jueves, 17 de diciembre de 2009

SECCION 21

NIIF PARA LAS PYMES



Seccion 21 Provisiones y Contingencias


Alcance de esta sección


21.1 Esta sección se aplicará a todas las provisiones (es decir, pasivos de cuantía o
vencimiento inciertos), pasivos contingentes y activos contingentes, excepto a
las provisiones tratadas en otras secciones de esta NIIF. Éstas incluyen las
provisiones relacionadas con:


(a) Arrendamientos (Sección 20 Arrendamientos). No obstante, esta sección
trata los arrendamientos operativos que pasan a ser onerosos.


(b) Contratos de construcción (Sección 23 Ingresos de Actividades
Ordinarias).


(c) Obligaciones por beneficios a los empleados (Sección 28 Beneficios a los
Empleados).


(d) Impuesto a las ganancias (Sección 29 Impuesto a las Ganancias).


21.2 Los requerimientos de esta sección no se aplicarán a los contratos pendientes de
ejecución, a menos que sean contratos de onerosos. Los contratos pendientes de
ejecución son aquéllos en los que las partes no han cumplido ninguna de las
obligaciones, o ambas partes han cumplido parcialmente sus obligaciones y en
igual medida.


21.3 La palabra “provisión” se utiliza, en ocasiones, en el contexto de partidas tales
como depreciación, deterioro del valor de activos y cuentas por cobrar
incobrables. Ellas son ajustes en el importe en libros de activos en lugar de un
reconocimiento de pasivos y por ello no se tratan en esta Sección.


Reconocimiento inicial


21.4 Una entidad solo reconocerá una provisión cuando:


(a) la entidad tenga una obligación en la fecha sobre la que se informa como
resultado de un suceso pasado;


(b) sea probable (es decir, exista mayor posibilidad de que ocurra que de lo
contrario) que la entidad tenga que desprenderse de recursos que
comporten beneficios económicos, para liquidar la obligación; y


(c) el importe de la obligación pueda ser estimado de forma fiable.


21.5 La entidad reconocerá la provisión como un pasivo en el estado de situación
financiera, y el importe de la provisión como un gasto, a menos que otra sección
de esta NIIF requiera que el costo se reconozca como parte del costo de un activo
tal como inventarios o propiedades, planta y equipo.


21.6 La condición del párrafo 21.4(a) (obligación en la fecha sobre la que se informa
que surge de un suceso pasado) implica que la entidad no tiene otra alternativa
más realista que liquidar la obligación. Esto puede ocurrir cuando la entidad
tiene una obligación legal que puede ser exigida por ley, o cuando la entidad
tiene una obligación implícita porque el suceso pasado (que puede ser una
acción de la entidad) ha creado una expectativa válida ante terceros de que
cumplirá con sus compromisos o responsabilidades. Las obligaciones que surgirán como consecuencia de las acciones futuras de la entidad (es decir, de la
gestión futura) no satisfacen la condición del párrafo 21.4(a), con independencia
de lo probable que sea su ocurrencia y aunque surjan de un contrato. Por
ejemplo, por causas de tipo comercial o requerimientos legales, una entidad
puede pretender o necesitar realizar desembolsos para operar de una manera
determinada en el futuro (un ejemplo es la colocación de filtros de humos en un
determinado tipo de fábrica). Puesto que la entidad puede evitar el desembolso
futuro mediante actuaciones futuras, por ejemplo cambiando su método de llevar
a cabo la fabricación o vendiendo la fábrica, no existe una obligación presente de
realizar esos desembolsos y, por tanto, no reconocerá provisión alguna para los
mismos.


Medición inicial


21.7 Una entidad medirá una provisión como la mejor estimación del importe
requerido para cancelar la obligación, en la fecha sobre la que se informa.. La
mejor estimación es el importe que una entidad pagaría racionalmente para
liquidar la obligación al final del periodo sobre el que se informa o para
transferirla a un tercero en esa fecha.


(a) Cuando la provisión involucra a una población importante de partidas, la
estimación del importe reflejará una ponderación de todos los posibles
desenlaces por sus probabilidades asociadas. La provisión, por tanto, será
diferente dependiendo de si la probabilidad de una pérdida por un importe
dado es, por ejemplo, del 60 por ciento o del 90 por ciento. Si existe un
rango de desenlaces posibles que sea continuo, y cada punto de ese rango
tiene la misma probabilidad que otro, se utilizará el valor medio del rango.


(b) Cuando la provisión surja de una única obligación, la mejor estimación del
importe requerido para cancelar la obligación puede ser el desenlace
individual que resulte más probable. No obstante, incluso en este caso la
entidad considerará otros desenlaces posibles. Cuando otros desenlaces
posibles sean mucho más caros o mucho más baratos que el desenlace más
probable, la mejor estimación puede ser un importe mayor o menor.


Cuando el efecto del valor en el tiempo del dinero resulte significativo, el
importe de la provisión será el valor presente de los importes que se espera sean
requeridos para liquidar la obligación. La tasa de descuento (tasas) será una tasa
(tasas) antes de impuestos que refleje (reflejen) las evaluaciones actuales del
mercado correspondientes al valor en el tiempo del dinero. Los riesgos
específicos del pasivo deben reflejarse en la tasa de descuento utilizada o en la
estimación de los importes requeridos para liquidar la obligación, pero no en
ambos.


