
para un activo idéntico entre partes interesadas y debidamente informadas que
actúen en condiciones de independencia mutua, si estuvieran disponibles,
referencias al valor razonable de otro activo sustancialmente igual al activo que
se está midiendo, el flujos de efectivo descontados y modelos de fijación de
precios de opciones. Si existiese una técnica de valoración comúnmente utilizada
por los participantes en el mercado para fijar el precio del activo, y se hubiera
demostrado que esa técnica proporciona estimaciones fiables de los precios
observados en transacciones reales de mercado, la entidad utilizará esa técnica.
11.29 El objetivo de utilizar una técnica de valoración es establecer cuál habría sido en
la fecha de medición, el precio de una transacción realizada en condiciones de
independencia mutua y motivada por las consideraciones normales del negocio.
El valor razonable se estima sobre la base de los resultados de una técnica de
valoración que utilice en mayor medida posible datos de mercado y minimice
todo lo posible la utilización de datos determinados por la entidad. Se puede
esperar que una técnica de valoración llegue a una estimación fiable del valor
razonable si
(a) refleja de forma razonable el precio que se podría esperar que el mercado
fijara para el activo, y
(b) las variables utilizadas por la técnica de valoración representan de forma
razonable las expectativas del mercado y miden los factores de
rentabilidad-riesgo inherentes al activo.
Mercado no activo: instrumentos de patrimonio
11.30 El valor razonable de las inversiones en activos que no tengan un precio de
mercado cotizado en un mercado activo se puede medir con fiabilidad si
(a) la variabilidad en el rango de estimaciones del valor razonable no es
significativa para ese activo, o
(b) las probabilidades de diversas estimaciones dentro de ese rango pueden ser
evaluadas razonablemente y utilizadas en la estimación del valor
razonable.
11.31 Existen muchas situaciones en las que es posible que la variabilidad en el rango
de estimaciones razonables del valor razonable de activos que no tienen un
precio de mercado cotizado no sea significativa. Normalmente es posible estimar
el valor razonable de un activo que una entidad ha adquirido de un tercero. Sin
embargo, si el rango de estimaciones razonables del valor razonable es
significativo y las probabilidades de las diversas estimaciones no pueden ser
evaluadas razonablemente, se excluirá a una entidad de medir el activo al valor
razonable.
11.32 Si la medida fiable del valor razonable ya no está disponible para un activo
medido al valor razonable (por ejemplo, un instrumento de patrimonio medido al
valor razonable con cambios en resultados), su importe en libros en la última
fecha en que se midió el activo con fiabilidad pasará a ser su nuevo costo. La
entidad medirá el activo a este importe de costo menos deterioro de valor hasta
que una medida fiable del valor razonable se encuentre disponible.
Baja en cuentas de un activo financiero
11.33 Una entidad dará de baja en cuentas un activo financiero solo cuando:
(a) expiren o se liquiden los derechos contractuales sobre los flujos de efectivo
del activo financiero, o
(b) la entidad transfiera sustancialmente a terceros todos los riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad del activo financiero, o
(c) la entidad, a pesar de haber conservado algunos riesgos y ventajas
inherentes a la propiedad significativos, ha transferido el control del activo
a otra parte, y éste tiene la capacidad práctica de vender el activo en su
integridad a una tercera parte no relacionada y es capaz de ejercer esa
capacidad unilateralmente y sin necesidad de imponer restricciones
adicionales sobre la transferencia. En este caso, la entidad:
(i) dará de baja en cuentas el activo, y
(ii) reconocerá por separado cualesquiera derechos y obligaciones
conservados o creados en la transferencia.
El importe en libros del activo transferido deberá distribuirse entre los
derechos u obligaciones conservados y transferidos sobre la base de sus
valores razonables relativos en la fecha de la transferencia. Los derechos y
obligaciones de nueva creación deberán medirse al valor razonable en esa fecha. Cualquier diferencia entre la contraprestación recibida y el importe
reconocido y dado de baja en cuentas de acuerdo con este párrafo deberá
ser reconocido en resultados en el periodo de la transferencia.
11.34 Si una transferencia no da lugar a una baja en cuentas porque la entidad ha
conservado riesgos y ventajas significativos inherentes a la propiedad del activo
transferido, la entidad continuará reconociendo el activo transferido en su
integridad, y reconocerá un pasivo financiero por la contraprestación recibida. El
activo y pasivo no deberá compensarse. En periodos posteriores, la entidad
reconocerá cualquier ingreso por el activo transferido y cualquier gasto incurrido
por el pasivo financiero.