21.8 Una entidad excluirá de la medición de una provisión, las ganancias procedentes
por disposiciones esperadas de activos.


21.9 Cuando una parte o la totalidad del desembolso requerido para liquidar una
provisión pueda ser reembolsado por un tercero (por ejemplo, a través de una
reclamación a un seguro), la entidad reconocerá el reembolso como un activo
separado solo cuando sea prácticamente seguro que la entidad recibirá dicho
reembolso al cancelar la obligación. El importe reconocido para el reembolso no
excederá el importe de la provisión. El reembolso por cobrar se presentará en el
estado de situación financiera como un activo y no se compensará con la provisión. En el estado del resultado integral, la entidad puede compensar
cualquier reembolso de terceros contra el gasto relacionado con la provisión.


Medición posterior


21.10 Una entidad cargará contra una provisión únicamente los desembolsos para los
que fue originalmente reconocida.


21.11 Una entidad revisará y ajustará las provisiones en cada fecha sobre la que se
informa para reflejar la mejor estimación actual del importe que sería requerido
para cancelar la obligación en esa fecha. Cualquier ajuste a los importes
previamente reconocidos se reconocerá en resultados, a menos que la provisión
se hubiera reconocido originalmente como parte del costo de un activo (véase el
párrafo 21.5). Cuando una provisión se mida por el valor presente del importe
que se espera que sea requerido para cancelar la obligación, la reversión del
descuento se reconocerá como un costo financiero en los resultados del periodo
en que surja.


Pasivos contingentes


21.12 Un pasivo contingente es una obligación posible pero incierta o una obligación
presente que no está reconocida porque no cumple una o las dos condiciones de
los apartados (b) y (c) del párrafo 21.4. Una entidad no reconocerá un pasivo
contingente como un pasivo, excepto en el caso de las provisiones para pasivos
contingentes de una adquirida en una combinación de negocios (véanse los
párrafos 19.20 y 19.21). El párrafo 21.15 requiere revelar un pasivo contingente
a menos que la posibilidad de tener una salida de recursos sea remota. Cuando
una entidad sea responsable de forma conjunta y solidaria, de una obligación, la
parte de la deuda que se espera que cubran las otras partes se tratará como un
pasivo contingente.


Activos contingentes


21.13 Una entidad no reconocerá un activo contingente como un activo. El párrafo
21.16 requiere que se revele información sobre un activo contingente, cuando sea
probable la entrada de beneficios económicos a la entidad. Sin embargo, cuando
el flujo de beneficios económicos futuros sea prácticamente cierto, el activo
correspondiente no es un activo contingente y, por tanto, es apropiado proceder a
reconocerlo.


Información a revelar sobre provisiones


21.14 Para cada tipo de provisión, una entidad revelará lo siguiente:


(a) Una conciliación que muestre:


(i) el importe en libros al principio y al final del periodo;(ii) las adiciones realizadas durante el periodo, incluyendo los ajustes
procedentes de los cambios en la medición del importe descontado;


(iii) los importes cargados contra la provisión durante el periodo; y


(iv) los importes no utilizados revertidos en el periodo.


(b) Una breve descripción de la naturaleza de la obligación y del importe y
calendario esperados de cualquier pago resultante.


(c) Una indicación acerca de las incertidumbres relativas al importe o al
calendario de las salidas de recursos.


(d) El importe de cualquier reembolso esperado, indicando el importe de los
activos que hayan sido reconocidos por esos reembolsos esperados.


No se requiere información comparativa para los periodos anteriores.


Información a revelar sobre pasivos contingentes


21.15 A menos que la posibilidad de una eventual salida de recursos para liquidarlo sea
remota, una entidad revelará para cada clase de pasivo contingente, en la fecha
sobre la que se informa, una breve descripción de la naturaleza del mismo y,
cuando fuese practicable:


(a) una estimación de sus efectos financieros, medidos de acuerdo con los
párrafos 21.7 a 21.11;


(b) una indicación de las incertidumbres relacionadas con el importe o el
calendario de las salidas de recursos; y


(c) la posibilidad de cualquier reembolso.


Si es impracticable revelar una o más de estas informaciones, este hecho deberá
señalarse.


Información a revelar sobre activos contingentes


21.16 Si es probable una entrada de beneficios económicos (con mayor probabilidad de
que ocurra que de lo contrario) pero no prácticamente cierta, una entidad revelará
una descripción de la naturaleza de los activos contingentes al final del periodo
sobre el que se informa y, cuando sea practicable sin costos ni esfuerzos
desproporcionados, una estimación de su efecto financiero, medido utilizando los
principios establecidos en los párrafos 21.7 a 21.11. Si fuera impracticable
revelar esta información, se indicará este hecho.


Información a revelar perjudicial


21.17 En casos extremadamente excepcionales, puede esperarse que la revelación de
información, total o parcial, requerida por los párrafos 21.14 a 21.16 pueda
esperarse que perjudique seriamente la posición de la entidad, en disputas con
terceros sobre las situaciones que contemplan las provisiones, los pasivos
contingentes o los activos contingentes. En estos casos, una entidad no necesita
revelar la información, pero revelará la naturaleza genérica de la disputa, junto
con el hecho de que la información no se ha revelado y las razones por las que
han llevado a tomar tal decisión.

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