11.35 Si un transferidor otorgase garantías distintas del efectivo (tales como
instrumentos de deuda o de patrimonio) al receptor de la transferencia, la
contabilización de la garantía por ambas partes dependerá de si la segunda tiene
el derecho a vender o volver a pignorar la garantía y de si la primera ha incurrido
en incumplimiento. Ambos contabilizarán la garantía de la siguiente forma:
(a) Si el receptor de la transferencia tiene, por contrato o costumbre, el
derecho de vender o volver a pignorar la garantía, el transferidor
reclasificará ese activo en su estado de situación financiera (por ejemplo,
como un activo prestado, un instrumento de patrimonio pignorado o una
cuenta por cobrar recomprada) de forma separadamente de otros activos.
(b) Si el receptor de la transferencia vendiese la garantía pignorada,
reconocerá los ingresos procedentes de la venta y un pasivo medido a su
valor razonable por su obligación de devolver la garantía.
(c) Si el transferidor incumpliese de acuerdo con los términos del contrato y
dejase de estar capacitado para rescatar la garantía, dará de baja en cuentas
la garantía y el receptor de la transferencia reconocerá la garantía como su
activo medido inicialmente al valor razonable, o, si ya la hubiese vendido,
dará de baja su obligación de devolver la garantía.
(d) Excepto por lo dispuesto en el apartado (c), el transferidor continuará
registrando la garantía como su activo y el receptor de la transferencia no
reconocerá la garantía como un activo.
Baja en cuentas de un pasivo financiero
11.36 Una entidad solo dara de baja en cuentas un pasivo financiero (o una parte de un
pasivo financiero) cuando se haya extinguido esto es, cuando la obligacion
especificada en el contrato haya sido pagada, cancelada o haya expirado.
11.37 Si un prestamista y un prestatario intercambian instrumentos financieros con
condiciones sustancialmente diferentes, las entidades contabilizaran la
transaccion como una cancelacion del pasivo financiero original y el
reconocimiento de uno nuevo. Similarmente, una entidad contabilizara una
modificacion sustancial de las condiciones de un pasivo financiero existente o de
una parte del mismo (sea atribuible o no a las dificultades financieras del deudor)
como una cancelacion del pasivo financiero original y el reconocimiento uno
nuevo.
11.38 La entidad reconocera en los resultados cualquier diferencia entre el importe en
libros del pasivo financiero (o de una parte de pasivo financiero) cancelado o
transferido a un tercero y la contraprestacion pagada, incluyendo cualquier activo
transferido que sea diferente del efectivo o del pasivo asumido.
Informacion a revelar
11.39 La siguiente informacion a revelar hace referencia a la informacion a revelar para
pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados. Las
entidades que solo tienen instrumentos financieros basicos (y, por lo tanto, no
aplican la Seccion 12) no tendran ningun pasivo financiero medido al valor
razonable con cambios en resultados y, por lo tanto, no necesitaran revelar esta
informacion.
Informacion a revelar sobre las politicas contables de
instrumentos financieros
11.40 De acuerdo con el parrafo 8.5, una entidad revelara, en el resumen de las
politicas contables significativas, la base (o bases) de medicion utilizadas para
instrumentos financieros y otras politicas contables utilizadas para instrumentos
financieros que sean relevantes para la comprension de los estados financieros.
Estado de situación financiera – categorías de activos
financieros y pasivos financieros
11.41 Una entidad revelará los importes en libros de cada una de las siguientes
categorías de activos financieros y pasivos financieros en la fecha sobre la que se
informa, en total, en el estado de situación financiera o en las notas:
(a) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados
(párrafo 11.14(c)(i) y párrafos 12.8 y 12.9).
(b) Activos financieros que son instrumentos de deuda medidos al costo
amortizado [párrafo 11.14(a)].
(c) Activos financieros que son instrumentos de patrimonio medidos al costo
menos deterioro del valor (párrafo 11.14(c)(ii) y párrafos 12.8 y 12.9).
(d) Pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en resultados
(párrafos 12.8 y 12.9).
(e) Pasivos financieros medidos al costo amortizado [párrafo 11.14(a)].
(f) Compromisos de préstamo medidos al costo menos deterioro del valor
[párrafo 11.14(b)].
11.42 Una entidad revelará información que permita a los usuarios de sus estados
financieros evaluar la significatividad de los instrumentos financieros en su
situación financiera y en su rendimiento. Por ejemplo, para las deudas a largo
plazo, esta información normalmente incluiría los plazos y condiciones del
instrumento de deuda (tal como la tasa de interés, vencimiento, plazos de
reembolso y restricciones que el instrumento de deuda impone a la entidad).
11.43 Para todos activos financieros y pasivos financieros medidos al valor razonable,
la entidad informará sobre la base utilizada para determinar el valor razonable,
esto es, el precio de mercado cotizado en un mercado activo u otra técnica de
valoración. Cuando se utilice una técnica de valoración, la entidad revelará los
supuestos aplicados para determinar los valores razonables de cada clase de
activos financieros o pasivos financieros. Por ejemplo, si fuera aplicable, una
entidad revelará información sobre las hipótesis relacionadas con las tasas de
pagos anticipados, las tasas de pérdidas estimadas en los créditos y las tasas de
interés o de descuento.
11.44 Si ya no está disponible una medida fiable del valor razonable para un
instrumento de patrimonio medido al valor razonable con cambios en resultados,
la entidad informará sobre este hecho.
Baja en cuentas
11.45 Si una entidad ha transferido activos financieros a una tercera parte en una
transacción que no cumple las condiciones para la baja en cuentas (véanse los
párrafos 11.33 a 11.35), la entidad revelará para cada clase de estos activos
financieros:
(a) La naturaleza de los activos.
(b) La naturaleza de los riesgos y ventajas inherentes a la propiedad a los que
la entidad continúe expuesta.
(c) El importe en libros de los activos o de cualesquiera pasivos asociados que
la entidad continúe reconociendo.
Garantía
11.46 Cuando una entidad haya pignorado activos financieros como garantía por
pasivos o pasivos contingentes, revelará lo siguiente:
(a) El importe en libros de los activos financieros pignorados como garantía.
(b) Los plazos y condiciones relacionados con su pignoración.
Incumplimientos y otras infracciones de préstamos por
pagar
11.47 Para los préstamos por pagar reconocidos en la fecha sobre la que se informa
para los que haya una infracción de los plazos o incumplimiento del principal,
intereses, fondos de amortización o cláusulas de reembolso que no se haya
corregido en la fecha sobre la que se informa, la entidad revelará lo siguiente:
(a) Detalles de esa infracción o incumplimiento.
(b) El importe en libros de los préstamos por pagar relacionados en la fecha
sobre la que se informa.
(c) Si la infracción o incumplimiento ha sido corregido o si se han
renegociado las condiciones de los préstamos por pagar antes de la fecha
de autorización para emisión de los estados financieros.
Partidas de ingresos, gastos, ganancias o pérdidas
11.48 Una entidad revelará las siguientes partidas de ingresos, gastos, ganancias o
pérdidas:
(a) Ingresos, gastos, ganancias o pérdidas, incluidos los cambios al valor
razonable reconocidos en:
(i) Activos financieros medidos al valor razonable con cambios en
resultados.
(ii) Pasivos financieros medidos al valor razonable con cambios en
resultados.
(iii) Activos financieros medidos al costo amortizado.
(iv) Pasivos financieros medidos al costo amortizado.
(b) Ingresos por intereses totales y los gastos por intereses totales (calculados
utilizando el método del interés efectivo) por activos financieros y pasivos
financieros que no se miden al valor razonable con cambios en resultados.
(c) El importe de las pérdidas por deterioro de valor para cada clase de activo
financiero.
Aquí está el correo electrónico de contacto del Sr. Benjamin, lfdsloans@outlook.com. / lfdsloans@lemeridianfds.com O Whatsapp +1 989-394-3740 que me ayudó con un préstamo de 90,000.00 euros para iniciar mi negocio y estoy muy agradecido. Fue muy difícil para mí tratar de hacerme una madre soltera las cosas no han sido fáciles para mí, pero con la ayuda de Le_Meridian me sonríe mientras veo que mi negocio se fortalece y se expande también. Sé que puede sorprenderte por qué pongo cosas como esta aquí, pero realmente tengo que expresar mi agradecimiento para que cualquiera que busque ayuda financiera o atraviese dificultades con su negocio o quiera emprender un proyecto empresarial pueda ver esto y tener la esperanza de salir de las dificultades ... Gracias.
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